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La Suprema Corte anuló el despido de una trabajadora que había injuriado a sus jefes en posteos de redes sociales
En una decisión dividida consideró que sus expresiones deben interpretarse en el contexto de una “extrema conflictividad” laboral y que la empleada ejerció, además de la libertad de expresión, la “libertad sindical” por su condición de delegada
Fachada de la Suprema Corte de Justicia. Foto: Ricardo Antúnez / adhocFOTOS
El 12 de octubre de 2022, una trabajadora y delegada sindical del Grupo R Multimedio —ex La República— realizó dos publicaciones en sus perfiles de redes sociales en las que aludió a los directores de la empresa. “Vulneran derechos, despiden delegados sindicales y abusan y maltratan a los trabajadores y las trabajadoras. ¿Hasta cuándo las autoridades competentes van a permitir que esto suceda? Son ladrones que se quedan con nuestros salarios y nuestros aportes, y sobre todo con nuestra dignidad”, escribió en Instagram, en un posteo acompañado de un comunicado de la Asociación de la Prensa Uruguaya (APU) relativo al conflicto.
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Al día siguiente fue despedida, según la empresa por “notoria mala conducta”, aunque para la trabajadora respondió a “motivos antisindicales”, es decir, a una persecución por su rol de delegada del gremio.
Ese mismo mes fueron despedidos otros tres trabajadores: uno, el 5 de octubre por abandono de trabajo, otro, el 11 de octubre por notoria mala conducta, y el último fue el 22 de octubre también por notoria mala conducta.
El conflicto colectivo entre la empresa y el sindicato llevaba cerca de un año, cuando los trabajadores habían empezado a reclamar el pago de salarios y aguinaldos atrasados.
Los cuatro despidos de octubre del 2022 fueron recurridos por los trabajadores. En tres de ellos la Justicia determinó la nulidad de la decisión de la empresa. El último caso, el de la delegada sindical que realizó el posteo en sus redes sociales, se zanjó recién a mediados de junio en una decisión dividida de la Suprema Corte de Justicia. El reclamo de la trabajadora había sido rechazado por el Juzgado Letrado del Trabajo en primera instancia y luego revertido por el Tribunal de Apelaciones del Trabajo.
Discordia
En la sentencia nº 549 del 15 de junio de 2023 la Suprema Corte de Justicia falló en contra del recurso de casación interpuesto por la empresa y consideró que si bien las declaraciones de la trabajadora en sus redes sociales fueron “desafortunadas”, no justifican su despido por notoria mala conducta. La mayoría de los ministros —la decisión se tomó por tres votos en cinco— consideró que los posteos realizados debían interpretarse en el contexto de “extrema conflictividad” laboral que se vivía en la empresa y no de manera “aislada”.
En el caso hubo varios derechos en juego, como el derecho al honor, a la libertad de expresión y la libertad sindical.
Los ministros Tabaré Sosa, Bernadette Minvielle y Doris Morales, quienes alcanzaron la mayoría, comparten la posición del Tribunal de Apelaciones que actuó en segunda instancia y aseguró que si bien las expresiones utilizadas por la trabajadora pueden resultar “injuriosas”, deben “apreciarse y ponderarse” en el marco de un conflicto en el que el sindicato plantea “el pago del salario en tiempo y forma y que las publicaciones se realizan cuando ya había ocurrido el cese de dos dirigentes sindicales”. Además señalan que “la actora estaba certificada por estrés laboral”, lo que explica algunas expresiones como “humillándonos hasta enfermarnos” utilizada en Instagram.
En ese marco, sostienen, los dichos “guardan relación expresa con el conflicto colectivo” y “no refieren a cuestiones estrictamente personales o extralaborales”.
La sentencia establece que con la resolución alcanzada no se busca “auspiciar” la “indemnidad de los representantes sindicales por cualquier manifestación pública”, como un “cheque en blanco”, ni “discutir que existan límites” a la libertad de expresión. Los ministros coinciden con el Tribunal de Apelaciones de Trabajo que actuó en el caso en que el objetivo era “ponderar” los “principios constitucionales en conflicto”.
La mayoría de los ministros de la Suprema Corte establecen que los empresarios no probaron la repercusión de la afectación al honor a raíz de las publicaciones y que las expresiones de la trabajadora no excedieron los límites de la libertad de expresión en el ejercicio de la libertad sindical.
Para justificar dicha posición citan la jurisprudencia del Tribunal Supremo Español que mantiene la prevalencia del derecho a la libertad de expresión cuando se emplean “expresiones que, aun aisladamente ofensivas, al ser puestas en relación con la información que se pretende comunicar o con la situación política o social en que tiene lugar la crítica experimentan una disminución de su significación ofensiva y sugieren un aumento del grado de tolerancia exigible”.
Si bien reconocieron que se trata de un “discurso provocativo” que no contribuye “a la recomposición del conflicto”, no por ello deben interpretarse en su “sentido literal” las figuras retóricas utilizadas.
También plantean que el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo reconoce que la libertad de expresión es una condición esencial para el pleno ejercicio de la libertad sindical. En el mismo sentido, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos señala que las expresiones de dirigentes sindicales, “en ejercicio de sus funciones, manifestadas en un contexto laboral por sí conflictivo, tienen un interés colectivo y público y por ello se justifica una mayor protección”, en tanto está “ejerciendo no solo la libertad de expresión sino también la libertad sindical”.
Los ministros John Pérez Brignani y Elena Martínez, en cambio, concluyeron que debía mantenerse firme la decisión de primera instancia que desestimó la demanda de la trabajadora. Si bien reconocen que la libertad de expresión es un elemento esencial de los derechos sindicales y que el Estado tiene un rol importante en su protección, señalan que las expresiones utilizadas por la trabajadora “exceden con creces y en cualquier circunstancia” el ejercicio “racional y proporcionado”.
A su juicio, “atribuirles conductas delictivas” y exponerlos “al odio y al desprecio público” supone un ejercicio desmedido del derecho.
Los ministros que quedaron en minoría consideraron que la “causa razonable” para el despido estaba “debidamente fundamentada” y que, frente a la agresión, “la empresa demandada ejerció su poder de dirección en forma legítima”.
“La propia trabajadora fue quien (…) se emplazó en una situación desfavorable para sus intereses, y que ahora pretende resistir alegando una suerte de persecución”, concluyen.