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    Creación de una fiscalía especializada para delitos de la dictadura es una “intrusión ideológica” del Frente Amplio en la Justicia

    De acuerdo con la defensa de exmilitares, que piden a la Corte que declare inconstitucionales las actuaciones de la sede, se trata de una medida “discriminatoria, al grado de la hostilidad bélica”

    La creación de una fiscalía especializada para investigar delitos de lesa humanidad responde a una “indebida intrusión ideológica” del Frente Amplio en las actuaciones de la Justicia. Así lo entienden algunos militares involucrados en causas penales sobre las violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura (1973-1985), que piden a la Suprema Corte de Justicia (SCJ) que declare inconstitucional la creación de la sede liderada por el fiscal Ricardo Perciballe.

    En setiembre del año pasado, Búsqueda informó que en al menos cinco causas las defensas de los militares indagados presentaron recursos de inconstitucionalidad contra la ley que instaló la fiscalía especializada. La norma, aprobada en octubre de 2017, fue una iniciativa del fiscal de Corte, Jorge Díaz, para unificar y dar agilidad a las más de 200 investigaciones sobre los delitos cometidos en el período dictatorial que están en curso (Nº 1.985 y 1.884).

    El primero de los recursos en llegar a la SCJ fue el interpuesto por la defensa del médico militar Nelson Formos y el coronel retirado Mario Ramos, sobre quienes recae un pedido de procesamiento de la Fiscalía de Flores, ratificado el pasado diciembre por Perciballe, debido a presuntos tratos crueles e inhumanos cometidos contra detenidos.

    Previo a que se pronuncie la SCJ se expide el fiscal de Corte, cuya opinión es preceptiva pero no obligatoria para los ministros. En su dictamen, firmado el 20 de febrero y al que accedió Búsqueda, Díaz se opuso a los argumentos de la defensa y pidió que se rechace la inconstitucionalidad.

    Imparcialidad

    La defensa de los militares retirados afirmó que la Ley 19.550, que creó la Fiscalía Especializada en Delitos de Lesa Humanidad, se comporta como un “mensaje político partidario, revestido de ley”.

    “Mediante un drástico cambio en la competencia funcional de las fiscalías del país, el partido político en el gobierno logra direccionar las decisiones en el ejercicio de la pretensión punitiva del Estado, que se encuentra de modo exclusivo y excluyente, a cargo de las fiscalías”, reprochó la defensa. “Y lo hace con un sentido explícito y claramente predeterminado”.

    Así se “consuma una indebida intrusión ideológica y proselitista de un partido político en aquellas decisiones que deben corresponder a un ejercicio autónomo y objetivo del Ministerio Público”. Es decir que “sin tapujos, se manipula la acción punitiva del Estado ante el Poder Judicial”.

    Para los abogados, la ley es discriminatoria, “al grado de la hostilidad bélica”, ya que viola el principio de igualdad. Fue dictada para asegurar “en forma selectiva y discriminatoria la persecución penal de determinadas personas”, aseguraron. Al mismo tiempo, “crea un estatuto de privilegio para aquellos que excluye de la persecución, hacia el pasado y hacia el porvenir”.

    En el recurso se alegó también que el artículo 19 de la Constitución “impide de manera radical que el Estado pueda crear órganos especiales o condescendientes con las posturas de los gobernantes de turno”. En ese sentido, entienden inconstitucional la creación de una fiscalía específica para investigar determinados delitos ocurridos en un período concreto de tiempo.

    La Fiscalía de Corte rechazó los cuestionamientos. Según desarrolló Díaz en su dictamen, lo que el artículo 19 de la Constitución prohíbe son “los juicios por comisión”, es decir, establece que el tribunal que interviene en un asunto “debe estar creado y designado con anterioridad a la ocurrencia del hecho que será objeto del proceso”.

    Pero la prohibición de designar un juez ex post facto para juzgar determinados hechos o personas rige solo para los magistrados, sostuvo Díaz, no para los fiscales.

    La garantía de imparcialidad “solo resulta exigible a los magistrados, y es incompatible con la calidad de parte que en el proceso penal ostenta la fiscalía. Existe un principio del juez natural, pero no existe un principio del fiscal natural”, afirmó en el dictamen.

    “Los fiscales no somos magistrados, somos fiscales. (…) no debemos actuar con imparcialidad, condición requerida a los señores jueces y que nunca puede ser exigida a una parte en el proceso”.

    Por otra parte, Díaz rechazó que la ley viole el principio de igualdad, ya que la Constitución no excluye “la posibilidad de que se legisle para clases o grupos de personas”. Y en el caso a estudio, prosiguió, “la fiscalía transformada por esta norma, entenderá en todas las causas penales referidas a las violaciones de derechos humanos ocurridas en el período definido por la Ley 18.596”. En consecuencia, no se establece “un tratamiento diferencial entre todos los que se encuentran en similares condiciones”.

    Los fundamentos para crear una fiscalía especializada, sostuvo Díaz, están en la necesidad de generar una política única de persecución penal contra las violaciones a los derechos humanos, de que la sede esté integrada por personas que cuenten con una preparación académica previa en la materia y de conseguir una dedicación exclusiva a esas causas, que redundará en la obtención de resultados más a corto plazo.

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