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    El BCU cuestionó a bancos por bloquear cuentas de clientes sin “respaldo legal” tras compraventas de criptoactivos

    Los negocios con criptoactivos se están haciendo en Uruguay en un terreno resbaladizo, al menos por ahora. Dos usuarios de la plataforma Binance intercambiaron criptos por la aplicación: uno de ellos envió fracciones de Bitcoin y el comprador transfirió $ 50.000 a la cuenta de la vendedora en Itaú Uruguay. En abril de 2021, el mismo día que se le acreditó el dinero la institución financiera, lo debitó y bloqueó la cuenta de su cliente, sin consentimiento.

    Itaú argumentó que el bloqueo y el débito fue porque Scotiabank, el banco desde el que se transfirió el dinero, informó que la transacción fue “fraudulenta” y que el nombre de quien compró la fracción de Bitcoin no coincidía con el titular de la cuenta de origen, quien hizo la denuncia policial.

    El caso llegó a la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central (BCU), que tras analizarlo resolvió comunicar: “Las medidas de inmovilización de fondos sin intervención de las autoridades legalmente competentes para ello, y de disposición de fondos de clientes sin la correspondiente autorización, carecen de respaldo legal”.

    En las últimas semanas, el BCU resolvió al menos cinco casos similares canalizados a través de Itaú y Scotiabank.

    Los argumentos

    El tema fue tratado en las jornadas de Derecho Bancocentralista realizadas la semana pasada.

    Claudio Lasalle, abogado del BCU, explicó que los bancos, “haciéndose eco” de una denuncia policial, establecen que hubo una “operación fraudulenta” y ensayan “una suerte de procedimiento” por el que determinan que el responsable es el cliente que vendió las cripto. La asesoría jurídica del organismo entendió que ese proceder “no tenía un respaldo legal”. Sin mencionar las instituciones, Lasalle opinó que “tendrían que haber hecho exactamente lo contrario”. Recordó que “todas” las entidades bancarias deben implementar mecanismos de seguridad y verificación de cuentas. A su vez, los usuarios tienen obligaciones, como resguardar la contraseña. Considerando estos puntos, concluyó: “Las instituciones bancarias actuaron, sobre todo la que extornó (debitó) sin consentimiento del usuario, según su real saber y entender, y por ello podrían ser responsabilizados”.

    Opinó que “falló la correcta resolución de un silogismo”: si la contraseña de la cuenta fue “vulnerada” la responsabilidad es del usuario; si fue hackeada por otra causa, “el que no cumplió sus deberes” es el otro banco por solicitar el débito. Agregó que tampoco hay “elementos de prueba” que concluyan que quien vendió los Bitcoins haya participado en una “operación ilegítima” o simulado la compraventa y “cabe la posibilidad” de que sean una “víctima”.

    Para reafirmar sus argumentos, el abogado del BCU señaló que el consentimiento del cliente para el débito de los fondos “es un requisito de derecho sustancial” y que es “competencia del Poder Judicial disponer la inmovilización de fondos”, resumió la abogada especializada en criptoactivos Sandra Garín, en un texto publicado en la revista Idealex.

    Los casos

    Un cliente denunció que Scotiabank bloqueó su cuenta por dos meses. El caso fue parecido a los anteriores: vendió criptoactivos a través de una plataforma, hubo una denuncia por hackeo y su cuenta quedó inmovilizada. La institución financiera argumentó que la cuenta de origen de la transferencia no coincidía con el nombre del comprador y que los fondos siempre estuvieron en la cuenta del vendedor.

    Antes, un cliente del mismo banco hizo 11 ventas de criptos. En este caso, y según denunció ante el BCU, “se vio presionado” por parte de Scotiabank a firmar 11 documentos autorizando la devolución de los importes, luego que cuatro usuarios denunciaron desconocer las transferencias.

    Otro de los casos analizados por el BCU tuvo como denunciante ante el regulador al representante de la plataforma Criptala. El ejecutivo vendió fracciones de Bitcoin y cobró en su cuenta de Itaú, pero luego recibió el llamado del banco informando que detectó “un fraude”, tras una denuncia policial. La institución debitó los US$ 10.000 de la transferencia.

    El caso tiene algunas peculiaridades. Tras una reunión presencial con el cliente, Itaú entendió que hubo “un conflicto” entre el usuario y un tercero, ajeno al banco. Además, constató “irregularidades” de parte del ejecutivo, que incumplió con los términos y condiciones del contrato que firmó con Itaú, entre otras cosas porque al abrir la cuenta, que tenía vínculo con Criptala, dijo que el giro de la empresa era de programación informática pero, sin embargo, pretendió cobrar a través de ellas por la venta de Bitcoins, “una actividad de la empresa que (el banco) desconocía”.

    Tras analizar el caso, el BCU entendió que Itaú no tenía “respaldo legal” para bloquear la cuenta.