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    Detenidos declaran nombres falsos y llevan a la Justicia a dictar condenas erróneas por no corroborar a tiempo sus identidades

    Subsanar la maniobra lleva meses y requiere de la intervención de la Suprema Corte de Justicia, que está preocupada por la frecuencia de los casos

    La Suprema Corte de Justicia (SCJ) tiene decenas de expedientes en trámite para enmendar una maniobra que se ha vuelto frecuente en los últimos tiempos. Algunos delincuentes que son arrestados por la Policía admiten su responsabilidad para firmar un acuerdo con la Fiscalía y conseguir una rebaja de la pena. Pero cuando lo hacen, declaran un nombre falso.

    Como la Fiscalía tiene un máximo de 48 horas para llevar ante el juez a una persona detenida, el acuerdo se celebra rápidamente y de inmediato se pide una audiencia judicial para ratificarlo. No es extraño que los detenidos en flagrancia (cuando están cometiendo el delito) no lleven consigo documentos de identidad. En la audiencia, el juez comprueba la legalidad de lo acordado y dicta la sentencia. Pero quién resulta condenado no es el detenido, sino un tercero que nada tiene que ver con el asunto.

    La maniobra eventualmente es descubierta, cuando la Policía hace el registro de la persona detenida e ingresa sus huellas dactilares al sistema. Pero para entonces ya hay una sentencia judicial y el asunto no es tan fácil de corregir. El proceso lleva varios meses y requiere de la intervención de la Suprema Corte.

    Según dijeron a Búsqueda fuentes de la Corte, en el correr del 2021 se analizaron “decenas” de recursos de revisión para anular sentencias de condena de delincuentes que dieron nombres falsos a la Justicia. En este momento hay al menos 10 expedientes en trámite por ese motivo, indicaron.

    Incluso, hay una persona que hizo la misma maniobra dos veces. “Es una cosa de locos. Hay que anular las sentencias, emplazar a las personas, hacer un proceso nuevo. Es un trámite que lleva su tiempo, realmente es una situación engorrosa. Y todo por no corroborar antes la identidad”, afirmó una fuente judicial, que evaluó que “hay una descoordinación” entre la Policía y la Fiscalía. “Jamás debería pasar, y nos preocupa que sean tantos”, añadió.

    Desde la Fiscalía General de la Nación dijeron a Búsqueda que están al tanto del problema. Una fuente explicó que la maniobra también ocurría antes, pero como los procesos eran más largos, se detectaba antes de dictar sentencia. Es que cuando regía el Código del Proceso Penal (CPP) anterior a la reforma, después de que la persona era procesada podían pasar meses o años antes de que hubiera sentencia, y en ese lapso la persona ingresaba al registro policial y “saltaba” el dato falso. Pero con el nuevo CPP, aprobado en noviembre de 2017, se introdujeron los procesos abreviados, en los que los delincuentes que admiten los hechos obtienen sentencias de condena en cuestión de horas. Más del 90% de los procesos penales se resuelven por esta vía.

    El tema ha sido objeto de conversación entre la Fiscalía y la Policía Científica, aunque por el momento no está previsto hacer cambios en el procedimiento. “Lo ideal sería comprobar la identidad antes de la sentencia”, reconoció la fuente, aunque dijo que en Fiscalía no llevan un relevamiento de los casos y entienden que “no son tantos”.

    “Tendríamos que tener claro de cuántos casos hablamos para mejorar en ese aspecto. Es un tema para analizar este año”, afirmó.

    Foto: Ricardo Antúnez / adhocFOTOS

    “El sujeto condenado no cometió los hechos”

    Cuando la Policía constata que la persona detenida dio un nombre falso, la Fiscalía tiene que presentar un recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia pidiendo que se anule la sentencia. En general el recurso se acompaña de un informe de la Dirección Nacional de Policía Científica (DNPC) del Ministerio del Interior que corrobora que la persona condenada no tuvo participación en los hechos.

    El máximo tribunal entonces debe emplazar a los involucrados (comunicarles de la existencia del proceso y darles un plazo para que comparezcan), tanto al responsable del delito como a la persona erróneamente condenada. Si el domicilio informado es falso o se desconoce, se emplaza por edicto (con una publicación en el diario oficial) y se aguarda un plazo de entre 60 y 90 días según si la persona está en Uruguay o en el extranjero.

    Después de concluido el plazo y si no hay objeciones relevantes, la Corte anula la sentencia. Entonces la Fiscalía y el Juzgado tienen que hacer un nuevo proceso. Todo el trámite lleva varios meses.

    A fines de diciembre la Corte emitió dos fallos para anular sentencias erróneas. Uno de ellos, por ejemplo, hizo lugar al recurso presentado por la Fiscalía de Flagrancia de 7º turno para que se anule una sentencia dictada en enero de 2021 por el Juzgado penal de Montevideo de 37º turno en un caso de receptación.

    La Corte, reiterando fallos anteriores, explicó que el recurso de revisión “es un remedio procesal extraordinario encaminado a examinar de nuevo una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada cuando se ha llegado a ella por medios ilícitos irregulares”. Añadió que el recurso puede admitirse cuando cumple ciertos requisitos, como que sea favorable al condenado. Esta condición se cumple dado que “la sentencia condena a una tercera persona que según surge de la prueba documental no tuvo participación en los hechos”, indicó la corporación, con base en un informe de la DNPC.

    “Se observa con una claridad meridiana que el sujeto condenado no cometió los hechos por los cuales fue condenado. Tal conclusión se desprende por la identificación errónea brindada por el detenido —posteriormente formalizado y condenado— al momento de celebrarse la audiencia ante la Sede competente”, indicó la Corte en la sentencia. “La maniobra fue puesta al descubierto a la hora de efectuarse el prontuario” —detalló—, cuando el Departamento Informático de Identificación Criminal de la Dirección Nacional de Policía Científica, al ingresar las huellas dactilares al Sistema automatizado de identificación de huellas dactilares (AFIS, por su sigla en inglés) comprobó que correspondían a otra persona. Entonces, envió la información a la Dirección Nacional de Identificación Civil para “establecer fehacientemente la identidad del imputado” y confirmó que no era la que había declarado.

    “De lo anterior se concluye que la persona condenada en la causa no es la que compareció ante la Sede y en presencia de su abogado defensor celebró un acuerdo de proceso abreviado”, indicó la Corte.