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    Gobierno aprueba nueva regulación para controlar los instrumentos que miden la velocidad de circulación de vehículos en todo el país

    Solo se autorizará el ingreso de modelos aprobados por el Latu con un margen de error de entre 3 y 5 kilómetros por hora

    El exceso de velocidad es uno de los principales factores de riesgo para la seguridad vial. Es por eso que los gobiernos departamentales han impulsado numerosas campañas de prevención, pero sobre todo han extendido cada vez más la instalación de instrumentos de medición como los radares, con el fin de disuadir este comportamiento a través de la fiscalización. Sin embargo, en ocasiones las infracciones registradas son cuestionadas por los conductores al momento de recibir las multas con el argumento de que las mediciones pueden no ser del todo exactas.

    El Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) aprobó el pasado 3 de agosto un nuevo reglamento técnico metrológico, con el fin de crear un marco jurídico que establezca “los requerimientos técnicos mínimos a cumplir por los cinemómetros —instrumentos que miden la velocidad— utilizados para fiscalización”. Así lo explica un decreto de Presidencia al que accedió Búsqueda, a través del cual el gobierno nacional pretende “dar garantías a las partes de una correcta medición de la velocidad de desplazamiento” de los vehículos que circulan en todo el territorio nacional.

    Según indica el documento, a partir de la entrada en vigencia de la nueva normativa basada en criterios internacionales, los radares utilizados para la fiscalización “serán incluidos en la nómina de instrumentos de medición reglamentados” que permite la Dirección Nacional de Aduanas. Así, “solo se autorizará el ingreso de cinemómetros de modelos aprobados por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (Latu)”.

    “Es algo muy necesario y muy bien hecho, porque ofrece tranquilidad jurídica y certezas técnicas”, dijo a Búsqueda el director general de Tránsito y Transporte de la Intendencia de Canelones, Marcelo Metediera. Hasta el momento, no existía en Uruguay ninguna reglamentación que regulara la certificación de este tipo de aparatos, explicó, por lo que este decreto permitirá establecer los requerimientos de Uruguay como país para permitir el ingreso de nuevos radares.

    “Lo que había eran las normativas que ponían los países de origen. Por ejemplo, nosotros exigíamos que los radares que ingresaran presentaran certificaciones europeas o de Estados Unidos, porque no existía nada en el país que regulara esa situación”, indicó el jerarca. Ante ese vacío normativo, desde la intendencia canaria decidieron incluso aceptar la certificación brasileña en alguna ocasión, pese a ofrecer “exigencias menores”, pero solicitar una calibración del dispositivo por parte del Latu. Metediera explicó que lo implementaron como “una alternativa” y detalló que se realizaba una prueba en pista para evaluar la exactitud de la medición.

    “Tener reglas de juego jurídicas en el país te garantiza que no va a entrar cualquier cosa, como por ejemplo radares que tengan un margen de error mayor a las normas europeas”, insistió el jerarca, al referirse a la nueva normativa.

    En ese sentido, el decreto establece que el rango de medición de los nuevos cinemómetros deberá ser desde 30 hasta 150 kilómetros por hora. El error máximo tolerado en cuanto a los registros de velocidad será de 3 kilómetros por hora si la medición se hace desde un punto estático y de 5 kilómetros por hora si se toma desde un punto en movimiento.

    Además, dado que esos instrumentos de medición “son utilizados con el fin último de la preservación de la seguridad de las personas y las cosas”, según describe el decreto, los modelos que no sean aprobados por el Latu no podrán ser comercializados para fines de fiscalización.

    La noticia sorprendió tanto a Metediera como al director del Departamento de Movilidad de la Intendencia de Montevideo (IM), Pablo Inthamoussu. A ninguno de los dos, según dijeron, se les notificó la aprobación del decreto.

    Consultado respecto a la nueva reglamentación, Inthamoussu celebró la noticia y dijo a Búsqueda que es una iniciativa que la IM viene impulsando junto con el Latu al menos desde 2016. Según explicó, hasta ahora la certificación de los equipos “era una especie de cuestión voluntaria, ya que no había nada que estableciera una obligación”.

    “Esto da más garantías y protege al ciudadano que está siendo medido en cuanto a su velocidad, porque hay un organismo técnico del Estado que avala el funcionamiento de los equipos”, sostuvo. Mencionó además que la certificación de este tipo de instrumentos también fue uno de los puntos que se trabajaron durante su paso por la Unidad Nacional de Seguridad Vial al existir “un vacío” respecto a la metrología del país.

    La aprobación de esta nueva normativa permitirá descartar los reclamos presentados por conductores multados por exceso de velocidad, quienes a veces atribuyen la sanción a una mala calibración o funcionamiento del radar. “Con la tecnología que hoy se tiene y la que se viene, que será aún mejor, prácticamente el error es inexistente”, concluyó.

    Foto: Javier Calvelo / adhocFotos

    Entrada en vigencia

    El Latu es el organismo que tiene competencia para proponer al MIEM recomendaciones y reglamentaciones técnicas sobre los instrumentos de medición, en el marco de la Ley N° 15.298 vinculada al Sistema Obligatorio de Unidades de Medida. El jefe de Metrología Legal del Latu, Daniel Rey, dijo a Búsqueda que la iniciativa surgió en función de la creciente utilización de los radares en el país, así como por “el impacto que tienen las multas en las personas”.

    “Entendimos que era conveniente que existiera un reglamento que regule y disponga requisitos técnicos metrológicos para estos instrumentos, como tienen Brasil, Argentina y la mayoría de los países desarrollados, también vinculados a las balanzas, el surtido de combustibles o los taxímetros”, indicó el experto. Es por eso que para ser aprobados y puestos en funcionamiento los nuevos equipos deberán ser pasibles de una determinada evaluación documental, ensayos de laboratorio y verificaciones periódicas, algo que hasta ahora quedaba a criterio de cada entidad, agregó Rey.

    El nuevo decreto “unificará los criterios de especificación” de los equipos que se pongan en uso, al fijar tolerancias máximas de desvío, así como requisitos de construcción vinculados a cómo guardan la información y qué seguridad ofrecen para evitar la alteración de sus parámetros de operación, entre otros aspectos que garanticen una medición confiable, comentó el ingeniero.

    El decreto ya entró en vigencia y comenzó a regir para las nuevas importaciones. Sin embargo, contempla otorgar un plazo de transición de cinco años para cambiar aquellos equipos que ya están en el mercado.