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    Corte declara constitucional el criterio de multas fijado en la ley antilavado

    La Suprema Corte de Justicia declaró constitucionales los artículos de la Ley Integral contra el Lavado de Activos que permiten aplicar sanciones administrativas a quienes incumplen las normas y graduarlas según el volumen de negocios habituales del infractor.

    En una sentencia firmada el 7 de noviembre, la Corte desestimó el recurso presentado por un escribano sancionado por no cumplir la ley antilavado. El denunciante argumentó que la norma limita el derecho al trabajo y el derecho de propiedad, porque delega en decretos reglamentarios los criterios para definir faltas y sancionar.

    La Corte cuestionó las “carencias argumentativas” del accionante y rechazó el planteo. “Puede concluirse que la norma legal impugnada prevé expresamente todos los elementos, requisitos y pautas que servirán para encausar adecuadamente el ejercicio de la potestad sancionatoria por parte de la administración”, concluyó.

    El accionante cuestionó que el artículo 13º permita aumentar el valor de una multa dependiendo del volumen de negocios del incumplidor, porque considera que deja un “vacío regulatorio” y atenta contra “los principios de igualdad” y de “proporcionalidad de la sanción”.

    La corporación también desestimó esas críticas. “De no tomarse en consideración tal pauta de graduación de la multa, es probable que la sanción no cumpliera con su función preventiva”, argumentó la Corte.

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