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    Cámara Mercantil sostiene que impuesto del Latu que pagan exportaciones no tiene fundamento legal vigente

    Lácteos, soja, arroz, maíz, cebada, colza, semillas, madera, miel y otros, son considerados “no tradicionales” por la ley

    Redactor Agro de Búsqueda

    La Cámara Mercantil de Productos del País (CMPP) reclama que la categorización de exportación de productos “no tradicionales” que se establece en el impuesto para financiar al Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) “no tiene fundamento legal vigente”. Dicho impuesto grava las exportaciones de productos lácteos, soja, arroz, maíz, cebada, sorgo, colza, semillas, madera y miel, entre otros.

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    El origen del impuesto

    Para conocer los detalles hay que ir al artículo 458 de la Ley Nº 16.226, del 29 de octubre de 1991, que señala que “las exportaciones de productos que sean considerados no tradicionales a la vigencia de la presente ley, así como a partir de la misma, deberán abonar en el Banco de la República Oriental del Uruguay, al liquidarse el cumplido de embarque de exportación, un impuesto de 0,3% del valor FOB de la exportación, que será destinado al LATU”. Dicho artículo fue modificado por el 417 de la Ley de Presupuesto Nº 19.924, del 18 de diciembre de 2020, donde se estableció que el impuesto destinado al LATU baja de 0,3% a 0,25%.

    La CMPP, mediante una nota enviada el 10 de junio de 2022 al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y a la Presidencia de la República, planteó que “si bien el impuesto está recogido en la Ley de Presupuesto, donde se redujo su monto, son inexistentes las disposiciones normativas que se utilizaban para catalogar a un producto exportable como tradicional o no tradicional, y en función de ello hacer que pague o no el impuesto”.

    Y argumentó que fueron derogadas las leyes N° 12.670 y N° 13.048, que sustentaban al impuesto. “Se ha mantenido el cobro según esa categorización de tradicional o no tradicional, por simple uso y costumbre, pero sin un fundamento legal vigente de esa categorización”, reclamó.

    Se solicitan cambios

    El 26 de octubre de 2022 la CMPP, a los efectos de evacuar la vista que le fuera conferida en el expediente N° 2022/05/001/0000/0/1214, se dirigió a Juan Labraga Brea, de la Asesoría de Política Comercial del MEF, de la siguiente forma: “La asesora informante refiere en el informe del que se nos da vista, que a su entender sería pertinente analizar la petición de la CMPP, una vez que el Parlamento culmine con el estudio del Proyecto de Ley de Rendición de Cuentas (que luego se transformó en la Ley N° 20.075)”, donde en una de las normas proyectadas se discutía el destino de los fondos del Impuesto a la “exportación de productos que sean considerados no tradicionales”.

    Al respecto, “hacemos notar que, de acuerdo a lo informado por el Parlamento a esta gremial, al día de la fecha de esta carta la Ley de Rendición de Cuentas N° 20.075 fue remitida por el Parlamento al Poder Ejecutivo para su promulgación. Por tanto, de acuerdo a lo expresado en el informe de la asesora del MEF, entendemos que habiendo culminado el análisis de la Ley en el Parlamento, corresponde nuevamente analizar los temas de fondo planteados por la CMPP respecto a la categorización de exportaciones como no tradicionales”, volvió a exigir la gremial.

    Sobre el particular, “corresponde precisar que la solicitud que presentó la CMPP a la señora ministra de Economía y Finanzas (Azucena Arbeleche) el día 9 de junio de 2022, no estaba dirigida al análisis del impuesto en sí mismo, sino a la categorización como no tradicional de la exportación de determinados productos que hace décadas que el Uruguay exporta y que hoy son parte de nuestra propia cultura productora y exportadora, porque es lo que nuestra tierra produce y, por ende, son parte de nuestra tradición”, agrega la misiva.

    La CMPP sostuvo que “al día de hoy ni la exportación de soja, arroz, maíz, cebada, sorgo o colza, ni la exportación de semillas, madera o miel, pueden ser consideradas no tradicionales”.

    La gremial señaló que “esa categorización o calificación como tradicional o no tradicional, que se hace a la exportación de determinados productos, no la hace el legislador ni la ley, sino el Poder Ejecutivo”, y “por esa razón, la cuestión del tratamiento parlamentario que se le pueda dar a este impuesto es ajena a lo solicitado por la CMPP”.

    “Por los fundamentos de hecho y de derecho, y con el fin de coadyuvar a una mejora en la competitividad de nuestro país, y así lograr nuevos espacios en los mercados internacionales para nuestra producción agroindustrial, fue que se solicitó al Poder Ejecutivo la revisión de la situación planteada, a los efectos de que, ni la exportación de soja, arroz, maíz, cebada, sorgo o colza, ni la exportación de lana industrializada, o de semillas, madera o miel, siguiera siendo considerada exportación de productos no tradicionales, ya que hace décadas que se exportan y forman parte de nuestra propia tradición productora y exportadora”, justificó.

    Insistió que esta calificación “depende del Poder Ejecutivo y no del Poder Legislativo”, por esa razón la solicitud de la CMPP “fue presentada a la ministra de Economía y Finanzas”. Según se informó desde la CMPP a Agro de Búsqueda, no se ha tenido respuesta de parte del Poder Ejecutivo.

    Los montos de 2022

    De acuerdo a la información publicada en la página web del LATU, en 2022 “los fondos públicos recibidos” por ese instituto, “que provienen del impuesto del 0,25% a las exportaciones no tradicionales, que es liquidado por la Dirección Nacional de Aduanas y vertido a nuestra cuenta bancaria en el Banco de la República”, totalizaron durante el año 2022 la cifra de $ 788.353.594, que significan unos US$ 19,7 millones, tomando la cotización del dólar al 31 de diciembre de 2022.

    Ese año las exportaciones de soja totalizaron U$S 1.922 millones, por lo cual por ese impuesto aportó casi US$ 4,8 millones; la madera pagó US$ 2,8 millones, sin contabilizar el pago que realiza la madera para celulosa; los lácteos pagaron US$ 2,2 millones; y el arroz US$ 1,25 millones; entre otros productos.

    Análisis legal

    Según abogados consultados por Agro de Búsqueda, las disposiciones normativas que se utilizaban para catalogar a un producto exportable como tradicional o no tradicional, y en función de ello hacer que pagara o no pagara el impuesto, “hoy son inexistentes”, ya que no hay una lista taxativa ni un criterio definido para categorizar a un producto como no tradicional.

    Por lo tanto, para la aplicación del impuesto sobre exportaciones no tradicionales se utiliza como criterio que no haya ninguna norma que lo defina como tradicional. Esta forma de aplicación de la tasa presenta dos particularidades: no hay un único lugar a donde referirse para saber si un producto se considera tradicional o no, y es necesario buscar específicamente si para el producto de interés existe alguna norma que lo defina como tradicional, en cuyo caso está exonerado del impuesto.

    Si bien los productos pueden ser reclasificados, las normas son, en general, viejas.

    La historia

    El termino de exportación “tradicional” o “no tradicional” comienza a emplearse sobre fines de la década del 60 del siglo pasado, concretamente en el decreto N° 756/968, del 18 de diciembre de 1968, que hacía referencia al artículo 6 de la Ley N° 12.670 del 17 de diciembre de 1959, donde los productos enumerados en ese artículo se consideraban de exportación tradicional y los que no estaban eran considerados de exportación no tradicional.

    Pero ese artículo 6° de la Ley N° 12.670 del 17 de diciembre de 1959 fue derogado por el artículo 55 de la Ley N° 13.695, del 24 de octubre de 1968. La derogación quedó efectiva a partir del 1° de octubre de 1969, al igual que la Ley N° 13.048 del 8 de mayo de 1962.

    Más críticas

    Los aportes que realiza la cadena láctea al LATU suman más de U$S 1 millón por año. “¿Tiene sentido que los contribuyentes paguen $ 35 millones al año y que los recursos aportados por la cadena láctea se vayan a un lugar que poco o nada aporta al sector?”, señaló una fuente de esa cadena agroindustrial a Agro de Búsqueda N° 24, edición publicada del 25 de abril de 2024.

    En esa línea, también se manifestó el expresidente de la Asociación de Comerciantes de Granos (ACG), José Palma, en una entrevista con revista Verde, publicada en julio de 2020.

    En esa oportunidad Palma señaló que el sector agrícola, a través del 0,3% de las exportaciones de soja, destinaba al LATU unos US$ 3 millones por año. Sin embargo, el presidente de la ACG consideró que “la cadena agrícola dista de recibir una contraprestación acorde por parte del LATU. Esto fue señalado al gobierno anterior y, recientemente, al actual”.

    Agro
    2024-05-21T12:38:00