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En un caso inusual, la Suprema Corte de Justicia rechazó por tres votos a dos una indemnización de U$S 500.000 que el propietario de dos obras del artista Joaquín Torres García había reclamado al Estado, debido a la prohibición impuesta por la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación de venderlas fuera del país.
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La sentencia, redactada por el ministro Jorge Chediak y emitida el lunes 10, considera que el propietario de las obras no demostró haber sufrido un “daño excepcional” como para que el Estado deba resarcirlo por una actuación lícita, como es preservar las obras de arte para beneficio de la sociedad uruguaya.
La opinión de Chediak fue acompañada por los ministros Ricardo Pérez Manrique y Jorge Ruibal Pino, quienes señalaron que no se comprobó un supuesto que atente contra el principio de “igualdad ante las cargas públicas”.
En cambio, la sentencia contó con la discordia de los ministros Jorge Larrieux y Julio Chalar, quienes entienden que el propietario de las dos obras de arte sufrió un perjuicio considerable al no poder venderlas en el exterior. Se basan en la opinión de un perito que señaló que uno de los cuadros rematados en el país a U$S 370.000 tenía una cotización en el exterior de U$S 700.000.
“El Estado de derecho presupone, para ser tal, que el individuo no tiene que hacerse cargo de los perjuicios causados por las políticas generales del país y de toda la comunidad”, señala un párrafo de la discordia.
“Resulta acreditado que la obra pictórica respecto de la cual la Comisión del Patrimonio Nacional estableció la prohibición de salir del país, se depreció significativamente, por consecuencia de un acto administrativo lícito, dictado con la exclusiva finalidad de beneficiar a la población”, dice otro punto de la discordia.
Otros especialistas opinaron que la obra, “Constructivo en gris y negro”, firmada y fechada en 1932, hubiera sido vendida rápidamente, ya que en el mercado internacional existe una gran demanda por el maestro del constructivismo.