Los ministros de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) respondieron esta semana cinco pedidos de informes que diversos legisladores les cursaron para conocer el motivo del traslado de la jueza Mariana Mota de una sede penal a una civil, y en la mayoría de las respuestas hicieron hincapié en el principio constitucional según el cual el funcionario está para la función y no la función para el funcionario.
Fuentes vinculadas al caso dijeron a Búsqueda que de modo indirecto los ministros de la corporación quieren subrayar que en Uruguay no existen súper jueces ni magistrados especializados en derechos humanos, porque velar por el cumplimiento de los derechos humanos es una función esencial de todos los jueces.
Los ministros de la Corte habían resuelto en febrero que no concurrirían al Parlamento para explicar el traslado de Mota porque eso no está previsto en la Constitución, aunque sí responderían los pedidos de informes para evacuar las dudas.
En efecto, en el pedido de informes que el diputado del grupo Congreso Frenteamplista Víctor Semproni cursó a la SCJ, preguntó cuáles fueron los motivos por los que se trasladó a la jueza Mota, cuya sede concentraba muchas de las causas sobre violaciones de derechos humanos ocurridas durante la dictadura (1973-1985).
“La señora Mariana Mota fue trasladada en el marco de 15 traslados de magistrados ante la necesidad de proveer vacantes generadas en los cargos de la judicatura. Dicho traslado se dispuso en ejercicio de la facultad asignada a la SCJ por la Constitución Nacional en el artículo 239 numerales 2,4 y 5, en el artículo 246 y por la Ley Orgánica de los Tribunales (LOT) artículos 95 a 99”, respondió la Corte.
“¿Existen denuncias, evaluaciones funcionales negativas, observaciones, apercibimientos, investigaciones administrativas en curso y/o cualquier otra circunstancia que amerite su inmediato traslado a otra sede?”, fue la segunda pregunta.
“Si bien existieron denuncias y circunstancias que ameritaron el inicio de investigaciones administrativas en relación a la doctora Mariana Mota, las mismas —salvo una investigación administrativa en trámite— resultaron archivadas sin que se dispusiera en ellas la iniciación de un sumario o sanción”, contestó la corporación, según surge del documento al cual accedió Búsqueda. Y de inmediato agregó: “No obstante, en uno de los casos se señaló la inobservancia por parte de la señora magistrada de lo dispuesto por el artículo 12 del Código de Ética Judicial Iberoamericano, en cuanto dispone que el juez debe procurar evitar las situaciones que directa o indirectamente justifiquen apartarse de la causa”. De ese modo, la Corte recordó la observación que le hizo a la magistrada por participar en la “marcha del silencio” que anualmente organizan los familiares de los detenidos desaparecidos en dictadura.
Sin perjuicio de eso, la Corte aclara que el traslado de Mota no obedeció a sanción alguna “pues no constituyó disminución de grado, remuneración o cambio de destino geográfico (...) teniendo presente el principio rector en la materia conforme al cual el funcionario existe para la función y no la función para el funcionario (artículo 59 de la Constitución)”.
Las respuestas a este pedido de informes y a los cuatro restantes están firmadas por los cinco ministros de la Corte.
“No es determinante”.
Por su parte, el pedido de informes realizado por los diputados del Frente Amplio Antonio Gallicchio, Aldo Guerrini, Daisy Tourné y Aníbal Pereira, abarca varios temas.
Los legisladores preguntan por ejemplo con qué periodicidad se evalúan los posibles cambios de destino de los magistrados y cuál es el tiempo habitual de permanencia en cada sede.
La Corte respondió que puede trasladar —según el artículo 246 de la Constitución— a los jueces letrados con efectividad “en cualquier tiempo”. Añadió que tampoco existe un tiempo predeterminado de permanencia de los magistrados en cada sede y que cada caso es examinado de forma particular de acuerdo con sus circunstancias específicas.
Los legisladores frentistas consultaron sobre cuáles son los criterios utilizados para juzgar la labor de los magistrados y los jueces de la Corte señalaron que se utiliza un criterio mixto. “Los ascensos de los magistrados se resuelven en función de criterios que combinan antigüedad y mérito“, señalaron los ministros. Indicaron que existe una comisión integrada por un ministro de la Corte, un ministro de Tribunal de Apelación, un representante de la Asociación de Magistrados, de la Universidad de la República y del Colegio de Abogados que se encargan de confeccionar una lista con los 20 jueces que están en condiciones de asumir. Limitando las propia facultad constitucional, la Corte se basa en los nombres que están en esa lista para establecer los ascensos, subrayan.
Explican que el artículo 97 de la LOT dispone que los ascensos se afectarán en principio al grado inmediato superior teniendo en cuenta los méritos, la capacitación y la antigüedad en la categoría.
A renglón seguido los diputados preguntan si la opinión de los jueces es recabada al momento de los traslados. Sobre este punto, la Corte reitera que “el criterio rector” es el que establece el artículo 59 de la Constitución, según el cual el funcionario está para la función y no viceversa.
“Por tal razón la opinión o deseo del magistrado no resulta determinante”, subraya la Corte. “Sin perjuicio de ello el artículo 13 de la Acordada 7542 dictada por la Corte establece que el magistrado de cualquier categoría que durante un lapso que no podrá exceder de dos años aspire a no ser ascendido o trasladado deberá hacerlo saber por escrito a la SCJ antes del 15 de marzo de cada año”, agrega.
“En numerosas oportunidades —acotan los ministros— cuando el traslado de zona geográfica puede afectar la vida personal del magistrado se le consulta en forma previa por vía telefónica”.
Por último, los diputados preguntan si en este caso fue consultado el fiscal de Corte, Jorge Díaz, antes de tomar la decisión.
“Siguiendo la práctica desde hace muchos años en la medida que el dictamen de la Fiscalía de Corte no resulta vinculante a fin de proveer en celeridad las vacantes existentes no se formuló consulta teniendo presente que de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo la consulta constituye una formalidad que no afecta el contenido ni la validez de la decisión administrativa”, responde la corporación.
Para finalizar, adjunta la documentación y la lista de todos los traslados de jueces realizados durante 2012 y lo que va de 2013.
Está excluida.
El diputado del Partido por la Victoria del Pueblo (PVP) Luis Puig se quedó con las manos vacías. El legislador le había preguntado a la Corte por el estado de todas las causas de violaciones de derechos humanos durante la dictadura. La SCJ le contestó que esa información es muy compleja de recabar pero aun si pudiera hacerlo no corresponde la respuesta porque esos datos están “constitucionalmente excluidos” del instituto del pedido de informes, pues el artículo 118 de la Constitución dispone que “no podrá ser objeto de dicho pedido lo relacionado con la materia y competencia jurisdiccional del Poder Judicial”.
A quien sí le responden es al diputado del Movimiento de Participación Popular (MPP) por Tacuarembó, Edgardo Rodríguez.
El legislador preguntó si el presidente de la SCJ, Jorge Ruibal Pino, ejerció como fiscal y en qué años se desempeñó en ese cargo. También consultó a los ministros acerca de si existe un cupo de funcionarios de confianza para cada uno de ellos y si existe una norma dentro del Poder Judicial que establece que un determinado porcentaje de los cargos a cubrir corresponde a los hijos de los funcionarios.
La Corte respondió que Ruibal efectivamente se desempeñó como fiscal en las ciudades de Rivera y de Carmelo entre el 29 de setiembre de 1977 y el 28 de agosto de 1979.
Agregó que cada ministro puede designar a dos secretarios letrados para que los asistan, que se encuentran equiparados al cargo de juez letrado del interior, y que cesan en sus funciones con el ministro que los designó.
Expresaron que no existe norma alguna que establezca que un porcentaje de cargos a cubrir pertenezca a los hijos de funcionarios del Poder Judicial: “De conformidad con lo dispuesto por el artículo 413 de la ley 18.362 el ingreso de funcionarios a cualquiera de los escalafones del PJ, salvo los correspondientes a los cargos de la judicatura, solo podrá realizarse mediante concurso de oposición y mérito o de méritos y prueba de aptitud”.