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    En un caso de violencia doméstica, la Justicia condenó al agresor a indemnizar a la víctima por el sufrimiento que le provocó

    En las situaciones de violencia doméstica el foco de las víctimas y del sistema de Justicia suele estar puesto en la protección, en apartar al agresor y detener el daño. Rara vez se busca la reparación de ese daño, que a veces se prolonga por años y puede dejar severas secuelas emocionales y psicológicas.

    Pero un caso reciente en el que un juez de Pando condenó a un hombre a indemnizar a su expareja por el sufrimiento que le causó puede alentar a más víctimas y abogados a ir un paso más y exigir una reparación monetaria.

    La sentencia del juez Pablo Taró hizo lugar a una demanda civil por daño moral presentada por una mujer víctima de violencia doméstica contra su agresor. El fallo, firmado el 7 de marzo y al que accedió Búsqueda, consideró que el hostigamiento y las amenazas a las que fue sometida la mujer durante un período de cinco años le provocaron un sufrimiento que debía ser indemnizado. En consecuencia, condenó al hombre a pagarle US$ 7.000.

    La decisión de primera instancia puede ser apelada y en ese caso pasaría a revisión de un tribunal.

    Especialistas y abogadas consultadas por Búsqueda comentaron que no conocen antecedentes de demandas similares y evaluaron como positivo que se abra una “puerta” para este tipo de reclamos. De todos modos, señalaron que el desgaste que implica pasar por un proceso judicial de protección, sumado al sufrimiento y temor que viven las víctimas de violencia doméstica, puede desestimular la presentación de este tipo de demandas. “Cuando el proceso termina no quieren saber más nada con el agresor”, explicó una abogada experta en temas de género. Otro factor es que muchas víctimas tienen pocos recursos y no pueden contratar a un abogado para iniciar una demanda civil.

    En la propia sentencia el juez abordó lo poco común de estos reclamos. Explicó que investigó si existían casos similares y que pudo encontrar “únicamente dos antecedentes jurisprudenciales de condenas por daño moral derivado de violencia doméstica o género”.

    Consultado por Búsqueda, el magistrado explicó que puede haber algún caso más que no haya identificado, pero que sin dudas se trata de un reclamo “muy poco frecuente”.

    “Es un camino que todavía es poco transitado, porque no hay una cultura, tampoco de parte de los abogados, de reclamar por este tipo de daños. No es exclusivo de Uruguay, en otros países como en España tampoco están extendidas estas reclamaciones, pese a que los casos de violencia de género son muy numerosos”, señaló el juez.

    Dolor y sufrimiento

    En su demanda la mujer alegó que durante años fue víctima de violencia por parte de su entonces pareja. Describió que sufrió acoso, hostigamiento, golpes, control de sus actividades, violencia patrimonial y sexual. Como consecuencia, entre los años 2013 y 2018 presentó cuatro denuncias en el Juzgado de Familia Especializada de Pando, que le ordenó al agresor mantener 600 metros de distancia. La víctima contó también que como consecuencia de la violencia debió realizar tratamientos psiquiátricos, sufrió depresión e incluso tuvo un intento de suicido. Reclamó a su agresor una indemnización de US$ 20.000.

    En su respuesta a la demanda, el hombre negó todas las acusaciones y atribuyó los conflictos a los “problemas psiquiátricos” de la mujer. Afirmó que era ella la que se había comportado repetidas veces de forma violenta y contraatacó demandándola por US$ 30.000.

    El magistrado hizo lugar al reclamo de la mujer y rechazó la contrademanda. Taró explicó en el fallo que la formación de un expediente en un juzgado con competencia en violencia doméstica o la adopción de medidas cautelares contra el denunciado no son per se una prueba de que la violencia haya ocurrido. Esto porque “para la formación de un expediente por violencia doméstica o de género basta, de regla, con la presentación de la denuncia”, indicó.

    No obstante, prosiguió, la valoración de todas las pruebas reunidas en los procesos de protección sí brinda elementos suficientes para considerar acreditada la violencia. Señaló, por ejemplo, que “las cuatro denuncias en el curso de cinco años son constantes en referir que (el agresor) la acosaba, la hostigaba, pretendiendo controlar sus movimientos, sus relaciones”. Ese “patrón común” del objeto de las denuncias a lo largo de los años, analizado “en el contexto de otros elementos corroborantes”, demuestra que la violencia ocurrió, evaluó el juez. Entre esos elementos mencionó los testimonios de testigos, dictámenes técnicos, partes policiales, declaraciones del acusado e información de la historia clínica de la víctima.

    El juez señaló que el vínculo de la mujer con una nueva pareja produjo un incremento de la violencia y amenazas sobre perjudicar su situación económica. Como ejemplo citó uno de los mensajes que recibió la víctima: “Pasala bien con tu amigo pero empezá a juntar dólares porque tengo muchos comprobantes de giros de mi cuenta que te pagué (…). Así que aprobecha (sic) porque se te viene la noche (y) vas a ver qué bueno”.

    “El mensaje de texto referido, reprochándole estar con otro hombre para, acto seguido, amenazarla con cobrarle regalos o deudas, constituye un acto de violencia patrimonial o económica”, valoró el juez.

    El fallo indicó que “el tipo de vínculo” y el “sostenido ejercicio de violencia doméstica” que sufrió la víctima acreditan un daño moral “como dolor, sufrimiento o aflicción”.

    Por otra parte, el magistrado rechazó la defensa del agresor basada en que la mujer padece un trastorno bipolar y tiene un carácter problemático y conflictivo, entre otros argumentos similares. “Se trata de hechos que, aun de ser probados —como lo fueron muchos de ellos— NO constituyen un eximente de la responsabilidad civil reclamada”, afirmó.

    “En ningún caso la inestabilidad psíquica de la víctima de violencia doméstica o de género puede erigirse como un factor que torne lícito el accionar de su ofensor”, sostuvo el juez. Y enfatizó que “la voluntad de la víctima de mantener la relación” con el agresor tampoco vuelve lícito ejercer violencia sobre ella o justifican los daños cometidos. “El hecho fundante de la responsabilidad por daños ocasionados por violencia doméstica o de género es la conducta violenta del ofensor, y tal conducta no resulta justificable por la eventual predisposición de la víctima para una relación de pareja insana”, concluyó.