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    Corte da la razón a mujer que pide divorcio por “injurias graves” tras enterarse de que su marido es homosexual

    Según el Código Civil uruguayo, una persona puede pedir el divorcio alegando que su pareja le causó “injurias graves”. El concepto es amplio y queda a criterio de los jueces valorar qué ofensas pueden catalogarse así. Los magistrados, dice la norma, deberán tener en cuenta “la educación y condición del cónyuge agraviado”.

    Siguiendo ese mandato, la mayoría de los ministros de la Suprema Corte de Justicia argumentaron —al fallar en un juicio de divorcio— que debido a la “edad” de la demandante y a las “costumbres imperantes” en la época en que fue criada, enterarse de la homosexualidad de su marido fue en efecto una “injuria grave”.

    En la demanda, la esposa alegó que sufrió injurias por “haberse enterado de que su marido era homosexual y de que tiempo atrás mantenía relaciones homosexuales ocasionales con varias personas”.

    “Con 53 años de edad y 27 años de matrimonio, conocer la verdadera orientación sexual de su marido debe haber constituido, en un grado de verosimilitud que aleja toda duda medianamente razonable, una injuria grave habilitante de la disolución de vínculo matrimonial”, expresaron Ricardo Pérez Manrique, Jorge Larrieux, Jorge Chediak y Felipe Hounie en un fallo del 31 de marzo, al que accedió Búsqueda.

    La ministra Elena Martínez no estuvo de acuerdo con sus colegas, y en su voto discorde argumentó que no es “la condición de homosexual del cónyuge” lo que constituye la injuria, sino las infidelidades que cometió. Por eso votó por hacer lugar al recurso que presentó el marido y rechazar el divorcio.

    Prescripción.

    La dificultad del caso era determinar si los hechos alegados prescribieron. Es que de acuerdo al Código Civil, la acción de divorcio prescribe a los seis meses de que se conoce el hecho que motiva la separación. Si el hecho continúa, la prescripción se cuenta desde que deja de producirse.

    En base a eso, el marido alegó que su pareja se enteró de su opción sexual en junio de 2011, pero presentó la demanda en agosto de 2012, por lo que ya había prescripto.

    El juzgado de primera instancia le dio la razón y no hizo lugar al divorcio. Pero la mujer apeló y el Tribunal de Apelaciones de Familia de 1º turno revocó la sentencia. El hombre llevó el caso ante la Suprema Corte. Argumentó que su esposa “toleró su condición de homosexual” y que por tanto no hubo una injuria. Afirmó que el Tribunal valoró en forma equivocada la prueba porque “pasó por alto que, luego de tener conocimiento de los hechos”, su mujer “toleró, por propia conveniencia, su permanencia en el hogar conyugal”.

    Sin embargo, para la mayoría de los ministros “no existió el mentado perdón” de la esposa ni un “pacto de tolerancia”. “La permanencia del demandado en el hogar conyugal durante siete meses luego que se descubrieron los hechos (…) obedeció a la intención de la actora de buscar una forma de explicarle a sus hijas lo que estaba sucediendo y a que una de ellas no tuviese una recaída de la grave enfermedad que la había aquejado”.

    Respecto a la prescripción, la Corte consideró que dado que la injuria estuvo motivada por la condición de homosexual, y eso se mantuvo en el tiempo, el hecho no prescribió. “Aunque la actora hubiese tomado conocimiento de la orientación sexual de su cónyuge y de su relacionamiento con hombres en junio de 2011, la causa de la injuria pervivió en el tiempo”, sostuvieron en el fallo. “Por un lado, a lo largo de todo este proceso, el demandado reconoció su opción sexual; y, por otro, en ningún momento expresó que dejó de mantener vínculos con hombres”, prosiguieron.

    “Entonces, como la verificación de la causal invocada debe ser apreciada teniendo en cuenta la educación y condición del cónyuge agraviado (…) parece claro que, tomando en cuenta la edad y las costumbres imperantes en la época en la que la actora fue criada, el mero conocimiento de la homosexualidad de su cónyuge constituye, a su respecto, una injuria grave que se prolonga en el tiempo, máxime si se tiene en cuenta la forma y el nivel de detalle con los que se enteró de esa situación”.

    A ello se añade “el hecho de que nada hace presumir que, ya separados de hecho, el demandado no hubiese continuado con el mismo estilo de vida”, dice el fallo.

    Si bien los ministros indicaron que “es incuestionable el derecho fundamental que ostenta el demandado a ejercer libremente su opción sexual”, ello no quita que para la mujer haya sido una “injuria grave” que la habilitó a reclamar el divorcio.

    Más aún, dijo la Corte, “el demandado era plenamente consciente del impacto emocional que a su esposa le hubiera causado conocer su orientación sexual y por eso se lo ocultó cuidadosamente durante toda su vida conyugal. Tanto es así que hasta sus propias hijas lo sabían y a la única que se buscó dejar en la ignorancia fue a la actora, lo que prueba que todos en la familia tenían claro que ella, por su edad, educación, sentimientos y prejuicios, no podía tolerar una situación de tal naturaleza”.

    Para la Corte, como el demandado no cesó con sus relaciones, el plazo para la prescripción comenzó desde marzo de 2012, cuando se retiró del hogar conyugal.

    Adulterio.

    La ministra Martínez consideró en cambio que la acción prescribió, dado que la injuria “es el incumplimiento del deber de fidelidad que debe existir entre los cónyuges” y “no la condición de homosexual”. A su entender, como el deber de fidelidad culmina cuando se acaba la vida en común —en este caso, luego de que se conociera la orientación sexual del marido, que determinó la separación de hecho del matrimonio—“los actos sexuales posteriores pierden la naturaleza de injuria”.

    El caso tiene otra particularidad: la esposa no pudo alegar adulterio como causal para el divorcio porque su pareja fue infiel con personas de su mismo sexo. Antes de que se aprobara en 2013 la ley 19.075 —que habilitó el matrimonio entre personas de igual sexo y que modificó el Código Civil— se entendía que el adulterio solamente lo podía cometer un cónyuge con una persona de diferente sexo. Como la demanda se presentó en 2011, los hechos no encuadran en la causal de adulterio.