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    Jueces penales se oponen a aplicar la ley que limita el beneficio de las libertades anticipadas para los delincuentes reincidentes

    Como parte de un paquete de medidas para mejorar la seguridad, el gobierno acordó con los partidos políticos de la oposición la redacción de leyes que endurecen las penas y limitan la posibilidad de que los delincuentes puedan acceder a beneficios para salir antes de prisión.

    Parte de esas iniciativas se concretaron en la Ley 19.446, que fue aprobada por el Parlamento y promulgada por el Poder Ejecutivo el 10 de octubre. El artículo 1º de la norma excluye a los reincidentes del beneficio de la libertad provisional, condicional o anticipada. Esos beneficios habilitan a que los presos puedan salir de la cárcel antes de terminar la condena si cumplen ciertos requisitos, o que no deban ingresar a prisión si cuando reciben la condena se encuentran en libertad.

    Según la nueva ley, que es de “aplicación inmediata”, los delincuentes que hayan reincidido en la comisión de ciertos delitos —como violación, lesiones graves o gravísimas, hurto con agravantes, rapiña, copamiento, extorsión, secuestro u homicidio— no podrán acceder a esos beneficios.

    Sin embargo, varios jueces penales consideran que la norma no puede aplicarse porque viola la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos, contradice leyes vigentes y es incompatible con el nuevo Código del Proceso Penal (CPP) que entrará en vigencia en julio de 2017.

    Esas valoraciones surgen de las conclusiones de un taller organizado por la Asociación de Magistrados del Uruguay (AMU) a principios de noviembre para discutir la Ley 19.446, y de varias consultas realizadas por Búsqueda.

    Según un documento que recoge las conclusiones del encuentro, al que accedió Búsqueda, los magistrados consideran, en primer lugar, que la ley no puede aplicarse a las personas que fueron procesadas antes de que se aprobara la nueva legislación, porque eso implicaría perjudicar la situación de esos imputados. Eso contradice un principio del Derecho Penal según el cual no se puede aplicar a alguien que ya fue procesado una ley posterior más gravosa.

    Siguiendo esa interpretación, la posición en la mayoría de los juzgados es que el derecho a la libertad anticipada o provisional solo podrá restringirse a las personas que hayan sido juzgadas después de que entró en vigencia la ley.

    La jueza de Crimen Organizado Beatriz Larrieu, una de las organizadoras del taller, explicó a Búsqueda que, si bien las conclusiones de la actividad son solo “un insumo” para que los jueces puedan evaluar los casos que se enmarquen dentro de la ley, la posición “más extendida” entre los magistrados es que la norma “no aplica para los expedientes iniciados antes de su entrada en vigencia”.

    “Es un principio muy caro del Derecho Penal de garantías que una ley penal posterior que recorta beneficios procesales o establece penas más severas, no es aplicable a los imputados”, dijo a Búsqueda el juez penal de 12º turno, Nelson Dos Santos. “La ley dispone que se aplique de inmediato, pero el juez debe armonizar esa norma con el derecho vigente, por lo que en los hechos se aplicará para los casos nuevos. Si esta norma viola una norma consagrado en la Constitución, no la podemos aplicar”, afirmó.

    El magistrado dijo que ya tuvo casos de reincidentes que solicitaron la excarcelación luego de aprobada la ley, y que decidió otorgarlas porque entiende que la norma no les aplica.

    La jueza de 6º turno, Fanny Canessa, coincidió con ese criterio. “Cuando una ley no beneficia al procesado sino que lo perjudica” no se puede aplicar en “forma retroactiva” porque es “inconstitucional”, afirmó. Además cuestionó que la ley haga “inexcarcelables delitos que no lo son”. “Discrepo totalmente”, añadió.

    El juez Ricardo Míguez, de 15º turno, coincidió en que el tema debe dilucidarse de conformidad con el principio de que no se puede aplicar a un imputado una ley posterior que lo perjudica. También planteó que el artículo 27 de la Constitución establece que el juez puede decretar la excarcelación de prisioneros “en cualquier estado de la causa”, por lo que “eventualmente la ley podría contradecir esa disposición”.

    Julia Staricco, jueza de 16º turno, sostuvo que la ley aplica a quienes fueron procesados después de su entrada en vigencia, y afirmó que “genera dudas” si se puede aplicar a los casos anteriores.

    Más problemas.

    Ese no es el único aspecto de la norma que genera cuestionamientos. Porque incluso respecto a quienes sean procesados luego de la entrada en vigencia de la ley, hay jueces que entienden que tampoco corresponde aplicarla.

    Según las conclusiones del taller, sobre ese punto hay dos posiciones. Por un lado, un grupo de jueces considera que la ley contraviene normas constitucionales y tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el país. Entonces, opinan que los jueces deben hacer un “control de convencionalidad” (evaluar si la ley vulnera esas normas) y, en caso afirmativo, no aplicarla y conceder el beneficio de la excarcelación.

    Los tratados internacionales que consagran derechos “no distinguen” entre delincuentes primarios o reincidentes, explicó Larrieu. Sin embargo, la ley “restringe” los derechos para los reincidentes, por lo que hay jueces que consideran que se “debería hacer un control de convencionalidad y podrían no aplicarla”, afirmó. Larrieu señaló que ese aspecto “es un tema discutido”.

    Otro grupo de magistrados considera que en los casos posteriores a la ley los jueces sí deben aplicarla, pero “sin perjuicio” de que los abogados defensores promuevan un recurso de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia, dado que podría vulnerar el artículo 27 de la Carta Magna.

    Los jueces debatieron incluso la posibilidad de que sea la propia AMU la que plantee la acción de inconstitucionalidad ante la Corte, aunque la idea fue desestimada.

    Por otra parte, los magistrados plantearon que la ley se contradice con el nuevo CPP (Ley 19.293), ya que en los trámites de las libertades anticipadas o provisionales “no distingue” si el procesado es reincidente o no, señala el documento con las conclusiones del taller. Por tanto, los jueces entienden que una vez que el código entre en vigencia, deberán tramitarse los pedidos de excarcelación de acuerdo a esa norma, que no hace diferencias entre primarios y reincidentes, y no de acuerdo a la Ley 19.446.

    A partir de esas consideraciones, y tomando en cuenta que el artículo 19 de la Ley 19.446 dice que “continuará en vigencia en todo aquello que sea concordante y complementario” a lo dispuesto por el nuevo Código, los jueces entienden que el artículo 1º de la norma no seguirá vigente a partir de julio de 2017, dice el documento.

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