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    Corte cuestiona que menores que delinquen tengan menos garantías que los adultos; ley es “claramente discriminatoria”

    El máximo tribunal declaró inconstitucional una norma que limita la posibilidad de apelar una condena

    La Constitución nacional y los tratados internacionales de derechos humanos establecen que los menores de edad deben tener una protección especial. Sin embargo, en Uruguay el proceso penal para juzgar a los adolescentes que infringen la ley es incluso más duro que el que se aplica a los mayores, una situación que se profundizó con la llegada en noviembre de 2017 de una reforma más garantista que no incluyó a los menores.

    La Suprema Corte de Justicia (SCJ), en un fallo reciente, cuestionó ese trato desigual, al que calificó de “arbitrario, caprichoso” y carente de una “justificación racional”. En concreto, el máximo tribunal se expidió sobre un recurso que planteó la inconstitucionalidad de un artículo del Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA) —que remite al Código General del Proceso (CGP)— y que limita la posibilidad de que los menores apelen una decisión de segunda instancia ante la SCJ.

    En la sentencia firmada el 20 de mayo, a la que accedió Búsqueda, los ministros hicieron lugar al reclamo y declararon por unanimidad la inconstitucionalidad del artículo 268, inciso 2, del CGP (al que remite el artículo 75 del CNA). La norma dispone que “no será procedente el recurso de casación cuando la sentencia de segunda instancia confirme en todo, y sin discordia, la sentencia de primera instancia”.

    La acción interpuesta objetó que en el caso de los mayores de edad el recurso de casación ante la Corte se admite “sin ninguna limitación”, aun cuando existan dos sentencias coincidentes. Eso constituye una diferencia “ilegítima e inconstitucional” que no tiene una “causa razonable”, planteó el abogado de una menor condenada por violencia privada.

    Los ministros de la Corte estuvieron de acuerdo. En el fallo —redactado por Elena Martínez y firmado por Bernadette Minvielle, Jorge Chediak, Luis Tosi y Eduardo Turell— sostuvieron que la Constitución mandata de forma “explícita” en sus artículos 43 y 72 que los menores “deben recibir una protección especial de la ley, básicamente por las necesidades de desarrollo y ausencia de maduración plena a nivel biológico y cognitivo”.

    Por ese motivo, prosiguieron, “no puede entenderse que, en tanto seres humanos, a menores y adultos se les brinde disímil protección jurídica, pero en claro perjuicio de los adolescentes”.

    Los ministros señalaron que los adolescentes, como colectivo “objeto de una tutela especial”, no pueden verse privados del acceso a una garantía procesal que “en nada puede tildarse de despreciable”. Mientras que a los adultos “se les brindan los instrumentos procesales para tutelar el estado o presunción de inocencia, a otros, como son menores, se les impide ‘abrir discusión o debate’ al respecto”, cuestionaron.

    “Utilizar la edad de la persona para definir si puede o no interponer un medio impugnativo y posibilitar que se revea una decisión judicial no se apoya en una circunstancia objetiva y atendible que motive la distinción”, dice el fallo. “Un aspecto biológico, madurativo, que atañe a la etapa de la vida en la que se encuentra la persona, no conduce razonablemente a reducir sus posibilidades de defensa jurídica”, agrega.

    En ese sentido, los ministros concluyeron que la distinción “es claramente discriminatoria por su irrazonabilidad”.

    Los ministros Turell, Minvielle y Tosi sostuvieron además que, aun “sin considerar el mandato constitucional de tutela especial y diferenciada en favor de los menores”, es “clara” la vulneración del principio de igualdad.

    “Es contrario al principio de igualdad que existan personas que, ante una igual situación de extraordinaria gravedad, como lo es ser imputados de la comisión de una conducta que puede dar lugar a que se le prive de su libertad ambulatoria, reciban un tratamiento desigual respecto a la posibilidad de impugnar la sentencia de segunda instancia que resuelve sobre uno de sus derechos fundamentales”, sostuvieron. “Mientras que unos, por la sola circunstancia de ser mayores de edad, tienen el beneficio de contar con una estructura procesal que habilita un mayor control sobre lo decidido respecto de su libertad, otros se ven privados de tal garantía”.

    La Corte hizo lugar así a un reclamo recurrente entre organizaciones de la sociedad civil sobre la diferencia entre los procesos penales para adultos y menores. De todos modos, la limitación a la posibilidad de apelar es solo uno de los puntos criticados. También han objetado que para los jóvenes la prisión preventiva es preceptiva en ciertos delitos, algo que no rige para los mayores, y han cuestionado que el nuevo Código del Proceso Penal, más garantista, no aplica a los menores. En diciembre de 2017 la Corte rechazó un recurso de inconstitucionalidad que cuestionaba el uso de la prisión preventiva de forma preceptiva para los menores, porque entendió que en ese caso no contravenía el principio de igualdad.

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