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    Juez advierte “tentación ideológica” de creer que todo homicidio de un hombre a manos de una mujer es provocado por “violencia machista”

    El “enfoque de género” es “bienvenido y conveniente” pero hay que tener cuidado con los “esquemas preconstituidos”, sostiene el magistrado

    El juez letrado de Rosario, Mario Suárez Suñol, desechó la posibilidad de que una mujer que mató a su pareja haya actuado en uso de la legítima defensa y la condenó a cuatro años de penitenciaría por el homicidio.

    En la sentencia, emitida el 19 de diciembre, el magistrado dejó estampada una reflexión acerca del llamado “enfoque de género” presente en la Justicia uruguaya y advirtió sobre los excesos en los que puede caerse por seguir este principio a rajatabla.

    “En estos tiempos, de verdadera eclosión de la afirmación del enfoque jurídico de género, bienvenido y conveniente en tanto tiende a afianzar la ansiada igualdad, conviene estar advertido de la tentación ideológica, es decir, esa actitud intelectual totalizadora, que todo lo explica en función de un esquema reconstituido y preconcebido, que puede llegar a interpretar que todo homicidio de una mujer contra un hombre es el resultado de una intensa conmoción provocada por el sufrimiento crónico producto de la violencia machista”, escribió.

    Tras no dar lugar a la legítima defensa, el juez cuestionó en su fallo la actuación de las oficinas estatales encargadas de enfrentar las situaciones de violencia doméstica. Afirmó que un abordaje “más dedicado” del caso de las “agencias gubernamentales y no gubernamentales” en pro de la defensa de las mujeres “pudo haber contribuido a evitar este trágico desenlace, porque lo que tapiza el fondo de todo este drama social y humano es la marginalidad económica y cultural, sobre todo cultural de los desdichados protagonistas”.

    El fallo fundado del juez se produce en momentos en los que se debate a nivel judicial cómo encarar los casos de discriminación y violencia racial, de género o de otras especies.

    Agresión mortal.

    El caso en cuestión se produjo la tarde del 18 de enero de 2012. Según el relato de la sentencia realizado en base a la confesión de la protagonista y al testimonio de otros testigos, la mujer llegó a su casa alrededor de las 16.30 acompañada de su hijo de cuatro años y una amiga de 28 años. Al ingresar a la vivienda encontró al padre del niño, un hombre de 45 años, con quien seguía manteniendo una relación amorosa pese a haberse separado. Esa relación afectiva estaba “caracterizada por episodios de violencia doméstica, agresiones recíprocas entre ambos, atizadas por la inclinación al alcohol del sujeto”, subrayó el magistrado.

    “El individuo estaba en el interior de la vivienda de la acusada, más precisamente en el dormitorio y hasta allí llegó ésta, y en ese lugar, en pocos minutos, se desató la agresión mortal”, señaló.

    “La mujer tomó con su mano derecha una cuchilla, grande, de aproximadamente 21 centímetros que estaba sobre un mueble del cuarto y apuñaló al hombre aplicándole un fuerte puntazo a la altura del centro del pecho, con una penetración de 3 centímetros”, añado.

    “Esa única puñalada, causó una lesión aórtica, que provocó un gran sangrado en un término de cinco minutos —prosigue el relato—. La víctima fue encontrada sentada en un sillón en la zona del living, que está separado por una cortina plástica de la zona del dormitorio. No tenía signos de otra agresión, ni secuelas de maniobras defensivas ante un ataque. En el lugar tampoco se relevaron indicios que indicaren violencia o algún desorden, derivado de un enfrentamiento entre hombre y mujer en ese pequeño recinto”.

    Según el juez, la agresora, que no presentaba ningún signo físico de haber sido lesionada o agredida, se alejó de la escena “apurada y nerviosa”, aunque antes les dijo a los testigos: “Me voy a la comisaría, le metí el cuchillo hasta el fondo, tuve problemas con mi marido y lo apuñalé”.

    Para el magistrado, en este caso “debe descartarse cualquier interpretación que tienda a ver en el ataque que la acusada emprendió contra su ex concubino la configuración de la legítima defensa”. El juez destacó que esa tarde la mujer no sufrió “ni un rasguño” en el contacto con su pareja.

    Tampoco puede enmarcarse el hecho en otra figura exculpatoria para la agresora porque el hombre no era un extraño para ella.

    “Aun separados, aun hostiles entre ellos, sobre todo cuando él se acoholizaba, ambos continuaban manteniendo una relación amorosa, de adultos; eso sí, más furtiva, oculta a ojos inconvenientes”, explicó.

    “Se veían, se visitaban, se reunían, solos o con otros amigos o familiares en esa casa o en otro rancho; la noche anterior, incluso, habían estado reunidos comiendo y se despidieron con un beso”, relató.

    Tampoco puede sostenerse que el sujeto fue “sorprendido” en la casa de la mujer, porque ella misma se los mostró a los testigos. Además, la puerta del fondo de la casa estaba abierta, la mujer lo advirtió al llegar “pero lejos de adoptar una medida de mínima prevención, ingresa igualmente a la finca. Aun intuyendo el supuesto peligro inminente que la aguardaba, igualmente decide afrontarlo, en una actitud que no se amolda a la de la razonable precaución”, reflexionó el juez.

    “No desconoce”.

    “El juzgado no desconoce la situación de violencia doméstica en la que estaban sumidos víctima y victimaria. Tampoco desconoce la condición de mujer con historia de maltrato que padece la acusada, desde antes de su vínculo con el fallecido. Por eso mismo y en procura de un enfoque jurídico de género, brindó amplio cauce procesal no solamente a la defensa de la acusada, sino a asociaciones privadas interesadas y especializadas en la ayuda y protección de la mujer agredida”, subrayó el magistrado.

    Pese a no haber hecho lugar a la legítima defensa, el juez tomó sí en cuenta una serie de atenuantes en el caso. De hecho, el fiscal había solicitado una pena de cinco años y el magistrado dispuso una de cuatro años. Entre los atenuantes el juez consideró la conducta de la víctima, que la acusada no es una persona peligrosa, que es primaria absoluta y que ella misma concurrió a la comisaría a entregarse y confesó los hechos.

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