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La empresa Buquebus presentó un recurso de revocación en el que considera que una resolución del Poder Ejecutivo que “exhortó” a la Administración Nacional de Puertos a realizar un llamado a licitación pública para la concesión de una terminal de pasajeros en el puerto de Montevideo es un acto “inmotivado”, “irracional”, “arbitrario”, “inoportuno” e “inconveniente”.
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Según el escrito presentado ante la ANP el 20 de junio, al que accedió Búsqueda, la empresa dirigida por Juan Carlos López Mena entiende que con ese acto el Poder Ejecutivo ha prescindido “en forma deliberada” de los antecedentes de Buquebus, que eran considerados “imprescindibles” por parte de los abogados de la Presidencia.
“La resolución que se ataca contradice el marco normativo y en especial el pliego de condiciones y el contrato, lo que implica ilegal y nulo por violentar una regla de derecho. Asimismo, contradice todos los informes de los servicios jurídicos y técnicos, que destacan el cabal cumplimiento de las obligaciones asumidas por el concesionario, reconocen el nivel de inversiones asumido (...) y abogan por el mantenimiento del contrato a través de una prórroga del tenor de la solicitada”, expresa el documento firmado por el abogado Mario Enrique Colman Giriboni.
Según el escrito, la actuación del Poder Ejecutivo en este caso “contradice” las propias políticas de turismo impulsadas por el gobierno.
“Insólitamente, el Poder Ejecutivo dicta la resolución que se impugna y simultáneamente manifiesta compartir la instalación de una nueva terminal de pasajeros, a través del proyecto de inversión privada impulsado por mi representada, a la que expone al riesgo de ser privada de su base de operaciones”, argumenta.
A juicio de Buquebus, de esta forma se violenta “el principio de buena fe”, a la vez que “se modifica un contrato vigente sin invocar ni explicitar razones de interés general”.
Agrega que la resolución estuvo acompañada de declaraciones públicas de jerarcas gubernamentales, con lo cual se pretendió “presionar en forma indebida” a la empresa.
Según el abogado, el Poder Ejecutivo no puede actuar de modo despótico sino que debe hacerlo de modo “jurídicamente limitado” en el marco de un Estado de derecho.
“Por lo tanto el término ‘exhortación’ es una actuación que deviene ilícita la voluntad del Poder Ejecutivo, que de manera evidente se aleja al fin debido y de la buena administración, que se concreta en un hacer ilegítimo por ‘desviación o exceso de poder’, evidenciando un acto de coacción sobre la ANP y el concesionario, eliminando o interfiriendo en el camino de acuerdo, cuyo contenido deviene artificial e inevitable, generando importantes perjuicios”, concluye.