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    Defensa deberá indemnizar a soldado abusado por sus superiores

    A pesar de que el Ministerio buscó deslindar su responsabilidad en los hechos, la Suprema Corte de Justicia señaló que las “aberraciones físicas y sexuales” ocurrieron en el marco de maniobras militares

    El joven ingresó como soldado del Ejército en octubre de 2013, pero apenas unas semanas después dejó de ir. Como faltó durante siete días sin dar explicaciones, fue dado de baja y se lo derivó a la Justicia militar por mala conducta.

    Más tarde, el soldado daría explicaciones. Iría a la Justicia penal a denunciar a varios compañeros y superiores por abuso sexual. Diría que en un campamento militar en la ciudad de Mercedes otros soldados lo manosearon, lo obligaron a practicar sexo oral, lo convirtieron en un “juguete de sus apetencias sexuales”. Explicaría que huyó como pudo, y que ya no quiso volver.

    Tras la denuncia, un juez de Mercedes ordenó la detención de ocho militares y terminó procesando a dos por el delito de “violencia privada”.

    El exsoldado recurrió entonces a la Justicia civil. Le reclamó al Ministerio de Defensa que lo indemnizara por el daño moral que sufrió, por los traumas psicológicos que lo afectaron tras el episodio y por los salarios que dejó de percibir al verse forzado a abandonar las Fuerzas Armadas.

    Aunque en primera instancia un juez rechazó la demanda, en 2017 un tribunal de apelaciones hizo lugar al reclamo y condenó al ministerio. La secretaría de Estado apeló el fallo, alegando que no debía ser culpada por lo que habían hecho sus funcionarios en horario de descanso. La Suprema Corte de Justicia, no obstante, evaluó que “en modo alguno” podía eximirse de responsabilidad al ministerio.

    Aunque en primera instancia un juez rechazó la demanda, en 2017 un tribunal de apelaciones hizo lugar al reclamo y condenó al ministerio.

    “El hecho de que los funcionarios estuvieren de descanso, en el ámbito castrense, no supone que los soldados dejen por completo de lado su estado militar —en el mismo campamento en el que tenían asiento sus maniobras— y que la administración se desentienda y no imponga el más mínimo orden en los subalternos”, sostuvo la Corte en un fallo firmado el 11 de junio y al que accedió Búsqueda.

    Los ministros confirmaron la condena contra el ministerio, que deberá pagar al joven US$ 15.000 por daño moral (más intereses), y, por concepto de lucro cesante, la suma total de los salarios que debió percibir hasta la finalización de su contrato.

    Verticalidad de mando.

    En la demanda el exsoldado sostuvo que fue víctima de abuso sexual cuando cumplía tareas de guardia en un campamento militar, en el marco de maniobras que se realizaban en el departamento de Soriano. Durante la noche del 8 de noviembre de 2013, un superior le ordenó que fuera a una carpa donde se encontraban otros soldados. Allí empezaron con bromas de mal gusto e insinuaciones de índole sexual, y luego tocaron al joven a pesar de que este intentó negarse. Los abusos continuaron en otra carpa, donde uno de los soldados se bajó los pantalones y lo manoseó. Más tarde el superior lo presionó para que los acompañara a pescar, y en el camino continuaron los abusos. Los soldados lo desnudaron y lo acosaron hasta que se acercaron a la escena un sargento y un suboficial y el joven consiguió huir y pedir refugio en una finca cercana.

    El ministerio alegó en la Justicia civil que no le correspondía “responsabilidad alguna” por estos hechos, debido a que en el momento que ocurrieron los funcionarios “se encontraban haciendo uso del horario de descanso” y por tanto “no se encontraban ejerciendo funciones”.

    “Se trata de un ilícito enteramente ajeno a la función”, afirmó.

    En la demanda el exsoldado sostuvo que fue víctima de abuso sexual cuando cumplía tareas de guardia en un campamento militar, en el marco de maniobras que se realizaban en el departamento de Soriano.

    Por otra parte, señaló que el soldado víctima de los abusos no se presentó a trabajar durante una semana “ni envió comunicación alguna de los motivos de su ausencia”. Por tanto, fue dado de baja de forma “legítima”, por “la causal de faltar a las listas superando las 144 horas (6 días)”, plazo establecido para que se configure el delito de “deserción simple”.

    La Secretaría de Estado sostuvo además que era “absolutamente falso” que los trastornos mentales padecidos por la víctima y los tratamientos psiquiátricos y psicológicos a los que debió someterse sean “una consecuencia inmediata” de lo ocurrido.

    Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2º turno, que fue citado por la Corte en su sentencia, consideró que “surge inequívocamente la responsabilidad de la administración, ya que las aberraciones físicas y sexuales a que fue sometido el actor ocurrieron en ocasión de las maniobras militares” y los hechos “fueron realizados por parte de sus superiores y compañeros”.

    La Corte, a su vez, señaló que el soldado había sido designado para hacer la guardia en horas de la noche y “en un ámbito en el que impera la verticalidad del mando”. Ello, en buena medida, explica los constantes abusos de los funcionarios sobre el joven y “lo difícil de repeler tal hostigamiento”.

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