Es “ilógico” y “materialmente imposible” otorgar viviendas a todas las personas que están en situación de vulnerabilidad y necesitan un hogar “en plazos de horas”, sostiene el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MVOT). Según las autoridades, las acciones de amparo que reclaman soluciones rápidas —y que han obtenido fallos favorables de la Justicia— pueden provocar que algunas personas decidan ocupar terrenos para luego reclamar una casa.
La ministra de Vivienda Irene Moreira dijo al diario El Observador el sábado 17 que el ministerio tomó la decisión de apelar porque “hay una violación de derechos”.
“Se confunde el derecho a la vivienda con el derecho de acceso a la vivienda”, dijo. La ministra explicó que la secretaría de Estado no tiene un stock de viviendas para dar y expresó su preocupación por el futuro: “¿Qué pasa si me caen 20 fallos? No voy a poder cumplir porque una casa no se hace en 24 horas”. El ministerio, de todas formas, no quitará las casas ya otorgadas a las familias que presentaron los amparos.
En la apelación, el ministerio sostiene que es “materialmente imposible” otorgar viviendas a todas aquellas personas que lo necesitan en forma “indiscriminada, en plazos de horas”. Plantea a su vez que el Ministerio de Desarrollo Social (Mides) sí puede dar una respuesta urgente a situaciones de extrema precariedad, ya que para ello cuenta con soluciones como hogares de acogidas. “No se entiende la razón del actor de haber demandado solo al MVOT”, dice el escrito.
Además, en la apelación se analiza el alcance del artículo 45 de la Constitución, que indica que todo habitante del país tiene derecho a vivir en una vivienda decorosa. “El Estado debe propender a asegurar ese derecho, mediante los planes de vivienda necesarios para facilitar su adquisición. En tal sentido se trata de una norma de carácter programático, cuya efectividad demanda el despliegue de medios y acciones tendientes a concretarlo”, dice el ministerio.
“El otorgar una vivienda sin más, sin evaluación de la familia, como lo hace la Sede, es una forma muy simplista de pretender el ejercicio efectivo del ‘derecho a la vivienda’, que no se debe agotar en dar a la familia una casa o un techo donde alojarse, sino que debe ser una solución habitacional que la familia pueda efectivamente sostener en el tiempo”, afirma el ministerio.
La secretaría de Estado recordó que en los casos de desalojos del asentamiento Nuevo Comienzo participó en una mesa mediadora en la que se buscaron soluciones alternativas para las familias que estaban ocupando el terreno privado.
En la apelación que interpuso en uno de los tres casos en los que la Justicia ordenó la concesión de una vivienda —para una madre y sus cinco hijos—, la secretaría de Estado plantea que la familia “jamás se presentó a inscripción, postulación o evaluación alguna” en los programas del MVOT.
Agrega que está prevista la atención de casos de extrema vulnerabilidad, “pero siempre en el contexto de convenios interinstitucionales, ya que en su mayoría se trata de hogares con ingresos exiguos, que no pueden por sí mismos y por diferentes razones sostener en el tiempo la permanencia en la vivienda”.
El Estado no tiene un stock de viviendas vacías para adjudicar ni un “banco de viviendas”, se sostiene en el escrito. El ministerio afirma a su vez que la adjudicación mediante sentencias de amparo “vulnera indirectamente el derecho de aquellas familias que se han postulado legítimamente, en tanto se les privaría de consolidar su derecho a la vivienda”.
En ese sentido agrega que es “ilógico” que quienes ingresaron a un predio en forma “ilegítima”, que son pasibles de ser imputados de un delito penal, “vean privilegiado su derecho frente a otras familias que igualmente tienen una evidente necesidad de vivienda, pero cuya actuación se ha enmarcado en la legitimidad”.
“El mensaje sería ocupen ilegalmente un terreno, que cuando se les pretenda imputar un delito recurren al amparo para que se les dé una casa”.
En otro de los escritos presentados, el MVOT advierte que el tipo de sentencias que están apelando “provocarán un sinfín de acciones de amparos, pasando esta a ser la vía normal para obtener una vivienda de manera inmediata”.
Por otra parte, el ministerio plantea ante la Justicia que el informe de un comité de Naciones Unidas que pidió que no se afecte la situación de las familias y que no se las expulse del asentamiento carece de “total relevancia probatoria” porque el organismo no tuvo todos los elementos para opinar.
Respuesta.
La defensa de las familias se presentó para responder las apelaciones del ministerio. En uno de los escritos, el abogado Juan Ceretta, de la Clínica de Litigio Estratégico de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, señala que en la actualidad no hay un plan de vivienda concreto que se “adecúe a la situación particular” de la familia que solicitó apoyo. “Todos los planes mencionados por el ministerio en la audiencia implican cierto sustento económico mínimo que la familia carece”, afirma.
Reitera por otra parte que hay pruebas respecto a que si las familias eran desalojadas del asentamiento pasarían a dormir en la calle.
Luego califica como “particularmente agraviante” que el MVOT “argumente que la familia se encuentra en la situación actual por ‘inercia’, ya que eso implica trasladar la omisión propia del Estado a la familia. Es decir, asumir que el que la familia viva en el asentamiento es un problema que debió haberse solucionado antes por la propia familia (y no por el MVOT), es desligarse de forma absoluta de toda responsabilidad estatal de brindar una vivienda digna a las personas incapacitadas materialmente para obtener una y, a su vez, configura la aceptación de la omisión por el mismo”.
En el escrito el abogado critica la “ausencia del más mínimo sentido de humanidad y empatía” por parte de las autoridades estatales hacia las familias. Agrega que el Estado no pudo probar que hubo un “plan siniestro” para invadir el predio, como sostuvo el ministerio.
Ceretta sostiene que los ciudadanos tienen derecho a acceder a una vivienda, y que es deber del Estado brindarles un “hogar digno” a quienes no tengan los recursos para hacerlo. “No basta con que existan planes de vivienda si estos son, en los hechos, ineficaces. O, como en el caso concreto, inexistentes”, escribió.
Sobre el artículo 45 de la Constitución, plantea que no es una norma “meramente programática” debido a que “refiere a derechos esenciales que son reconocidos también a nivel internacional por instrumentos ratificados por el Estado”.
Y valora como “inadmisible” que una secretaría de Estado “estigmatice a las personas que viven en contextos socioeconómicos complejos” al sostener que este tipo de hogares “están acostumbrados no solo a la precariedad habitacional o laboral, sino a la informalidad en la tenencia de la vivienda, desconociendo las obligaciones que genera la tenencia regular de una vivienda (pago de servicios de luz, agua, gastos comunes, impuestos y tributos, etc.)”.
Información Nacional
2021-04-21T19:43:00
2021-04-21T19:43:00