Han pasado siete años desde que rige la Ley de Acceso a la Información Pública. Sin embargo, cuando un ciudadano la utiliza, las respuestas de los funcionarios reflejan su falta de conocimiento sobre la obligación de entregar información.
Han pasado siete años desde que rige la Ley de Acceso a la Información Pública. Sin embargo, cuando un ciudadano la utiliza, las respuestas de los funcionarios reflejan su falta de conocimiento sobre la obligación de entregar información.
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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáCuatro de cada cinco solicitudes no son respondidas con la información requerida y entre quienes las niegan hay funcionarios que exigen más datos del demandante, su profesión, con qué motivo lo hace y si publicará los datos. Todo eso es contrario a la ley.
Los datos surgen de la investigación “Del dicho al hecho: derecho de acceso a la información pública en Uruguay”, realizado por los politólogos Rafael Piñeiro Rodríguez y Cecilia Rossel, del Departamento de Ciencias Sociales y Políticas de la Universidad Católica, y presentado el jueves 15.
El trabajo consistió en preguntar a 320 organismos cuál es el número de funcionarios presupuestados que trabajan en el organismo al 31 de diciembre de 2013 y evaluar sus respuestas. Solo el 17,2% (55 solicitudes) respondieron con la información.
La ley 18.381 establece que cualquier persona puede solicitar la información “que emane o esté en posesión de cualquier organismo público sea o no estatal”. Solo debe presentar una solicitud escrita al titular del organismo. El interesado debe incluir su identificación, domicilio, forma de comunicación y la descripción de lo que pide.
El organismo está obligado a permitir el acceso, excepto si es información reservada (si compromete la seguridad pública o defensa nacional, si pudiera afectar relaciones internacionales, dañar la estabilidad financiera o poner en riesgo la vida de los involucrados) o confidencial (si refiere al patrimonio de la persona, si son datos económicos útiles para un competidor o si está amparada en una cláusula de confidencialidad).
La ley no obliga a los organismos a crear información, aunque si esta no existe deben indicarlo por escrito al solicitante. En cualquier otra situación, los organismos tienen que dar la información en un plazo de 20 días hábiles o pedir prórroga por 20 días más.
Solo en seis de cada diez solicitudes respondidas se cumplieron los plazos.
“Sr., quisiera poder ayudarlo, pero si usted está realizando esta investigación sabe que hay información confidencial. Estaría bueno saber más sobre qué es la investigación que está desarrollando, para qué??, para quién??, objetivo??, dónde va a ser usada y/o publicada??? Quién se responsabiliza?? Y todo otro dato que me aclare lo solicitado y vea si puedo ayudarlo”.
Así estaba redactada la respuesta que dio uno de los organismos. La ley no exige a quien presenta la solicitud responder a ninguna de las preguntas que le realicen. Sin embargo, en muchos casos los funcionarios solicitan más datos al demandante en lugar de entregar la información.
“Con mucho gusto daremos la información, siempre que usted represente a algún organismo que quede habilitado por la Ley de Protección de Datos Personales”, fue otra de las respuestas que incumplieron con la ley.
“A los efectos de poder responder su solicitud a la brevedad le agradecemos que nos amplíe los datos de su presentación. A saber: quién desarrolla la investigación, y el marco de la misma, cuál es su ocupación, etc.”, respondió otro organismo.
Los investigadores preguntaron además a 197 periodistas sobre los resultados de la aplicación de la ley en su labor diaria. Un tercio la usó al menos una vez y la mayoría de ellos declararon que lo hicieron más de una, según el informe.
La mitad de las solicitudes fueron hechas en el último año, lo que para los politólogos refleja “un uso relativamente frecuente y creciente del mecanismo”.
A algunos periodistas también les pidieron más información para responder sus pedidos de acceso. “Uno de cada cuatro periodistas debieron reformular su pedido a través de un canal particular o recibieron consultas sobre por qué efectuaron el pedido”.
El bajo nivel de respuesta refleja, según los investigadores, que “los servidores públicos parecen ser omisos en el cumplimiento de la ley”. Y la preocupación está en que “cuando existe una brecha entre la sanción de las leyes y la aplicación de la misma, aparecen espacios para la discrecionalidad de las burocracias”.
“Si estas leyes solo funcionan para aquellos que tienen de por sí mayores posibilidades económicas o detentan algún tipo de estatus, lejos de mejorar el Estado de derecho aumentan la inequidad de los ciudadanos ante la ley. Aquellos que tienen más poder tienen un recurso más a disposición que aquellos que no lo tienen”, advierten en el trabajo.
Y por eso los investigadores recomiendan que haya una mayor capacitación de los funcionarios públicos para “mejorar su conocimiento de la ley, sus objetivos, las obligaciones y las condiciones que establece”.