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    La AUF presentó un recurso de inconstitucionalidad contra la ley de medios, preocupada por el valor de los partidos de la selección

    La Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF) consiguió un anhelado objetivo al tener en sus manos los derechos de transmisión de los partidos de la selección uruguaya de fútbol. Ahora, mientras se enfoca en sacarles el máximo rédito económico, busca superar un escollo en la legislación nacional, preocupada por la influencia que la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual pueda tener en el valor de esos derechos de transmisión.

    La asociación presentó ante la Suprema Corte de Justicia (SCJ) una acción de inconstitucionalidad contra los artículos 39, 40 y el literal Y del artículo 68 de la Ley N° 19.307. En concreto alude a los nueve partidos que la selección disputará como local en las Eliminatorias al Mundial de la FIFA Catar 2022, que comenzarán a inicios del año que viene. “La acción obedece a algo muy elemental y obvio: se están violando los derechos de propiedad de la Asociación Uruguaya de Fútbol”, dijo a Búsqueda Julián Moreno, integrante de su Consejo Ejecutivo.

    Es que la ley dispone que ciertos partidos de la selección deben transmitirse por televisión abierta en las instancias decisivas. “Esto significa que cuando la AUF salga a negociar los nueve partidos de Eliminatorias de la selección, la otra parte me va a preguntar cuántos de ellos se transmitirán por la televisión abierta, lo que supone una desvalorización de los derechos”, argumentó.

    El 4 de junio el fiscal de Corte, Jorge Díaz, se pronunció a favor de declarar la inconstitucionalidad de algunos de los artículos cuestionados por la AUF.

    “Populismo barato”

    Los artículos 39 y 40, referidos al derecho al acceso a eventos de interés general, indican que “en caso de emitirse por televisión los eventos que involucren actividades oficiales de las selecciones nacionales de fútbol y de básquetbol en instancias definitorias de torneos internacionales y en instancias clasificatorias para los mismos, deberán ser emitidos a través de un servicio de radiodifusión de televisión en abierto y en directo y simultáneo”. En su literal Y, el artículo 68 dice que entre las competencias del Consejo de Comunicación Audiovisual está “encomendar al Poder Ejecutivo nuevos eventos de interés general para la sociedad y fiscalizar que el ejercicio de los derechos exclusivos para la emisión o retransmisión de dichos eventos no perjudique el ejercicio del derecho al acceso a los mismos”.

    Para Moreno, la postura del gobierno es “populismo barato”, porque por un lado hay coincidencia en “apoyar y valorar” los activos del fútbol uruguayo y de la AUF, “pero muy contento” establece a la vez que algunos partidos deben transmitirse gratuitamente. “Lo que se ingresa por esos partidos da sustento al presupuesto de cuatro años de la AUF. De obligarse a pasar los partidos gratis habría que expropiar los partidos: es como que el Estado te saque una parte de tu terreno para la vía del ferrocarril de UPM y no te lo pague”, se quejó.

    El reclamo de la AUF está a cargo de los abogados Juan Andrés Ramírez y Martín Risso y fue presentado el año pasado mientras la asociación era gestionada por una comisión normalizadora nombrada por la FIFA y a cargo del senador colorado Pedro Bordaberry. La demanda fue retomada por la actual directiva encabezada por Ignacio Alonso, electo presidente este año, que espera un fallo de la Corte para este semestre.

    El dictamen de Díaz —que es previo al fallo de la SCJ, aunque no es preceptivo para los ministros—, reitera los argumentos expresados en un pronunciamiento anterior, que estableció que el artículo 39, en su inciso 3, y el artículo 68, literal Y, son inconstitucionales por cuanto habilitan que “de forma intempestiva, sin exigencia de límite temporal razonable, y sin intervención de las empresas poseedoras de los derechos exclusivos de transmisión”, el Poder Ejecutivo declare eventos de interés general. Respecto al artículo 40, que ordena la retransmisión gratuita de los eventos de interés general por televisión abierta, Díaz también entendió que es inconstitucional, porque obliga a una empresa a entregar “sus derechos exclusivos —legítimamente adquiridos—, de forma imperativamente gratuita”.

    La Suprema Corte ya se pronunció ante un reclamo similar al de la AUF presentado por la empresa Tenfield. Esta, entonces a cargo de los derechos de los partidos de la selección, solicitó la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 38, 39 y 40 de la llamada ley de medios, al considerar que disminuían notoriamente el valor de mercado de los derechos de su propiedad y modificaban en forma ilegítima las reglas de juego preexistentes en materia de negociación y comercialización de este tipo de derechos. La Corte declaró la inconstitucionalidad del inciso 3 del artículo 39 pero desestimó los otros reclamos (Búsqueda Nº 1.960).

    Para Moreno, la demanda de la AUF no necesariamente tendrá el mismo desenlance. “Es distinta, porque Tenfield era el licenciatario de los derechos, no era el propietario, que era la AUF y los licenciaba”, explicó. “La AUF es actualmente el titular de los derechos y está amparada en el artículo 32 de la Constitución”, agregó, sobre la norma constitucional que establece que nadie podrá ser privado de su derecho de propiedad sino en los casos de necesidad o utilidad pública, recibiendo siempre del Estado una previa compensación. “Acá hay un derecho de autoría que lo tienen que pagar”, concluyó Moreno. 

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