—Aspiramos a que este año se pueda inaugurar el nuevo edificio de los juzgados penales, lo que ha venido dilatándose. Debía estar instalado hace un año y tuvimos que ir postergando la puesta en funcionamiento, primero por la instalación de los ascensores y ahora por los detalles finales de las divisorias internas. Llevamos también un atraso de más de un año en la nueva morgue judicial. La morgue tradicional ya sufre de tantos defectos de funcionamiento que es difícil de gestionar; la apuesta es ir a la nueva morgue donde era Previsión en el Barrio Sur, pero por los trámites que tiene que hacer el Estado para contratar se nos ha demorado y no hemos podido ni siquiera poner en funcionamiento la parte de laboratorio. Estas son las dos obras grandes que aspiraríamos a concretar este año. También deseamos empezar los trabajos en el edificio del Banco la Caja Obrera, que adquirimos en U$S 6 millones a fines del año pasado para instalar todos los juzgados de Paz de Montevideo. No se va a poder terminar este año pero al menos queremos iniciar las obras. Lo mismo queremos hacer con el nuevo Centro de Justicia de Maldonado.
—¿En materia de cargos y de creación de tribunales hay algo pendiente este año?
—Una vez que el Senado otorgue las venias que están pendientes, estaríamos instalando en el edificio de la Onda el Tribunal de Apelaciones en lo Laboral de cuarto turno, que es muy necesario.
En febrero vamos a poner en funcionamiento dos juzgados laborales más en Montevideo. Probablemente dejemos de lado la división entre juzgados laborales de instancia única y juzgados laborales comunes y transformemos todos en juzgados con ambas instancias; es decir, que traten los dos tipos de procesos, porque se ha visto que en general han podido afrontar la mayor demanda los juzgados de instancia única y los que se han recargado han sido los del proceso común.
—La seguridad es uno de los aspectos que más preocupan a la opinión pública según las encuestas. ¿Qué rol le corresponde al Poder Judicial en este asunto?
—Nuestro rol es fundamental porque nosotros somos los que decidimos si aquellos ciudadanos que han sido detenidos por la presunta comisión de un hecho delictivo son o no autores responsables del mismo. La manida frase de que los delincuentes entran por una puerta y salen por la otra depende de qué estamos hablando. En cuanto a los delitos graves esa afirmación es absolutamente falsa. Para el caso de los adultos tenemos todos absolutamente claro, por ejemplo, que la rapiña, que es el delito que más preocupa porque es uno de los más frecuentes, tiene una pena mínima de cuatro años. En el caso de las rapiñas especialmente agravadas, que son casi todas las que se cometen, porque la pluriparticipación o la utilización de armas ya agrava la rapiña y eleva en un tercio el castigo, tiene una pena mínima de cinco años y cuatro meses, lo que significa que antes de los dos tercios la persona no va a estar libre. Es decir, esa persona no entra por una puerta y sale por la otra, sino que entra por una puerta y va a estar tres años privado de libertad.
Es más adecuada a la realidad esa percepción en el caso de los menores infractores. Tenemos claro que siendo muy pocos en relación a los delincuentes adultos, cometen un porcentaje importante de las rapiñas. En ese caso, las medidas que en función del Código de la Niñez y la Adolescencia se han ido tomando por nuestra jurisprudencia a partir de 2004 determinan que en muchas ocasiones la medida socioeducativa que se aplica no sea privativa de libertad y que de ser privativa de libertad termine teniendo una duración de ocho o nueve meses, lo cual para la magnitud del hecho cometido no se evidencia como ajustada a la realidad. Estamos hablando de una privación de libertad en el orden de la sexta parte de la que sufren los adultos en el Uruguay.
Por eso hemos celebrado la actitud del Parlamento de llevar esa privación de libertad de los menores al menos a 12 meses.
—¿Deberían los jueces de menores endurecer la aplicación de las leyes que ya existen hoy en día?
—Lo que yo percibo es que la actitud de los jueces especializados que tratan con los adolescentes que violan la ley penal, es de mucha mayor benignidad que los jueces que tratan con la delincuencia de adultos. Pienso que si en lugar de aplicar el Código de la Niñez y Adolescencia los jueces especializados, lo estuvieran aplicando los jueces penales, se hubiera obtenido un promedio de medidas socioeducativas de privación de libertad más elevadas. Yo creo que sí hay un problema de percepción; con las mismas normas que tenemos hoy, pero con otro tipo de percepción por parte de los jueces, se podría haber llegado a medidas de privación de libertad de mayor duración. Pero los jueces tienen la más absoluta libertad para decidir en cada caso y esta es solo una percepción mía.
—Usted se ha manifestado a favor de bajar la edad de imputabilidad penal. ¿Cree que esa medida ayudará a mejorar el problema de inseguridad?
—Hay una cantidad de argumentos, de posiciones filosóficas para aproximarse a este fenómeno. Yo participo de la opinión de que es mejor que el ciudadano que en determinadas modalidades delictivas ha agredido a la sociedad sea privado de libertad. Más allá de apoyar las medidas alternativas, en determinados delitos como la rapiña, la rapiña agravada, el homicidio, las lesiones graves, violaciones graves a la ley de estupefacientes, copamientos, la pena adecuada es la privación de libertad. ¿Está más segura la sociedad mientras quien ha violado la ley penal está privado de libertad? Creo que sí. Allí no puede haber dos argumentaciones, porque el apartar a quien ha violado la ley penal de la sociedad, mejora la seguridad.
Entonces, yo creo que sí va a mejorar la seguridad una medida de ese tipo. Eso es lo que dice la experiencia internacional, aunque siempre que uno apela a la experiencia internacional hay dos bibliotecas. Pero en general las democracias occidentales han transitado a aplicar las leyes, tener establecimientos carcelarios de buena calidad que no le causen un agravio adicional a quien esté privado de libertad y con un adecuado trabajo de rehabilitación.
—Se dice que de esta forma se estigmatiza o se criminaliza a los jóvenes. ¿Qué opina al respecto?
—Ese es un argumento que no entiendo, porque todos los uruguayos mayores de 18 años estamos sometidos a las leyes penales y por eso no se nos estigmatiza ni se nos criminaliza. ¿Se presume que somos delincuentes? No, simplemente somos ciudadanos con todos los derechos, pero si violamos la ley penal se nos van a aplicar los castigos que el Código Penal prevé. Esa situación es análoga al caso de los adolescentes, porque no nos olvidemos que los 18 años es una ficción legal. Podría haber sido otra edad, y de hecho se ha ido abandonando por todas las democracias occidentales y en casi ninguno se mantienen los 18 años de edad. En todos lados ha sido a la baja, nadie lo aumentó. Nadie dijo: la imputabilidad penal plena sube a los 20 años. Al revés, de los 18 se bajó a los 16, a los 14 y algún sistema como el anglosajón dice: analicemos caso por caso si a los 14, a los 13, a los 12 o a los 11 alguien tiene la madurez psicológica para distinguir el bien del mal y para responder como adulto por sus actos. Esa ficción que hoy establecimos en los 18 años ha ido cayendo en desuso porque las modalidades delictivas han ido cambiando, porque el desarrollo de las personalidades a través de las décadas ha ido cambiando y no es lo mismo los 18 años de hoy que de hace 50 años. No se trata de una estigmatización, no se trata de perseguir a los jóvenes, porque si no, todos los ciudadanos tendríamos que sentirnos estigmatizados.
—¿Qué evaluación hace la Corte de los juzgados de crimen organizado a más de tres años de su puesta en práctica?
—Creo que es muy positiva. La percepción del Poder Ejecutivo y de la Corte es en el mismo sentido y me da la sensación que la opinión de la ciudadanía también. La tasa de incautación de drogas ha crecido enormemente, los juzgados se han especializado y los equipos que en ellos trabajan también. Los jueces no concentraron mayormente poder, simplemente tuvieron más visibilidad porque se trata de casos de crimen organizado. Se han tenido que tomar algunas medidas de seguridad especiales para estos cargos, pero por suerte no se ha tenido que lamentar situaciones de ningún tipo. Por ahora no se ha continuado la experiencia porque el volumen de trabajo no lo ha ameritado, pero en el momento que así lo haga crearemos el tercer turno.
—Algunos abogados e incluso algunos magistrados han planteado reparos con respecto a algunos métodos de investigación como las escuchas telefónicas por considerar que violentan la intimidad. ¿Cuál es su opinión?
—Se trata de un sistema controlado, hay una unidad policial específica, lo que quiere decir que no se hace de forma indiscriminada. Se trata de un instrumento muy eficaz sobre todo en los casos de crimen organizado. Es verdad que es un método muy invasivo que atenta contra derechos humanos, eso quiere decir que debe ser aplicado con gran cuidado por parte de los jueces y que debe reservarse para los crímenes graves. Sería impensable usar escuchas telefónicas para solucionar abigeato o hurtos. Debe ser adecuadamente supervisado por el magistrado, que debe establecer los límites para el uso de esa herramienta. Nosotros incluso en el nuevo Código General del Proceso avanzamos un poco en la parte normativa, en el sentido de establecer la necesidad de destruir todo el material que no tiene que ver con el crimen investigado, porque eso también hace a la protección de la intimidad y de la libertad de expresión del pensamiento sin que el Estado intervenga.
“Derecho básico” a portar armas para “autodefensa”
—¿Cuál es su opinión sobre la tenencia de armas por parte de la población?
—En principio, el justo medio. No hay que transitar ni la liberalidad absoluta, como la posibilidad de comprar armas de guerra por parte de los particulares, ni la prohibición absoluta de portar armas por parte de la población. Uruguay tiene una legislación bastante adecuada de tenencia de armas, lo que sucede es que hay toda una realidad paralela por fuera de las normas.
No estoy seguro de que limitar el uso de armas en forma legítima al ciudadano que no delinque ayude a la seguridad. Quizás haya que hacer alguna modificación legislativa y caminar hacia un blanqueo de todas esas armas que están en situación ilegal en manos de los ciudadanos. Para ello habría que dar algún tipo de amnistía, facilitar la regularización de esas armas, decirle al ciudadano —como se ha hecho en otros países—: declare su arma que no lo vamos a penalizar. De esa forma el ciudadano que no delinque va a pensar: por qué voy a correr el riesgo de utilizar un arma, aunque sea en la defensa de mi hogar o de mi persona, en situación irregular.
—¿Usted considera entonces que hay un derecho básico de las personas a tener un arma para proteger su vida y la de su familia?
—Sí, hay un derecho básico en un sistema democrático a la autodefensa en situaciones de legítima defensa, es decir, cuando hay una agresión ilegítima en la que solo yo estoy en condiciones de repeler. El monopolio del aparato represivo lo tiene el Estado como debe ser en una sociedad democrática, pero en la situación de estar viviendo una agresión a mis derechos dentro de mi hogar o incluso en lugares públicos pero donde solo yo me puedo defender, entonces el último baluarte de la defensa de mi integridad física o mi vida soy yo, entonces allí sí hay un derecho legítimo de todo ser humano a defenderse y creo que a ese ciudadano no debemos limitarle excesivamente el ejercicio de ese derecho porque es un derecho constitucional y es la última barrera para salvar su vida o su integridad física.
Agresores deberán “mudarse de barrio”
—A fines del año pasado surgió un contrapunto entre el Poder Judicial y el Ministerio del Interior por el tema de las pulseras electrónicas. ¿Cuándo va a estar en uso ese dispositivo para que los magistrados puedan indicarlo?
—Espero que en febrero o marzo estemos instrumentando los primeros dispositivos de localización personal. Se nos ha transmitido por parte de las autoridades del Ministerio del Interior que hay limitaciones técnicas. Por ejemplo, si bien los jueces conservan la potestad de establecer el perímetro de exclusión que ellos entiendan, igualmente la Policía va a tener que trabajar con un radio de 800 metros.
Puede darse la situación, en la aplicación concreta, que el ofensor deba mudarse, porque en algunas ciudades del interior el radio de exclusión de 800 metros —que significa un círculo con un diámetro de 1,5 kilómetros— abarca toda la ciudad y en Montevideo es todo un barrio o más. Yo ponía como ejemplo que si me colocaran la pulsera a mí, el radio de 800 metros excluye todo el Centro, es decir que el ofensor no podría venir al Centro ni de compras.
Va a ser un dispositivo muy importante porque va a permitir salvar vidas, pero va a tener limitaciones, en algunos casos va a ser difícil de aplicar y en algunos casos va a determinar la necesidad incluso de que el ofensor se mude.