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    Caso de hombre que violó, estranguló y enterró a su sobrina abrió amplio debate en tribunales sobre extensión de la pena máxima

    El Código Penal habilita ampliar la cárcel hasta 15 años cuando se trata de homicidas o violadores de “gran peligrosidad”, pero no hay consenso entre los jueces sobre cuándo se justifica

    En Uruguay no existe la cadena perpetua. La pena máxima prevista en el Código Penal uruguayo es de 30 años de cárcel. Pero hay una excepción. Tras el caso del asesino serial Pablo Goncálvez, que mató a tres mujeres en la década de los 90, se produjo un reclamo popular por sanciones más severas. El Parlamento reinstaló entonces las “medidas de seguridad eliminativas”, que habían sido suprimidas en el retorno de la democracia, que permiten extender la cárcel hasta 15 años cuando se trate de homicidas o violadores de “gran peligrosidad”.

    Sin embargo, la ampliación de la pena no incidió en la situación de Goncálvez porque no es posible aplicarla de forma retroactiva y tampoco tuvo hacia adelante un impacto significativo. La propia ley dice que debe usarse en casos de “gravedad excepcional” y no es frecuente que se aplique. Entonces, ¿cuándo un homicida o violador comete un acto lo suficientemente grave para justificarla?

    La violación y asesinato de una joven de 14 años, en manos de su tío, planteó ese debate en los tribunales. El caso terminó en la Suprema Corte de Justicia (SCJ), que en una sentencia firmada a fines de mayo analizó extensamente el asunto y no llegó a una posición unánime.

    El crimen sucedió en agosto de 2019. El asesino demostró una frialdad singular. Primero violó a su sobrina dos veces, luego la estranguló hasta asfixiarla y después enterró el cadáver. Una vez escondido el cuerpo, fingió ayudar a la madre de la joven —su hermana— y a familiares y amigos a buscarla.

    Las características del crimen y la actitud posterior del homicida fueron para la Fiscalía justificación suficiente para aplicar las medidas de seguridad eliminativas. Por eso, al pedir su condena por homicidio muy especialmente agravado, solicitó la pena máxima y además los años extra previstos para los asesinos especialmente peligrosos. El juez de Tacuarembó de 1° turno hizo lugar al pedido e impuso 30 años de cárcel más medidas eliminativas de entre uno y 10 años.

    No obstante, la defensa apeló y el Tribunal Penal de 4° turno revocó las medidas de seguridad. Dejó firme solo la condena a 30 años.

    La Fiscalía acudió entonces a la Suprema Corte de Justicia, que en un fallo dividido tres a dos resolvió hacer lugar al recurso de casación y dejar firme la condena dictada en primera instancia.

    No es suficiente

    El artículo 92 del Código Penal dice que las medidas de seguridad eliminativas se impondrán a los violadores u homicidas que, “por la excepcional gravedad del hecho, derivada de la naturaleza de los móviles, de la forma de ejecución, de los antecedentes y demás circunstancias afines, denuncien una gran peligrosidad”.

    Para la Fiscalía era claro que el homicida de su sobrina encuadraba en esta descripción. “El imputado violó y mató a su sobrina de tan solo 14 años de edad, se aprovechó de su confianza y de sus sentimientos familiares. Luego de cometido el crimen, limpió y ordenó el dormitorio, juntó pedacito por pedacito el trozo de un espejo roto por la víctima al intentar defenderse desesperadamente de su agresor. Posteriormente, trasladó el cuerpo, lo enterró, lo tapó y participó junto a la familia y amigos en la búsqueda de la adolescente”, describió en el recurso de casación.

    De estos hechos, “surge con claridad la peligrosidad del agente, quien fue capaz de cometer este horrendo crimen. Es imposible no inferir la peligrosidad del sujeto que fue capaz de tal conducta delictiva”, argumentó. E insistió en que el homicida actuó con una “violencia irracional, de una oscuridad moral inimaginable”.

    Pero el Tribunal de Apelaciones tuvo una postura diferente. Los ministros consideraron que “no quedó probada la peligrosidad” del homicida. Explicaron que las medidas de seguridad tienen un fin distinto a la pena, y para aplicarlas debe demostrarse que hay peligro hacia el futuro. Es decir, la pena es el castigo por el crimen cometido, mientras las medidas de seguridad “miran el futuro (no pretenden castigar por el hecho cometido), tratan de prevenir la comisión de nuevos delitos por parte del sujeto al que se le aplican”.

    En el caso a estudio, la Fiscalía no presentó ningún medio de prueba para demostrar la peligrosidad del hombre en el futuro, afirmó la sala.

    El fiscal de Corte, que da su opinión en los recursos ante la Corte, estuvo de acuerdo con el tribunal y consideró que debía rechazarse el recurso de casación

    En la Suprema Corte hubo posiciones contrapuestas. Para la mayoría integrada por Elena Martínez (redactora de la sentencia), John Pérez Brignani y Doris Morales, las características del crimen “por sí solas” bastan para demostrar la peligrosidad del individuo. No consideraron necesario tener que producir otras pruebas para sustentarlo.

    “Nos enfrentamos a una persona que primero violó y luego mató por asfixia a su sobrina. La gravedad de los hechos es palmaria y la forma de ejecución, con la subsecuente puesta en escena para procurarse la impunidad, demuestran un designio criminal y una absoluta falta de arrepentimiento, además de una frialdad extrema para ejecutar tales conductas”, escribió Martínez en el fallo, al que accedió Búsqueda.

    “Hubo una absoluta falta de control de sus instintos, agravada por tratarse de una sobrina, con la cual convivía dentro de un mismo predio, circunstancias que normalmente habrían operado como frenos poderosos, de singular fuerza, como para inhibir una conducta de tal gravedad. De tales circunstancias puede extraerse, razonablemente, la peligrosidad ínsita en esa conducta, sin frenos a la hora de dominar los instintos, de tal naturaleza que puede reiterarse en el futuro”, añadió.

    Los ministros también señalaron como indicador de la “frialdad” del asesino que la muerte por asfixia “no es instantánea, sino que requiere de varios minutos de estrangulamiento sobre la víctima, durante los que puede presenciarse a cada momento cómo esta lucha por mantenerse con vida. En consecuencia, durante la ejecución, en cada instante el criminal tiene la opción de desistir”.

    “El hecho de haber violado y matado a su sobrina de 14 años de edad, la profunda vileza de los móviles —satisfacer sus deseos carnales y evadir la responsabilidad penal— y la maquiavélica forma de ejecución y actuación posterior al delito —limpiar la escena del crimen, enterrar el cuerpo y participar de la búsqueda con los familiares—, permiten concluir que la peligrosidad que denota la conducta desarrollada se encuentra suficientemente acreditada y, en consecuencia, justificada la imposición de medidas de seguridad eliminativas”, afirmaron los tres ministros que suscribieron la posición mayoritaria.

    La ministra Bernadette Minvielle y el ministro Tabaré Sosa votaron de forma discorde. En su argumentación, Minvielle sostuvo que compartía “totalmente” la posición de la sala de segunda instancia: “No se diligenciaron medios de prueba que aportaran información técnica concluyente para fundar un juicio proyectivo sobre la peligrosidad del sujeto”.

    Para la ministra, “si la Fiscalía pretendía la imposición de las mencionadas medidas, era necesario contar con un pronóstico de peligrosidad, esto es, informes técnicos que avalaren o dieran sustento fáctico a la aplicación de las medidas”. No es posible fundarse “únicamente” en la gravedad del delito, afirmó.

    El ministro Sosa argumentó en forma similar. “¿Puede la peligrosidad inferirse de las propias circunstancias del delito?”, planteó. A su juicio, no.

    “No cabe duda alguna de que no existió prueba —más allá de cómo ocurrieron los horrendos hechos— que acredite tal extremo”, opinó en su discordia. Y añadió: “Si bien se analizarán las circunstancias del delito para la imposición de la pena, no se puede acudir solamente a ello para imponer medidas eliminativas sino que debe constar prueba que acredite cuál será el juicio sobre el futuro del individuo”.

    Información Nacional
    2022-06-29T22:52:00

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