Los inspectores no cobran más porque al contribuyente se le liquiden tributos adeudados, lo que siempre se hace con criterios técnicos. Poquísimos procedimientos inspectivos demoran más de un año y solamente uno de cada 10 terminó con multas por defraudación. Además, la Dirección General Impositiva (DGI) respeta las garantías de empresas y personas, y tiene menos acceso a información bancaria que oficinas recaudadoras de Argentina, España y Canadá. Con argumentos como esos, el director general de Rentas, Joaquín Serra, buscó refutar nueve “mitos” que cuestionan las actuaciones de esa dependencia del Ministerio de Economía.
El jerarca clausuró este miércoles 30 las IX Jornadas Tributarias organizadas por la Impositiva en el edificio polifuncional de la Facultad de Ciencias Económicas y de Administración. Allí Serra hizo una larga y argumentada exposición que partió de algunos “supuestos”.
Primero, que en una sociedad democrática, el ejercicio de las libertades y los derechos tienen un costo: los impuestos. “Proteger y hacer cumplir los derechos de los ciudadanos requiere de la acción estatal. Se podrán discutir los fines de la actividad estatal, el nivel y tipo de intervención pública deseable”, señaló.
Segundo, como la política fiscal “se encuentra en el centro de las discusiones ideológicas y la puja de intereses” de distintos sectores sociales, existen “diferentes opiniones sobre el nivel, tipo y calidad del gasto público, así como sobre el mejor diseño del sistema tributario”. En ese marco —planteó— la aplicación imparcial de las normas tributarias exige que la DGI “quede al margen del debate político”. Agregó que el organismo debe “actuar cumpliendo la ley”, y que sin perjuicio de los diversos controles a los que está sometido, los “resultados de su gestión deben ser transparentes (…)”.
Luego analizó el relacionamiento del organismo con los más de dos millones de contribuyentes (unas 220.000 empresas y 1,8 millones de personas físicas).
Indicó que el 99% de la recaudación se origina en pagos voluntarios. No obstante —acotó Serra—, el cumplimiento no se logra solamente con facilitación y también incide la percepción que se tenga del riesgo asumido al evadir. Sin embargo, dijo que el organismo “no concibe al contribuyente como un potencial evasor” sino como un sujeto al que hay que facilitarle el conocimiento y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Los “mitos.
Pasó después a rebatir lo que, dijo, son “mitos” en torno a la actuación de la oficina recaudadora.
Uno es que las inspecciones siempre terminan con deuda porque los inspectores cobran un porcentaje de los impuestos que liquidan. Serra acotó que el año pasado, 92% de las actuaciones intensivas de la División Fiscalización concluyeron con liquidación de impuestos. Y remarcó que los inspectores no tienen “ningún incentivo económico” para que se proceda de ese modo. Sí cobran una prima por el cumplimiento de metas relacionadas con el número de actuaciones de la división.
Otro mito, según el director de Rentas, es que la Impositiva determina deudas sin criterios técnicos y sin escuchar al contribuyente, ya que nunca revisa sus decisiones. Para refutarlo, explicó que el trabajo de los inspectores es supervisado por otros funcionarios ajenos a la auditoría. Agregó que previo a la determinación de la deuda, la DGI da vista al contribuyente del procedimiento administrativo y este puede realizar descargos, que “siempre” son analizados por los servicios técnicos. Entre enero de 2013 y octubre pasado la DGI revisó su pretensión inicial de cobro para entre 10% y 15% de los descargos recibidos.
Un tercer mito es que el organismo determina mal las deudas. Su director dijo que en los últimos tres años la DGI realizó un promedio de 1.150 inspecciones intensivas anuales, de las cuales 83% terminaron con el reconocimiento expreso de tales adeudos por parte del contribuyente. En ese mismo período fueron recurridas 6% de las actuaciones y se presentó recurso de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo a 2% de las inspecciones, informó. Y dijo que ese órgano de control confirmó total o parcialmente 57% de todos los actos de la DGI impugnados, si bien aclaró que en algunos casos eso supone la recomposición del procedimiento. La Impositiva “es falible”, pero la “evidencia empírica no muestra problemas de calidad generalizados” en su actuación, subrayó. Además, dijo que en “muchos casos” la anulación se produjo por diferencias de carácter técnico por interpretaciones disímiles entre el tribunal y la DGI, lo que no significa que exista “un error o un mal accionar”.
Como cuarto mito mencionó que las inspecciones “duran años”. En los últimos tres años, el tiempo promedio transcurrido desde el Acta de Inicio hasta el Informe Final siempre fue menor a un año; solamente 4% de las inspecciones demoraron más de 12 meses, aseguró el jerarca.
Luego refutó a quienes sostienen que la DGI “ahoga a los contribuyentes trabándoles embargos injustificados, colocando a las empresas al borde de la inactividad”. Serra señaló que en los últimos tres años se promovieron medidas cautelares para garantizar el crédito fiscal en vías de determinación solamente en tres inspecciones de cada 100. Las medidas adoptadas no impiden el funcionamiento de las empresas, añadió.
Como sexto mito identificó el abuso de las facultades sancionatorias por parte de la Impositiva. Solamente el 10% de las inspecciones concluyen con una multa por defraudación —que en promedio fue casi tres veces el impuesto que se buscó evadir, cinco veces por debajo del máximo permitido— y una cantidad muy pequeña con denuncia penal por el delito de defraudación, señaló.
Séptimo, que la DGI clausura sin las garantías del debido proceso. Al respecto, Serra dijo que de las 465 solicitudes presentadas entre 2007 y 2014 se contaba con fallo del juez en 414 casos, lo que indica que los magistrados “no son meros homologadores”.
En octavo orden, rechazó la idea de que el organismo se transformó en un “Gran Hermano” al haber incrementado “desmesuradamente sus facultades de acceder a información, entrometiéndose en la vida privada de las personas”. En ese sentido, Serra repasó el marco normativo y los cambios ocurridos en este plano. Resaltó que desde 1960 la DGI dispone “de las más amplias facultades de investigación y fiscalización, pudiendo requerir información a terceros”. Dijo que desde 1992 el secreto bancario no alcanza a la información obtenida por las empresas que administran tarjetas de crédito. Desde 2006 se tendió a una flexibilización de ese resguardo y recordó que a partir de 2018 la DGI deberá ser informada de los saldos promedio anual (a fin de cada año) y rendimientos de los depósitos bancarios. Para tener información sobre los movimientos mensuales, el director de Rentas deberá solicitar una autorización del Poder Judicial fundada en indicios objetivos de evasión.
Asimismo, subrayó que la DGI accederá a menos información bancaria que la mayoría de las administraciones tributarias de Argentina, Brasil, Chile, México, Italia, Francia, España, Canadá y Australia.
El noveno mito al que aludió es que se rompió el equilibrio que debe existir entre las facultades de la DGI y los derechos y garantías de los contribuyentes. Serra destacó que desde 2012 las diversas normas que consagran los derechos y obligaciones que pautan la relación entre la DGI y los contribuyentes están sistematizadas en la Carta del Contribuyente.
Agregó que el sistema normativo uruguayo consagra plenamente 14 de las mejoras prácticas contenidas en el Modelo de Código Tributario publicado por el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias y una, si bien no está expresamente establecida, se alinea con la práctica administrativa de la DGI.
Compromisos.
El jerarca afirmó al final que el organismo “debe seguir mejorando en el área de facilitación del cumplimiento” tributario, tras conseguir más usuarios de los servicios vía web o telefónicos. Y si bien se inició un “profundo proceso de modernización” que ya mostró “importantes logros”, quizás éste sea el momento de “apuntar a revisar y mejorar la calidad de los procedimientos directamente relacionados con el actuar de la Administración en su faz de control y fiscalización. De esta manera, se estaría aumentando su eficiencia y eficacia, mejorando al mismo tiempo el ejercicio de los derechos y garantías de los ciudadanos”, reflexionó.
En tal sentido, asumió el compromiso de la DGI de empezar un proceso para mejorar la calidad de las fiscalizaciones y reducir los tiempos. Ante casos en los que se detectó una eventual superposición de consecuencias normativas frente a la misma situación de incumplimiento, se estudiará la posibilidad de eliminar alguna de ellas, a fin de simplificar y economizar procedimientos, indicó.
Asimismo, la DGI analizará la posibilidad de reducir los costos generados para los contribuyentes que ofrezcan la constitución de garantías.
Por otra parte, y en el marco del juicio ejecutivo, el organismo estudiará reducir los costos para aquellos casos de contribuyentes que pretendan extinguir las obligaciones pendientes de pago.