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    La Corte propone clausurar la causa de los penados que estén libres

    Plantea que un juez vele para que las condiciones de las cárceles no mortifiquen a los presos

    Los ministros de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) presentaron al vicepresidente Danilo Astori dos proyectos de ley que pretenden mejorar la situación de las personas que fueron sometidas a proceso penal.

    Uno de los proyectos procura resolver la situación de aquellas personas que han sido penadas pero que ya accedieron a la libertad anticipada o provisional. El otro crea el cargo de juez de ejecución, que se encarga de velar por las condiciones de reclusión de los presos, entre otros cometidos.

    La Corte considera que esas medidas no ocasionan ningún gasto extra al Estado porque se solucionan mediante la reasignación interna del presupuesto del Poder Judicial.

    El ministro de feria de la SCJ, Ricardo Pérez Manrique, dijo a Búsqueda que Astori, que preside la Cámara de Senadores, “se mostró interesado en darle trámite a ambos proyectos”.

    “Incluso comentó que era mejor entrarlo por el Senado porque la Cámara de Diputados va a estar con la Rendición de Cuentas”, dijo el magistrado. “Consideramos que ambos proyectos son muy importantes. Hay una cantidad de causas que están de hecho paralizadas y no tiene sentido porque eso termina volviéndose en contra del sistema y de los propios involucrados”.

    Clausura.

    En la exposición de motivos del proyecto de ley sobre la clausura de causas, la Corte señala que existe un “desborde de la capacidad de los establecimientos de reclusión” y que ese fenómeno se ha “proyectado en el ámbito de la Justicia Penal”, provocando una “acumulación creciente de expedientes” que están a la espera de los trámites necesarios para el “cierre” de las causas. La propuesta define esa instancia como “importante para quienes habiendo estado sometidos a un proceso penal desean reencausarse y obtener alguna forma de subsistencia”.

    De hecho, actualmente esta situación complica la vida a cientos de personas que ya gozan de libertad anticipada o provisional y no pueden acceder al certificado de buena conducta para obtener el pasaporte o realizar otro tipo de trámites.

    El proyecto, de artículo único, expresa que “serán clausurados provisoriamente por los juzgados y tribunales penales” todos los procedimientos “a penados que se hallaren en libertad condicional o anticipada, o con suspensión condicional de la pena”.

    “La clausura de los procedimientos quedará sin efecto en caso que el Ministerio Público deduzca oposición dentro de cinco días hábiles”, agrega el proyecto. “La clausura tendrá carácter definitivo si el penado no fuera sometido a nuevo procedimiento penal dentro del término de dos años contados desde la fecha en que se dispuso la clausura”.

    “Atención especializada”.

    El otro proyecto modifica el artículo 332 del Código del Proceso Penal (CPP) para darle un efectivo seguimiento a la ejecución de las sentencias.

    “La innegable relevancia social del proceso de ejecución penal, vinculado al desenvolvimiento de los derechos humanos, se aprecia en los cometidos legalmente establecidos, que comprenden la vigilancia de los expedientes respectivos, concurrencia a los establecimientos carcelarios, realización de inspecciones toda vez que se considere oportuno, procurando que en ningún caso las cárceles sirvan para mortificar y sí solo para asegurar a los penados, persiguiendo su reeducación, su aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito”, subraya la exposición de motivos.

    Agrega que la “crisis del sistema penitenciario” y el “alto número de personas privadas de libertad en establecimientos carcelarios en Montevideo” hace necesaria “una atención especializada por un magistrado dedicado exclusivamente a dicho cometido”.

    En esa línea se propone suprimir uno de los 21 juzgados penales que existen en Montevideo para que se dedique exclusivamente a la ejecución de las sentencias.

    De aprobarse el proyecto, el artículo 322 del CPP quedaría redactado de la siguiente forma: “En el Departamento de Montevideo, el proceso de ejecución penal será competencia de uno, o más jueces letrados de primera instancia en lo penal de ejecución, según lo determine la SCJ”.

    “En los departamentos del interior, actuarán como jueces de ejecución de la sentencia, los de primera instancia que la hubieran dictado cuando las penas o medidas deban cumplirse dentro de la circunscripción de su competencia” agrega.

    “Cuando las penas o medidas de seguridad deban cumplirse en lugar diferente, la función la ejercerá el juez de igual jerarquía de ese lugar que esté de turno a la fecha en que la sentencia quede ejecutoriada”, concluye.

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