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    Dos juezas se pronuncian de forma opuesta en casos de derechos humanos luego del fallo de inconstitucionalidad de la Suprema Corte

    La magistrada que sustituyó a Mariana Mota consideró que los crímenes de la dictadura no prescribieron y, en una línea similar a la de su antecesora, mantiene abierta la indagatoria

    En las últimas horas dos juezas penales se pronunciaron de manera opuesta en casos de derechos humanos, luego de la sentencia de inconstitucionalidad de la ley que eliminó de hecho la “ley de caducidad” que fue dictada por la Suprema Corte de Justicia (SCJ), dijeron a Búsqueda fuentes del Poder Judicial.

    Mientras que la jueza penal de séptimo turno Beatriz Larrieu —la magistrada que sustituyó a Mariana Mota— rechazó pedidos de clausura formulados por la defensa de militares retirados, la jueza penal de sexto turno Fanny Canessa hizo lugar a una solicitud de ese tipo y archivó una causa que indagaba delitos cometidos durante la dictadura (1973-1985).

    Según manifestaron las fuentes, la jueza Larrieu desestimó en las últimas horas dos pedidos de clausura realizados por militares indagados en causas de violaciones de derechos humanos. La magistrada evitó pronunciarse sobre si se trata de crímenes “de lesa humanidad”, pero afirmó que a su juicio estos delitos no prescribieron porque el plazo debe comenzar a contarse a partir de que se removieron los obstáculos para investigar estos hechos. De acuerdo con su interpretación —que es la misma que realiza el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de primer turno— eso sucedió recién en 2009, con el fallo de inconstitucionalidad de la “ley de caducidad” dictado por la SCJ para el caso de la muerte en dictadura de la militante comunista Nibia Sabalsagaray.

    “Expectativa”.

    Fuentes del Poder Judicial señalaron a Búsqueda que existía mucha expectativa entre los operadores del sistema sobre la postura que asumiría Larrieu en este tipo de causas, debido a que fue la magistrada que sustituyó a Mota, quien fue trasladada por la Corte de la sede penal a una sede civil en un contexto de polémica.

    “Muchas personas pensaron que la designación de Larrieu obedecía a una voluntad para encajonar este tipo de causas. Estas resoluciones demuestran que no es así y que la magistrada tiene independencia de criterio y solvencia técnica”, subrayó una fuente cercana a la SCJ.

    “También queda claro que Mota no era la única jueza con capacidad y sensibilidad para investigar violaciones a los derechos humanos”, agregó el informante.

    En su anterior destino en Colonia, la jueza Larrieu ya había hecho lugar al traslado a Buenos Aires para su identificación y estudio de un grupo de esqueletos NN (no identificados) hallados en esa ciudad que se presume que provenían de los “vuelos de la muerte” y fueron arrastrados por las corrientes del Río de la Plata a las costas uruguayas.

    El traslado de Mota generó gran repercusión pública, al punto que el día de su juramento el Palacio Piria fue ocupado durante más de tres horas por un grupo de manifestantes. Los ocupantes expresaron que el traslado de la jueza obedecía a una suerte de represalia por su postura en las causas de derechos humanos. Mota había asumido una actitud militante en estas causas al participar en la “marcha del silencio” que organiza el grupo de Madres y Familiares de Detenidos Desaparecidos y al cuestionar la política de derechos humanos del gobierno de José Mujica en una entrevista con el diario argentino «Página 12».

    “Única solución”.

    En paralelo, con una interpretación opuesta, la jueza Fanny Canessa archivó la causa penal en la que se indagaba al ex director del Penal de Libertad Walter Gulla y a otros oficiales retirados por presuntas violaciones de derechos humanos durante la dictadura, y argumentó que esa es “la única solución legal posible” luego del fallo de la SCJ.

    La sentencia de Canessa se produce en un contexto de enfrentamiento entre la mayoría de los ministros de la Corte y un grupo de fiscales por este tema. Al menos cinco representantes del Ministerio Público recusaron en los últimos días a cuatro de los cinco miembros de la SCJ por declaraciones públicas que hizo su presidente, Jorge Ruibal, quien consideró que este tipo de causas enfrentarán una “muralla” cuando lleguen al máximo órgano judicial.

    En su sentencia, emitida el 16 de abril y a la cual accedió Búsqueda, Canessa relata que la defensa de los militares le había pedido la clausura del expediente con el argumento de que el delito prescribió. En una primera etapa la jueza negó esa posibilidad y para ello tomó como base la ley 18.831 que eliminó la “ley de caducidad”. Precisamente, declaraba que estos delitos eran de lesa humanidad y que no corría para ellos plazo de prescripción alguno.

    La defensa de los militares llevó el caso a la SCJ por intermedio de un recurso de inconstitucionalidad. La corporación, por cuatro votos a uno, entendió que la norma violenta principios establecidos en la Carta Magna y sobre esa base la jueza Canessa clausuró y archivó el caso.

    “La prescripción de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 del Código Penal es una causa de extinción del delito, que opera por el simple transcurso del tiempo”, menciona.

    Así, el plazo máximo de prescripción es de 20 años, el que puede elevar en un tercio bajo determinadas circunstancias, lo que lo llevaría a 26 años y ocho meses.

    “Al declarar la SCJ en la sentencia Nº 186 de fecha 13 de marzo de 2013 la inconstitucionalidad de los artículos 2 y 3 de la ley 18.831 y declararlos inaplicables en el caso concreto, se ha removido el obstáculo y corresponde al entender de la proveyente, amparar la defensa de prescripción”, reflexiona la magistrada.

    “Esa es la única solución legal posible”, insiste. Y de inmediato agrega: “Aún admitiendo que el plazo de prescripción haya comenzado a correr recién con el advenimiento del régimen constitucional democrático el primero de marzo de 1985, el plazo máximo de prescripción al que aludimos se cumplió el primero de noviembre de 2011”.

    La jueza subraya que “no desconoce que existen otras posiciones”, que consideran que a pesar de la declaración de inconstitucionalidad la indagatoria debe continuar; su principal argumento es que la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que en marzo de 2011 condenó al Estado uruguayo por la desaparición de María Claudia García de Gelman, estableció que se deben remover los obstáculos que impidan las investigaciones.

    Sin embargo, para la magistrada esas interpretaciones no son correctas porque desconocen que los pactos internacionales invocados no estaban vigentes a la fecha en que se cometieron los delitos.

    “La Suprema Corte ha sostenido reiteradamente revalidando conceptos vertidos por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de segundo turno que ‘el principio de legalidad penal comprende una doble garantía: por un lado, una garantía referente a la necesidad de una predeterminación normativa suficiente de las conductas y las penas (...) y por otro lado una garantía de orden formal, consistente en la necesidad de una norma como presupuesto de la actuación punitiva del Estado”, recuerda la jueza.

    En esa línea añade que por la vía de tipificar estos delitos como crímenes de lesa humanidad “se aplica a hechos acaecidos antes de 1985 una ley penal que no existía en ese período”.

    La evolución legislativa de la tipificación de estos crímenes en Uruguay ha sido la siguiente, según menciona la magistrada: se inicia en 2001 con la “Convención sobre imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad”; en el 2002 la ley 17.510 aprobó el “Estatuto de Roma” suscrito en esa ciudad en julio de 1998; a su vez, en 2006 la ley 18.026 estableció una serie de crímenes considerados de lesa humanidad y consagró su imprescriptibilidad.

    “En consecuencia, ni las normas que establecen la imprescriptibilidad de estos delitos, ni los tipos penales previstos por tales leyes pueden tener aplicación con relación a hechos acaecidos antes de su incorporación a nuestro ordenamiento”, opina.

    “Proceder de otro modo supone violar el principio constitucional de legalidad en materia penal, el cual consagra un derecho humano básico”, concluye la jueza, quien con base en estos argumentos decretó la “clausura y archivo” de las actuaciones.