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A más de 30 meses de haber ingresado, el proyecto de “ley de medios” que el Ministerio de Industria, Energía y Minería envió al Poder Legislativo sigue sin poder salir de la comisión homónima de la Cámara de Representantes, fruto de la falta de acuerdo entre blancos y colorados de un lado y cabildantes del otro.
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La iniciativa, que entre otros asuntos busca desenredar el perfil “hiperreglamentarista” de la ley de servicios de comunicación audiovisual aprobada al final de la administración de José Mujica, es prioritaria para esa cartera, y se ha intentado votar infructuosamente en varias oportunidades en la comisión. En las últimas semanas de 2022, Cabildo Abierto hizo saber que presentaría un anteproyecto para que sea votado de forma conjunta con la norma. El texto quedó en manos del diputado cabildante Álvaro Perrone, aunque ya fue distribuido informalmente a algunos integrantes de la Comisión de Industria. Según dijeron fuentes cabildantes a Búsqueda, su contenido aún se encuentra sujeto a negociación para poder lograr su aprobación.
El texto, al que accedió Búsqueda, tiene varias similitudes con uno también presentado en junio de 2021 por Cabildo Abierto y que en su momento se buscaba que fuera aprobado de forma conjunta con la “ley de medios” enviada por el Poder Ejecutivo. No obstante, también presenta cambios, tanto en su redacción como en sus disposiciones. Cuando las disposiciones del texto se hicieron públicas y surgieron las críticas, el partido argumentó en un comunicado que su iniciativa se basaba en el “modelo de Italia”, a través de una ley de ese país aprobada en 2000, que todavía rige en la actualidad y que tuvo la oposición de Forza Italia, el partido liderado por Silvio Berlusconi.
Mientras que el proyecto anterior de Cabildo Abierto, publicado por Búsqueda en julio de 2021, proponía que el directorio del Sistema Público de Radio y Televisión Nacional tuviera siete miembros, el actual también lo eleva pero a cinco. A su vez, se elimina una disposición que establecía que, descontando al presidente, los restantes miembros se elegirían por votación proporcional de la Asamblea General.
A su vez, el texto mantiene el grueso de lo dispuesto en la propuesta anterior respecto a la publicidad electoral. Así, se define que los medios de radiodifusión nacional otorgarán “espacios gratuitos en las campañas” de elecciones nacionales, departamentales, internas, balotaje, referéndums, plebiscitos y elecciones legislativas en caso de una disolución de cámaras previstas por el artículo 148 de la Constitución. También se establece que los espacios gratuitos serán el 60% del tiempo destinado por los servicios de difusión a mensajes publicitarios por cada hora de transmisión. Además, se vuelven a plantear fórmulas para el reparto de la publicidad electoral gratuita para los partidos, aunque con algunos cambios respecto a la propuesta de 2021. En 2018, la Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucional el artículo de ley vigente de servicios de comunicación audiovisual, que establecía sistemas de distribución de la publicidad electoral gratuita similares.
Guido Manini Ríos. Foto: Pablo Vignali / adhocFOTOS
Imparcialidad y equilibrio
Al igual que el proyecto presentado en 2021, Cabildo Abierto insiste en que los ciudadanos uruguayos deben tener derecho a “recibir una comunicación política de manera imparcial, seria, rigurosa, plural y equilibrada”. Por eso, el anteproyecto “garantiza a los actores políticos el derecho a acceder a los servicios de difusión regulados por la presente ley en forma proporcional a su representación parlamentaria, con la finalidad de emitir sus mensajes y difundir sus opiniones, valoraciones e informaciones”. También se “garantiza” a los “actores sociales” este derecho, lo que será reglamentado por un organismo que también crea la norma llamado “Junta de Garantías en la Comunicación Política”. Esa reglamentación determinará qué actores sociales estarán “amparados por la presente ley”, así como “su respectivo peso en el acceso a los servicios de difusión”. La lista de actores deberá “comprender instituciones universitarias y académicas públicas y privadas, sindicatos, asociaciones estudiantiles, cooperativismo, centros comerciales, organizaciones rurales, cámaras empresariales, agrupaciones profesionales y otras fuerzas sociales de la República”.
En tanto, los servicios de difusión que están regulados por la ley “tienen el deber de brindar a los ciudadanos información, análisis, opiniones, comentarios y valoraciones de manera imparcial, seria, rigurosa, plural y equilibrada entre los actores políticos y sociales” y respecto a estos. La obligación comprende a “todos los programas y espacios en que se emitan análisis, opiniones, comentarios, valoraciones e información de carácter político en el sentido más amplio del término”.
Si bien el proyecto original de Cabildo Abierto le daba a la Corte Electoral el contralor de estas disposiciones, en la nueva redacción esto cae en la Junta de Garantías en la Comunicación Política, un órgano que, si bien sería dependiente del Poder Legislativo, de ser aprobado el proyecto tendrá “funcionamiento autónomo” y “no podrá recibir instrucciones ni órdenes de ninguna autoridad”.
El organismo tiene entre sus funciones actuar de oficio o por denuncia ante toda violación de los derechos de imparcialidad consagrados en la norma; resolver observaciones, amonestaciones y sanciones por la violación a dicha normativa; y establecer la normativa que regule la observación de los servicios comprendidos en la ley. Contará, según el proyecto, con nueve miembros titulares y doble número de suplentes. Su presidente será designado por la Cámara de Representantes por dos tercios de los votos y durará 10 años en sus funciones. El resto de los integrantes serán elegidos por la Cámara de Representantes a través de un sistema de doble voto simultáneo. Ninguno podrá ser candidato a un cargo electivo hasta al menos tres años después de su cese, dependiendo del rol que ocupe, y todos ellos “gozarán de las mismas inmunidades y les alcanzarán las mismas incompatibilidades y prohibiciones” que a los diputados.
La junta resolverá por mayoría especial las “sanciones por violaciones a la imparcialidad y equilibrio en la comunicación política”. El anteproyecto establece que las “violaciones a la imparcialidad y equilibrio en la comunicación política” se podrán estudiar a solicitud de sus integrantes o de las autoridades nacionales de los partidos, legisladores u organizaciones sociales reconocidas por el organismo. Las sanciones podrán ser observaciones, amonestaciones públicas o multas que van desde 10.000 unidades indexadas ($ 55.820 pesos) a 10 millones (55 millones de pesos). Incluso, “cuando la junta considere que un servicio de difusión persiste en una conducta violatoria de la imparcialidad y del equilibrio político, podrá por mayoría especial solicitar a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicación la suspensión de la respectiva frecuencia por un término de 30 hasta 180 días. Y para el caso de reincidencia, el retiro de la respectiva adjudicación de frecuencia”.