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    Expertos critican falta de “lógica” y errores conceptuales “gravísimos” en normas sobre defraudación fiscal

    Aunque se trata de normas del 2018, su relevancia e impacto ocuparon un largo tramo de la charla virtual que organizó el Instituto Uruguayo de Estudios Tributarios (IUET). Los dos expositores fueron críticos con la comunicación 294 del Banco Central (BCU) referida al reporte de operaciones sospechosas o inusuales relacionadas con la defraudación tributaria que, según los profesionales, siguen causando problemas.

    “Vamos a empezar por hablar de la parte buena, porque a partir de ahora va a ser lo último bueno que me van a escuchar decir de esta comunicación. El fin loable es que quiso simplificarles la vida a los sujetos obligados”, salvo que, si se crea un sistema que no se sabe “administrar, que le genera imposibilidades prácticas a los involucrados, quizás no está bien creado, y quizás hay que eliminarlo (…). Y no es que como lo creé y es muy difícil de administrar ahora voy a hacer varias cosas, entre otras, pasarles por arriba a los derechos individuales”, cuestionó el contador Félix Abadie, uno de los disertantes en el evento efectuado el lunes 7.

    En su opinión, un problema central es que se le dijo al sujeto obligado, que muchas veces no es experto, que “determine si hay actividades susceptibles de defraudación” fiscal. “¡Es inadministrable!, no es posible administrar una cosa así. Porque ni los jueces, ni la doctrina se ponen de acuerdo” a ese respecto, alegó.

    Sostuvo que esa situación pretendió ser subsanada mediante un decreto del 2018 y una “guía” emitida por el BCU que, para él, instruye lo siguiente: “Reportá todo lo que se te cruce (…). Con eso, el BCU cree haber hecho una obra en favor del sujeto obligado. De repente al sujeto financiero (…) por ahí le simplificaste la vida y está loco de la vida; para un asesor en materia tributaria es una ampliación del secreto profesional, que no es el objetivo de la norma”.

    Al analizar la guía, Abadie señaló algunas incoherencias, falta de “lógica” en las señales de alerta de posible defraudación, así como errores conceptuales que calificó de “gravísimos”.

    Como ejemplo, cuestionó que como indicio de riesgo plantee que la persona interviniente en una transacción provenga de países donde la carga tributaria sea alta. “Bueno, pues todo el mundo desarrollado, para empezar, y donde me apuren, los uruguayos (…). O sea, los uruguayos, desde este punto de vista, seríamos sospechosos…”, señaló.

    También objetó que se marque como una señal de alerta de defraudación que el cliente utilice “vehículos jurídicos con estructuras de propiedad complejas”, especialmente cuando estas la integren entidades constituipos multinacionales; no se salva uno”, acotó.

    Para el especialista, “la vedette” de los problemas de esa guía es el punto que caracteriza como una señal de alerta una solicitud de préstamo garantizado con depósitos por un monto equivalente sin que exista una justificación razonable. La justificación de estos créditos back to back es el propósito de “pagar menos impuestos” y, en Uruguay, tal práctica no constituye defraudación tributaria, enfatizó. Y concluyó: “Lo que hay acá son errores conceptuales”.

    Debida diligencia

    Luego se refirió a la debida diligencia aplicable por sujetos obligados no financieros en relación con la defraudación tributaria, según el decreto 379. La primera opción es una declaración jurada del cliente o de su representante que indica que se encuentra al día o está exonerado. “Vean ustedes, esto sí que es el elefante que parió un ratón. Metimos la defraudación tributaria para perseguirlo a lo largo y ancho del mundo (…) y lo arreglamos con una declaración jurada del cliente. ¿Y saben por qué? Porque esto dejó en evidencia que el sistema tenía una ambición que era absolutamente impracticable. ¿Cómo lo solucionamos? El decreto lo solucionó de esta forma (…): no le voy a pedir a una inmobiliaria que se ponga a estudiar la norma de un japonés”, pero “pedile esto al japonés y más o menos seguí de largo”, criticó Abadie.

    Recordó que en su momento hubo muchos intercambios con el BCU, pero a su juicio persistió el “error de tratar de regular de igual forma a los sujetos financieros y no financieros” en materia de prevención de la defraudación fiscal. Para contadores, escribanos y abogados, la preocupación es que quedaron entre la “espada y la pared” por una guía que los hace ser “descuidados con el secreto profesional”, una confidencialidad que, dijo, es en beneficio de sus clientes.

    Leonardo Costa, el otro expositor en la charla técnica del IUET, compartió en líneas generales las críticas efectuadas por su colega. “Estas señales (de alerta de defraudación) debían haber sido para bancos y no para los otros obligados” a reportar, sostuvo. Y opinó que con este asunto se “vuelve al problema de origen de importar normas sin criterio” ni entendimiento de la “tradición jurídica” nacional.

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