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    Corte dividida sobre si mutualistas pueden demandar a quienes lesionan a sus afiliados para recuperar costos de tratamientos

    En la jurisprudencia y en los análisis doctrinarios no hay consenso sobre si es admisible que los centros de salud hagan estos reclamos

    Si una persona es herida a causa de un accidente de tránsito u otro tipo de situación imprevista, será asistida por el centro de salud al que esté afiliada. Eso tendrá un costo para quien presta el servicio, que aumenta cuanto más grave sean los daños sufridos por el paciente. Si se necesitan, por ejemplo, operaciones, cirugías o una internación prolongada, el gasto puede llegar a cifras muy elevadas que deberá asumir la mutualista.

    Frente a esto, algunos centros médicos optan por iniciar demandas contra los responsables de los daños a la salud de sus afiliados para que se hagan cargo del costo de los tratamientos. Pero para la Justicia no es claro si los prestadores tienen derecho a hacer esos reclamos. El tema divide a jueces y académicos y ha sido objeto de debate por años. Recientemente, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) abordó la discusión y falló dividida.

    La mayoría, conformada con los votos de Tabaré Sosa, Luis Tosi y Loreley Pera, sostuvo que las mutualistas están legitimadas para reclamar a terceros el pago de los gastos si estos provocaron los daños. En cambio, para la minoría integrada por Elena Martínez y Bernadette Minvielle, no tienen derecho a hacerlo, porque la atención de situaciones imprevistas está incluida dentro de las prestaciones y contemplada en la cuota mensual.

    En este caso, la demanda fue iniciada por Casa de Galicia, que presentó una “acción de repetición y recupero de gastos mutuales” contra un individuo que atropelló a un afiliado de la mutualista por no respetar un cartel de “Ceda el paso” en un cruce. La mutualista le reclamó la suma de $ 4,8 millones más intereses, que fue el costo de los días de internación y las intervenciones que necesitó el accidentado.

    La jueza civil de 15º turno de Montevideo, María Magela Otero, desestimó la demanda porque consideró que la mutualista no tenía legitimación para hacer el reclamo. Pero Casa de Galicia apeló y el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2º turno entendió que sí estaba legitimada, por lo que revocó la sentencia de la jueza y le ordenó retomar el caso. Entonces fue el demandado el que protestó y presentó un recurso de casación ante la SCJ contra el fallo del tribunal.

    La Corte por mayoría desestimó el recurso y consideró legítimo el reclamo de la mutualista. En la sentencia firmada el 14 de setiembre —a la que accedió Búsqueda—, los ministros que votaron en mayoría recordaron que la Corte había analizado el tema años anteriores y había adherido a la “corriente doctrinaria y jurisprudencial que le reconoce legitimación activa a los centros asistenciales para reclamar el daño causado por los gastos incurridos en la atención a sus afiliados en hipótesis” similares a las del caso.

    Señalaron que suscribían esa posición y como fundamento citaron una sentencia anterior, en la que la Corte sostuvo que “la solución que ordena pagar a quien ocasionó el daño con su actuar ilícito es no solamente justa, sino también acorde a derecho, en tanto no se prevé en la cuota mutual la contingencia de accidentes y por tanto el enfrentar esos gastos configura un daño para el centro asistencial”. Por lo tanto, “es pues de estricta justicia que sea el responsable del ilícito quien repare la totalidad del perjuicio ocasionado”, sostuvieron.

    No obstante, dos ministras discreparon de esa posición y respaldaron la decisión adoptada por la jueza Otero. En el fundamento de su voto discorde, la ministra Martínez señaló que desde que se desempeñó como jueza de primera instancia ha sostenido que los prestadores de servicios de salud “carecen de legitimación sustancial activa para reclamar el pago del costo de la atención brindada a sus afiliados” cuando el daño fue causado por un tercero.

    “Entiendo que no existe daño alguno sufrido por la entidad de asistencia médica, obligada a prestar el servicio y a cubrir sus costos, en carácter de contraprestación, de conformidad con el contrato que la vincula con el afiliado”, argumentó. Señaló, a modo de comparación, que cuando el daño a la salud del usuario es provocado por él mismo (por consumo de tabaco u obesidad, por ejemplo), no se pacta una “sobrecuota” ni se “pretende repetir contra el afiliado los gastos causados por la atención de enfermedades provocadas por tales factores de riesgo”.

    “Tampoco se pretende repetir el gasto causado por la atención de un afiliado en caso de intento de suicidio, ni aun de varios de ellos”, continuó.

    Martínez indicó que “no se le escapa” el impacto que su posición puede tener “en la economía o las finanzas de las entidades de asistencia médica afectadas por la forma de fijación de las cuotas que deben pagar sus afiliados con intervención del Poder Ejecutivo”. Sin embargo, sostuvo, no hay ningún elemento que indique que “el precio de la cuota no incluya situaciones anormales, extraordinarias o imprevisibles”. O que el precio no tome en cuenta “estadísticas que hayan considerado la posibilidad o la probabilidad de que un afiliado sufra daños causados por un tercero o por sí mismo”.

    La ministra insistió en que los gastos imprevistos ocasionados, por ejemplo, por accidentes, no están “excluidos contractualmente de la prestación” que brinda el centro médico.

    En la misma línea votó Minvielle, quien en su fundamento explicó que la resolución del caso implicaba asumir posición “sobre un asunto que, desde larga data, ha dividido a la doctrina y a la jurisprudencia”. La ministra también señaló que a lo largo de su carrera ha sostenido que las entidades mutuales “carecen de legitimación activa para reclamar la reparación del daño experimentado por sus afiliados”.