“La Justicia tarda, pero llega”, escribió Humberto Cabrera en una carta pública que divulgó el semanario La Prensa, de Piriápolis, en noviembre de 2017, luego de que un tribunal de apelaciones lo liberara de la cárcel. Había sido procesado con prisión por presuntamente abusar de su hijo de 6 años y, tras pasar 14 meses preso, una sentencia de segunda instancia lo absolvió.
Apenas recuperó la libertad, Cabrera fue a los medios a limpiar su nombre. “Quiero que se sepa que soy inocente porque para muchos soy un violador”, le dijo al diario El Observador.
El fallo del Tribunal de Apelaciones en lo penal de 3er turno que ordenó su “inmediata excarcelación” tenía el voto unánime de los tres ministros y era contundente: solo el testimonio del niño —posiblemente condicionado por su niñera—, sin rastros de violencia física, no era suficiente para enjuiciar a Cabrera.
Pero la Fiscalía contraatacó, y presentó un recurso de casación ante la Suprema Corte de Justicia (SCJ) para que reviera la decisión. El fiscal Rodrigo Morosoli cuestionó que el tribunal se basara en el “único argumento” de la presunta influencia de la niñera para absolver a Cabrera. Y que no tomara en cuenta que el niño repitió el relato sobre los abusos en varias instancias. Además, lo hizo “en forma clara y espontánea”, con un lenguaje “acorde con su edad” (Búsqueda Nº 1.943).
La semana pasada, la causa tuvo un nuevo giro. En una sentencia firmada el 17 diciembre —a la que accedió Búsqueda— la Suprema Corte dio la razón a la Fiscalía y revocó la decisión del tribunal de apelaciones. Así, confirmó el procesamiento de Cabrera dictado en primera instancia por el juez de Maldonado Marcelo Souto, a pedido de Morosoli.
Los ministros de la SCJ votaron divididos. Elena Martínez y Eduardo Turell lo hicieron por desestimar el recurso por razones formales, ya que entienden que no es posible “discutir los hechos tenidos por probados en segunda instancia”. En cambio, la mayoría conformada con los votos de Bernadette Minvielle, Jorge Chediak y Graciela Gatti, sostuvo que el recurso sí era admisible y que la valoración de las pruebas realizada en segunda instancia era “absurda”.
“Absurdo evidente”
La sentencia de la Corte relata que el tribunal de apelaciones dio por probado que el niño no era “fantasioso”, y que narró los hechos de abuso a su niñera, a la psicóloga de la escuela, al juez de la causa, y al perito psicólogo del Poder Judicial. También que su relato era “coherente”, aunque en el diálogo con la niñera, que fue grabado por ella, sus preguntas “sugestivas” podrían haberlo guiado. Y que no tenía signos de violencia sexual.
“Es decir, es el propio [tribunal] que asigna credibilidad a las manifestaciones de la víctima, pese a lo cual”, luego descarta la coherencia del relato “en función de un diálogo previo que el menor mantuvo con quien fuera su niñera”.
Para la Corte no es “razonable” que ese diálogo, que pudo ser direccionado por la niñera, anule el valor de otras evidencias, como la declaración del menor ante el juez, ante la psicóloga del centro educativo y ante el psicólogo del Instituto Técnico Forense (ITF).
“Tanto la psicóloga del colegio al que concurre como el perito del ITF han sido concluyentes en afirmar que el relato es creíble, espontáneo, y no advirtieron la presencia de un discurso insincero elaborado por un adulto”.
La sentencia de la Corte relata que el tribunal de apelaciones dio por probado que el niño no era “fantasioso”, y que narró los hechos de abuso a su niñera, a la psicóloga de la escuela, al juez de la causa, y al perito psicólogo del Poder Judicial.
Además, las entrevistas con el niño “se dieron sin intervención alguna de la cuidadora, por lo que no resulta creíble que un niño de apenas 6 años, en diversas instancias persista en una versión absolutamente disociada de la realidad sin presentar fisuras en su declaración”, añade.
Si a ello se agrega que no se trata de un niño fantasioso, “resulta un absurdo evidente la valoración probatoria formulada” por el tribunal, afirmaron los ministros de la Corte.
Por otra parte, señalaron que “no puede en absoluto compartirse” el argumento sobre la ausencia de “signos físicos de violencia genital o anal”.
“El tipo penal por el que se dispuso el enjuiciamiento en primera instancia es el de atentado violento al pudor, delito que no requiere la violencia corporal para su tipificación. Es más, generalmente, estos delitos se erigen en la más absoluta intimidad y no dejan rastros o huellas corporales”, dice el fallo.
Si el delito “no prevé como requisito la violencia corporal, mal puede la ausencia de la misma operar como argumento para descartar la efectiva ocurrencia de actos lascivos”.
“El desatino valorativo es ostensible”, concluye.
La Corte citó un fallo reciente del Tribunal Supremo Español que sostuvo que la declaración de la víctima “puede ser considerada prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia, incluso aunque fuese la única prueba disponible, lo que es frecuente que suceda en casos de delitos contra la libertad sexual”.
Tras el fallo se reanudará la investigación en contra de Cabrera, y cuando concluya el proceso la Justicia determinará si es culpable o inocente.
El Tribunal Supremo Español estableció algunos parámetros para valorar el testimonio de la víctima, que consisten en el análisis del testimonio “desde la perspectiva de su credibilidad subjetiva, de su credibilidad objetiva y de la persistencia en la incriminación”.
Siguiendo ese criterio, la Corte evaluó que el relato de la víctima, “que persiste en diferentes instancias en la incriminación de un sujeto —en el caso su padre— en la realización de actos lascivos, sumado a la credibilidad subjetiva (no es un niño fantasioso, aspecto de su personalidad reconocido por propios y extraños) y la credibilidad objetiva (ejemplificando los hechos de abuso en función de un léxico acorde con su maduración cognitiva) conforman una base probatoria suficiente para iniciar un proceso penal”.
Tras el fallo se reanudará la investigación en contra de Cabrera, y cuando concluya el proceso la Justicia determinará si es culpable o inocente.
Consultado por Búsqueda, el fiscal Morosoli, quien ya no está en el caso porque fue trasladado a Montevideo, dijo que la sentencia de la Corte es “muy valiente” y sienta una jurisprudencia “clara y firme” sobre “cómo se debe valorar el testimonio de las víctimas de abuso sexual y, en particular, el testimonio de los niños”.
“Cuando una víctima denuncia un robo o cualquier otro delito, en general se acepta sin cuestionamientos. Pero cuando se trata de abuso sexual a la víctima se la mira de arriba abajo, se duda de lo que dice”, planteó. “Creo que la Corte va en buen camino al dar credibilidad a las víctimas”.