La administración del Frente Amplio quedó a pasos de cumplir con los estándares en materia de transparencia tributaria que postula un foro de países conformado en el ámbito de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
La administración del Frente Amplio quedó a pasos de cumplir con los estándares en materia de transparencia tributaria que postula un foro de países conformado en el ámbito de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáPor un lado, el Poder Ejecutivo informó el viernes 27 en la web de Presidencia que envió al Parlamento para su consideración, sobre el acuerdo que regula el intercambio de información tributaria con Argentina. El texto, que había sido firmado tres meses atrás, “forma parte del compromiso asumido por la República en materia de cooperación fiscal internacional”, alega en la exposición de motivos que precede al breve articulado.
Por otro, a fines de julio el Ejecutivo promulgó la ley que crea un registro en el que deberán identificarse los accionistas de sociedades anónimas y de otro tipo, y ya tiene casi pronto el decreto que la reglamentará.
Desde el Ministerio de Economía, que centraliza las relaciones con la OCDE —un club que nuclea a varios de los países económicamente más avanzados—, se espera una rápida implementación de estos cambios. “No podemos no ser cooperantes, esto es peor que haber integrado o integrar en el futuro cualquier lista; es la peor lista de la que podemos ser parte en el futuro”. Con ese alegato, el ministro de Economía, Fernando Lorenzo, había defendido en junio en el Senado la modificación del régimen de sociedades anónimas y la firma del tratado de intercambio de datos con Argentina.
Reglamentación
Un borrador de la reglamentación de la ley sobre las sociedades anónimas, al que accedió Búsqueda, especifica cuáles son las entidades comprendidas en esa norma, la información que deberá estar contenida en las declaraciones juradas exigidas, fija plazos para presentar los datos y las multas por incumplimientos, entre otros aspectos.
En el caso de los individuos (personas físicas) exige informar lo siguiente: nombre del titular declarante, estado civil con identificación del cónyuge, naturaleza jurídica propia o ganancial de los títulos involucrados, nacionalidad, número de cédula de identidad, de Registro Único de Contribuyentes (RUC) o de Identificación Extranjero (NIE), domicilio real y en su caso, fiscal. A las personas jurídicas les pide indicar la razón social y nombre de fantasía con el que opera la sociedad, lugar y fecha de constitución, domicilio, sede, domicilio fiscal, RUC o NIE, así como nombre, domicilio y documento identificatorio del representante que firme la declaración.
Si fueran personas distintas de su titular, se deberán proporcionar los mismos datos correspondientes a “mandatarios o quienes ejerzan poderes de representación”.
En todos los casos se deberá especificar el valor nominal total de las participaciones patrimoniales al portador que se posean, así como el lugar donde las mismas se encuentran depositadas o en custodia.
La modificación de los datos contenidos en la declaración deberá ser comunicada por el declarante a la entidad emisora (la empresa) dentro de los 15 días de haberse producido. El mismo plazo rige para la comunicación de todo cambio de titularidad.
Con carácter transitorio, en el borrador del decreto se da plazo de 60 días contados a partir de la vigencia de la ley para presentar la declaración jurada. Las empresas deberán enviar las mismas al Banco Central —que llevará el nuevo registro— dentro de los 120 días.
La información sobre los accionistas será confidencial y se accederá a la misma por resolución del director general de Rentas, de la Unidad de Información y Análisis Financiero del BCU, de la Justicia o de la Junta de Transparencia y Etica Pública. La propia Dirección General Impositiva y las administraciones tributarias de otros países podrán solicitar datos del registro conexos a “toda actuación inspectiva, iniciada formalmente, vinculada a sujetos pasivos determinados”, o a personas y entidades ligadas a estos.
Otro artículo prevé un mecanismo simplificado para que las sociedades anónimas al portador constituidas en el país se transformen en nominativas o escriturales. Estas últimas no estarán obligadas a efectuar las comunicaciones previstas en la ley que se reglamenta, siempre que hayan cumplido con las publicaciones legales antes de los 60 días de vigencia. Las sociedades que se transformen con posterioridad a esa fecha podrán solicitar al BCU la exclusión del registro a partir de ese momento.
Fuentes empresariales consultadas por Búsqueda estimaron que muchas sociedades optarán por el camino de la transformación porque dejará bajo resguardo la identidad y el patrimonio de sus accionistas.
Las sociedades anónimas con acciones al portador que están activas rondan las 50.000 y existen otras 7.000 nominativas.
La negociación de tratados para intercambiar información tributaria con Argentina y Brasil, y la revisión del régimen de sociedades, fueron exigidas en octubre pasado por el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio en Materia Tributaria al evaluar el marco normativo uruguayo. El gobierno confía en que, tras los pasos dados en los últimos días, el país logrará una reevaluación positiva en ese ámbito.