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    Justicia condena al Ministerio del Interior por “omisión” de la Policía ante una denuncia que terminó en femicidio

    La víctima llamó repetidas veces al 911 y dos agentes fueron a su domicilio, pero se retiraron “ofendidos” porque los increpó por la demora; minutos después su expareja la apuñaló

    Era un 13 de diciembre tarde en la noche cuando la mujer empezó a escuchar ruidos y percibir movimientos extraños fuera de su casa. Desde que se veía con frecuencia con su nuevo novio, su expareja y padre de su hija estaba enfurecido. Unos días atrás había intensificado los reproches mediante mensajes de texto y llamadas, llegando a amenazarla de muerte varias veces. La noche anterior, el 12 de diciembre, la llamó 18 veces al celular, y 28 veces al teléfono de su actual pareja. Esa tarde lo había denunciado en la Policía. A la mañana siguiente fue junto con su novio a la seccional, que contaba con una Unidad Especializada en Violencia Doméstica, a insistir con la denuncia y averiguar si lo habían localizado. Le dijeron que lo habían citado telefónicamente, pero que no había concurrido y que necesitaban la orden de un juez para llevarlo detenido.

    Esa noche estaba sola con su hija, que entonces tenía cuatro años. Cuando sospechó que su ex podía estar merodeando su casa, llamó al 911. Cinco veces. También llamó su madre. Insistían, porque la Policía no llegaba y temían lo peor. Casi media hora después de la primera llamada, llegaron dos agentes. La mujer estaba nerviosa y molesta por la demora. Se los reprochó a los gritos y les dijo que lo denunciaría en la prensa. Los policías se retiraron, molestos con el trato. Apenas unos minutos después, su expareja la asesinó a puñaladas en plena calle.

    Tras varios años de litigio, los familiares de la víctima consiguieron que la Justicia condene al Ministerio del Interior por la omisión de los policías. “Fue una crónica de una muerte anunciada pero evitable”, sostuvieron en la demanda, reprochando la “pura desidia” con la que actuaron los agentes.

    En primera instancia, el juez Pablo Nieves desestimó el reclamo contra el ministerio. Consideró que los oficiales habían cumplido con su deber al concurrir al lugar, y que la mujer los había increpado e impedido que hicieran algún otro procedimiento.

    “De haber cumplido mínimamente con una de las funciones policiales básicas, desarrollando tareas de vigilancia a los efectos de prevenir el daño que en varias oportunidades le fue advertido, hubieran encontrado al agresor y a la silla que estaba contra el muro de uno de los terrenos baldíos linderos”, protestaron los familiares en la apelación. “El solo hecho de permanecer en el móvil policial por unos minutos, les hubiera permitido intervenir a los efectos de evitar el daño”, sostuvieron.

    El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 7º turno les dio la razón. “Hubo omisión de los policías actuantes en el cumplimiento de la función de protección de la víctima, quien requirió en repetidas oportunidades la asistencia y cuidado de dicho servicio”, sostuvo el tribunal en su sentencia, firmada a fines del año pasado. “El día de los hechos las amenazas de su exconcubino arreciaban, al punto que llamó en repetidas oportunidades al servicio 911. Con anterioridad había ido a la seccional que se encarga de los casos de violencia doméstica a efectuar la denuncia más de una vez contra dicho sujeto. Allí le dijeron que si se presentaba alguna situación violenta, llamara el 911. Así lo hizo varias veces”, narró la sede.

    Si bien el ministerio en su defensa citó a un testigo que afirma que la mujer “corrió” a los policías, esa versión “difiere” de la de la propia víctima, que, apenas aquellos se fueron, llamó de nuevo al 911 y aseguró haber sido insultada por los policías.

    “Si bien la víctima era una persona con preparación, educada, docente, ante la situación de extrema violencia y temor que vivía y la demora en ser asistida por el servicio público destinado para protegerla, pudo perder los estribos y hablarles a los efectivos policiales en malos términos, lo que debió ser contemplado por estos, supuestamente experientes en el manejo de situaciones similares”, reprochó el tribunal. “El drama humano que vivía la víctima seguramente condicionó su conducta, lo que debió ser advertido por la policía”, añadió.

    La sede señaló que los temores de la víctima “se confirmaron poco después de retirarse los agentes”, cuando el homicida “la atacó, matándola a puñaladas, quedando tendida en la calle”.

    “La omisión de la policía estuvo en la mala evaluación del riesgo. Debieron haber permanecido en el lugar, teniendo en cuenta el estado de excitación y pánico de la víctima, montar vigilancia por un tiempo prudencial, inspeccionar la zona, para lograr detener al atacante si se presentaba en el lugar”, afirmó el tribunal. “Nada de eso hicieron, sino que se retiraron supuestamente ofendidos o molestos ante la reacción de la víctima, dejándola a merced de su victimario”.

    La sede también cuestionó la respuesta de la seccional al momento de recibir la denuncia: “Cabe señalar que la Policía cuenta con los medios suficientes para pedir la captura y detención de una persona, pero nada de eso hicieron en la oportunidad, limitándose a llamarlo al celular y creerle que concurriría a la Comisaría. Ninguna otra solución dieron a la denunciante, no evaluando el riesgo que corría la víctima”.

    El tribunal resolvió condenar al Ministerio del Interior a pagar una indemnización por daño moral de US$ 30.000 a la madre de la víctima, US$ 20.000 a la hija y US$ 10.000 a su sobrina, más intereses legales. Además, deberá pagar a la hija por concepto de lucro cesante —los salarios que dejó de percibir la víctima— pasado y futuro cerca de $ 4 millones, más reajustes e intereses legales.

    Información Nacional
    2020-04-02T00:00:00

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