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    Los principios del derecho uruguayo “ceden ante violaciones de derechos humanos”, afirma un alto jerarca de las Naciones Unidas

    La oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos manifestó su preocupación por la sentencia de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) que declaró inconstitucionales dos artículos de la ley que eliminó la “ley de caducidad”. Ese organismo internacional ató ese pronunciamiento con el traslado de la jueza Mariana Mota de una sede penal a una civil y sobre esa base se quejó.

    El representante regional de esa oficina, Amerigo Incalcaterra, dijo a Búsqueda que “por supuesto” la SCJ tiene competencia para evaluar si una ley se opone a la Constitución, pero que al hacerlo “debe tener en cuenta el derecho internacional de los derechos humanos”.

    El funcionario del organismo internacional —que está a cargo de la alta comisionada Navanethem Pillay— contradijo uno de los principales argumentos de la Corte en su sentencia: que el concepto crímenes de lesa humanidad no existía al momento de cometerse los hechos, por lo que no puede aplicarse con retroactividad esa legislación más gravosa. Incalcaterra considera que ese principio, al igual que otros similares, “ceden ante violaciones de derechos humanos que, en el momento de cometerse, fueran contrarias a los principios generales de derecho reconocidos por la comunidad internacional”.

    Lo que sigue es un resumen de la entrevista que Búsqueda realizó con Incalcaterra ayer miércoles 27 por correo electrónico.

    —¿Cuáles son los motivos por los que la oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la ONU manifestó preocupación por el caso uruguayo?

     —La lucha contra la impunidad es parte del mandato de la alta comisionada, por afectar el derecho de las víctimas a la verdad, justicia y reparación. La existencia de leyes de amnistía o caducidad ha sido una preocupación constante de la alta comisionada y así lo ha manifestado en el contexto de varios países que todavía mantienen legislaciones que permiten la impunidad por graves delitos contra los derechos humanos (como recientemente ha sido el caso de Brasil o Yemen, entre otros). La obligación de luchar contra la impunidad y de llevar adelante investigaciones deriva directamente de los tratados internacionales de derechos humanos, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Uruguay no es ajeno a esta obligación, ya que ha asumido compromisos internacionales mediante la ratificación de esos tratados.

    —¿Pero la Suprema Corte de Justicia en Uruguay no tiene competencia para juzgar si algunos artículos de una ley se oponen a la Constitución?

    —Por supuesto, pero al hacerlo, debe tener en cuenta el derecho internacional de los derechos humanos y, en particular, los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Uruguay, que forman parte del ordenamiento jurídico uruguayo. En caso de conflicto entre el derecho interno y los tratados, éste debe ser resuelto aplicando la norma más favorable a la protección de los derechos humanos. Es lo que se llama el principio pro persona, que deriva de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, así como de otros tratados internacionales ratificados por Uruguay. Los derechos humanos en juego son los derechos de las víctimas a que los responsables de violaciones sean juzgados y a obtener una reparación, así como el derecho de la sociedad uruguaya a conocer la verdad.

     —¿La sentencia sobre el caso “Gelman vs Uruguay” tiene supremacía sobre las decisiones de la Corte?

    —Esta pregunta le correspondería contestarla a la Corte Interamericana, no a la alta comisionada. Sin embargo, voy a permitirme señalar únicamente que, dado que Uruguay ha aceptado la jurisdicción de la Corte, sus sentencias son vinculantes para el Estado, y de hecho Uruguay ha realizado varios actos en cumplimiento de esta sentencia.

     —La Corte expresa que el principio de no retroactividad de la ley penal más gravosa es un pilar del ordenamiento jurídico en Uruguay y en las democracias liberales. ¿Cómo influye esto en su análisis?­­­

    —El principio de la no retroactividad de la ley penal más gravosa y otros principios de derecho penal están reconocidos también a nivel internacional. Ahora bien, estos principios ceden ante violaciones de derechos humanos que, en el momento de cometerse, fueran contrarias a los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional. En consecuencia, según dispone el propio Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el principio de irretroactividad no puede oponerse al juicio ni condena de las personas responsables de estas violaciones.

     —¿A su juicio se trata de crímenes de lesa humanidad que ya estaban previstos a la hora de cometerse en la década de 1970?

     —Sí, el derecho internacional ya preveía, incluso desde las Convenciones de Ginebra y el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nüremberg, la prohibición de atentados contra la vida, la integridad y la dignidad de las personas, como son los delitos de tortura y ejecuciones extrajudiciales. Se trata además de una norma de derecho internacional consuetudinario.

    —¿El instituto de la prescripción no aporta a la seguridad jurídica y a la pacificación de un país? Le pregunto porque hay quienes afirman que las cabezas de la dictadura están muertas o presas y que mantener abiertos los procesos implica más una vocación de revancha que de justicia. ¿Qué opina al respecto?

    —No se puede confundir los delitos comunes con las violaciones graves de los derechos humanos. Si bien el instituto de la prescripción puede aportar seguridad jurídica en materia penal, éste no puede aplicarse, como le decía, para anular graves violaciones de derechos humanos. Lo que aporta a una verdadera reconciliación y garantía de no repetición es la lucha contra la impunidad, la búsqueda de la verdad y la reparación a las víctimas. Un Estado de derecho nunca debe renunciar a su obligación de investigar. Según lo manifestado por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la “Ley de Caducidad” uruguaya sería contraria a la obligación del Estado de brindar un recurso efectivo a las víctimas, contribuyendo a la impunidad y socavando el orden democrático.

    —La alta comisionada de la ONU también expresó su preocupación por el traslado de la jueza Mariana Mota —que tenía en sus manos cerca de 50 causas de este tipo— de una sede penal a una civil. ¿No es competencia administrativa de la Corte disponer un traslado horizontal de un magistrado?

    —La alta comisionada manifestó su preocupación por el traslado de la jueza, en primer lugar, por su potencial afectación a las causas pendientes relacionadas con violaciones ocurridas durante el régimen militar y, en segundo lugar, por el procedimiento de decisión sobre el traslado. La independencia judicial exige que los y las juezas tengan seguridad en su cargo y garantías respecto a su promoción, traslado, suspensión o cese. Ello se asegura estableciendo procedimientos claros y criterios objetivos para la designación, remoción o traslado de jueces. En el caso de la jueza Mota, la alta comisionada se mostró sorprendida por el hecho de que el traslado fuera dictado sin oír previamente a la interesada ni fundamentar tal decisión y sin haber oído previamente al fiscal de Corte, según requiere la ley uruguaya.

     —¿Usted está al tanto de que la magistrada consideró en una sentencia “obsoleto” e “injusto” el principio de que nadie está obligado a probar en su contra? ¿Qué opina de esto?

    —No me voy a pronunciar sobre decisiones específicas de la jueza Mota. En el ordenamiento jurídico interno del país, existen los mecanismos procesales adecuados para impugnar una determinada actuación judicial en el marco de un proceso, sea esto por error o por supuesta parcialidad. Los jueces están sujetos a recusación por las partes que se consideren agraviadas, si fuera el caso. La preocupación de la alta comisionada, como le decía, vino motivada por la falta de garantías suficientes en el procedimiento seguido para decidir sobre el traslado de la jueza, garantías que son indispensables para asegurar la independencia y autonomía de los jueces y magistrados.