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    El TCA falla a favor de Delgado en su diferendo con el Instituto de Colonización

    El secretario de Presidencia podrá reclamar la restitución de su condición de colono porque el organismo violó su derecho a defensa al rescindir su contrato de un predio en Paysandú en 2018

    En una resolución del 25 de abril de 2018, el Directorio del Instituto Nacional de Colonización (INC) decidió rescindir el contrato de arrendamiento con Álvaro Delgado, de un predio de unas 339 hectáreas en Paysandú, tras constatar que incumplía con la obligación de residir en el lugar, habitarlo con su familia y explotar la fracción. El actual secretario de la Presidencia de la República, que por entonces era senador, presentó un recurso para anular la resolución ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA), que tardó cinco años en resolver.

    Según la sentencia Nº 348 del pasado 26 de junio, a la que accedió Búsqueda, los cinco ministros fallaron a favor de Delgado y declararon la anulación del acto administrativo mediante el cual se había rescindido el contrato. Lo hicieron por temas formales, tras considerar que “no caben dudas” de que “no pudo ejercer su derecho de defensa”, con lo cual se “generó un grave estado de indefensión” que “resulta susceptible de irrogar de nulidad al acto enjuiciado”. Con ese vicio formal, el tribunal indicó que “no corresponde ingresar en el análisis de fondo del asunto”.

    Por su parte, el secretario de Presidencia podría reclamar por daños y perjuicios a través de una acción reparatoria. Consultado por Búsqueda, afirmó que luego de esta resolución considera el tema como “un capítulo cerrado”

    En el reclamo presentado en noviembre de 2018 ante el tribunal, Delgado consideró que hubo “vicios de orden formal o adjetivos” en la resolución de Colonización a través de tres grandes planteos. Por un lado, que se habían violado las normas del debido procedimiento porque se vulneró su derecho a la defensa, pues los descargos realizados y las probanzas presentadas no habían sido debidamente analizados y ponderados por la administración, que se limitó a expresiones genéricas sin rigor técnico ni jurídico.

    Al respecto, el TCA planteó que tiene “abundante jurisprudencia” en la cual se advierte que el derecho a la defensa supone no solo contar con la posibilidad de hacer descargos, sino de que estos sean “efectivamente considerados”. Así lo consagra el artículo 66 de la Constitución de la República, que indica que “ninguna investigación parlamentaria o administrativa sobre irregularidades, omisiones o delitos se considerará concluida mientras el funcionario inculpado no pueda presentar sus descargos y articular su defensa”.

    Sin embargo, el tribunal planteó que “no se advierte que se haya violentado el derecho a ser oído” porque “la administración no incurrió en un mero análisis genérico de los planteos del actor para descartar sus agravios”, y por el contrario “sí consideró con detenimiento cada una de las principales líneas argumentales de la formulación de los descargos del actor”. Tampoco detectó que la prueba documental presentada en la instancia de evacuación de vista no fuera tenida en cuenta.

    Delgado también señaló que Colonización no citó a varios testigos ofrecidos, sin ningún argumento válido que lo justifique, e intentó fundar la decisión en que ya se encontraban jubilados y por tanto no correspondía. Sobre este punto, la sentencia del TCA afirma que “es claro que el pronunciamiento de la administración adoleció de un grave vicio que generó en el actor un estado de indefensión al restringirle, sin ningún fundamento debido, su derecho a la prueba”.

    Otro de los planteos hizo referencia a que no se le dio vista del informe de la Oficina Regional de Paysandú, del 2 de febrero de 2018, donde se alegaron nuevos elementos, y se sostuvo que explotaba “un total de 1.192 hectáreas de campos afectados a la ley de colonización”. Delgado reclamó que no tuvo la oportunidad de realizar los descargos para establecer que era falso y recién tuvo noticia cuando se dictó la resolución que dispuso la rescisión de su vínculo como colono arrendatario.

    En ese punto el TCA le dio la razón, porque el informe de Colonización se hizo “a espaldas del entonces senador” y se recogieron las constataciones de una visita de rutina que se hizo después de la etapa de formulación de los descargos, “lo que introdujo un nuevo elemento que dio lugar a la rescisión del contrato de arrendamiento”. A modo de conclusión, los ministros del tribunal señalaron la “gravedad de los apartamientos adjetivos”, que justifican la anulación de la resolución.

    Información Nacional
    2023-08-02T23:11:00