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El ministro del Interior, Eduardo Bonomi, sostenía un manojo de hojas con el rótulo de “Reservado” y marcas fluorescentes desparramadas en la primera carilla. Era su primera actividad pública de este miércoles y el jerarca se había preparado para responder al Poder Judicial, cuyos integrantes dijeron en las últimas semanas que no aplicarán una ley que aprobó el Parlamento para eliminar el beneficio de libertad anticipada a quienes reinciden o reiteran su conducta delictiva.
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Pese a que ningún periodista se lo preguntó, Bonomi igual habló del tema. Dijo que los jueces debían cumplir con la norma, así quienes “hacen de la delincuencia su vida” no podrán entrar y salir de la cárcel cada poco tiempo.
El artículo 1º de la ley 19.446 —promulgada por el Poder Ejecutivo el 10 de octubre— excluye a los reincidentes del beneficio de la libertad provisional, condicional o anticipada. Esos beneficios permiten que los presos puedan salir de la cárcel antes de terminar la condena si cumplen ciertos requisitos. Según la nueva ley, que es de “aplicación inmediata”, los delincuentes que hayan reincidido en la comisión de delitos como violación, lesiones graves o gravísimas, hurto con agravantes, rapiña, copamiento, extorsión, secuestro u homicidio, no podrán acceder a esos beneficios.
Sin embargo, la mayoría de los jueces penales se resisten a aplicar la ley, al menos respecto a las personas que fueron a la cárcel antes de que fuera aprobada, ya que consideran que no se les puede aplicar de forma retroactiva una ley más gravosa (Búsqueda Nº 1.897).
La Suprema Corte de Justicia comparte esa posición. De acuerdo con una resolución que divulgó este miércoles el presidente de la Corte, Ricardo Pérez Manrique, en su cuenta de Twitter, los ministros consideran que la aplicación de la ley a quienes fueron procesados con anterioridad a su aprobación “es contraria a principios de universal vigencia de raigambre constitucional y del Derecho Internacional de derechos humanos, en cuanto a la irretroactividad de la ley penal, cuando esta coloca al penado en una situación más gravosa de la que existía al inicio de la causa, desconociendo garantías mínimas en un Estado de derecho”.
Además, en la resolución con fecha del 20 de diciembre, los ministros afirman que a partir de julio de 2017, cuando entre en vigencia el nuevo Código del Proceso Penal (CPP), “la posición que sostiene la Corporación será Derecho vigente”, ya que el artículo 16 del Código establece que las normas procesales son de aplicación inmediata, salvo que “perjudiquen al imputado, en cuyo caso dicho proceso se regirá en ese punto por la ley anterior”.
La Corte resolvió que va a considerar las libertades anticipadas porque “entiende que no puede regir una ley penal más gravosa en aquellos asuntos que están en trámite”, explicó Pérez Manrique al diario “El Observador” el martes 20.
Bonomi ya había criticado la semana pasada a los jueces tras la publicación del artículo de Búsqueda que recogía las objeciones a la ley, pero este miércoles no quiso dejar pasar las declaraciones de Pérez Manrique. Ante la prensa citó ejemplos que, en su opinión, explicaban por qué es necesario cumplir con la ley.
Las hojas que tenía Bonomi en sus manos este miércoles eran legajos de personas que fueron procesadas varias veces este año. “Una persona que fue procesada el 22 de febrero de este año por un hurto especialmente agravado fue liberada el 9 de junio. El 21 de junio lo procesaron de nuevo por un hurto en grado de tentativa; fue liberado el 3 de octubre. El 15 de octubre fue procesado por hurto. Ustedes ven que salen en libertad, no pasan 10 días que caen de vuelta”, dijo. Tomó otro fajo de hojas y añadió: “Acá hay otro caso. Una persona que el 29 de enero cae por hurto especialmente agravado, sale el 9 de junio y el 23 de junio es otra vez procesado por un hurto especialmente agravado”.
Para el jerarca, esos son ejemplos de personas que “entran y salen” de la cárcel y que “hacen de la delincuencia su forma de vida”.
Consultado este miércoles por Búsqueda, Pérez Manrique dijo que en sus declaraciones se refería solo a que la ley no se aplicará en forma retroactiva, pero que sí se aplicará para los casos posteriores.
Por otra parte, la Corte sostiene que la ley no tendrá un gran impacto en la práctica, ya que las libertades anticipadas que se otorgan son la excepción. Según la resolución divulgada este miércoles, la decisión de la Corte de no aplicar la norma a quienes fueron procesados con anterioridad “tendrá muy escasa repercusión en la práctica, por cuanto es sabido que, solo excepcionalmente, se liberan reincidentes”.
Críticas.
Bonomi sostuvo que no quería entrar en las cuestiones “técnicas” como la “retroactividad” de la norma, pero insistió en que los jueces deben acatarla. “Entendemos que tiene que aplicarse esta ley, que fue aprobada por todo el sistema político”, señaló.
No obstante, los jueces penales consideran que la ley no puede aplicarse porque viola la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos, contradice leyes vigentes y es incompatible con el nuevo CPP.
De acuerdo con las conclusiones de un taller que organizó la Asociación de Magistrados del Uruguay (AMU) en noviembre para discutir la ley, los magistrados —al igual que la Suprema Corte— entienden que la ley no puede aplicarse a las personas que fueron procesadas antes de su aprobación, porque eso implicaría perjudicar la situación de esos imputados.
Por otra parte, hay jueces que sostienen que tampoco corresponde aplicar la ley a quienes fueron procesados luego de su entrada en vigencia, porque contraviene normas constitucionales y tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el país, ya que esas normas no hacen diferencias entre delincuentes primarios o reincidentes.
Por otra parte, los magistrados entienden que la ley se contradice con el nuevo CPP (Ley 19.293), ya que en los trámites de las libertades anticipadas o provisionales el Código “no distingue” si el procesado es reincidente o no.
Los magistrados también apuntaron a que el artículo 19 de la Ley 19.446 dice que “continuará en vigencia en todo aquello que sea concordante y complementario” a lo dispuesto por el nuevo Código, por lo que entienden que el artículo 1º de la norma no seguirá vigente a partir de julio de 2017.