Pero según la interpretación de la mayoría de los ministros de apelaciones, que no computan el plazo en que estuvo vigente la ley de caducidad (entre 1986 y 2011), quedarían más de 20 años de margen para perseguir a los responsables.
Ley vigente.
Mientras las posiciones de los Tribunales primero y cuarto se asemejan al considerar que la ley de caducidad obstaculizó el acceso a la justicia, el Tribunal de tercer turno considera que no es necesario ingresar en una discusión de fondo ya que mientras esté vigente la ley 18.831, que derogó la “ley de caducidad” y restableció la pretensión punitiva del Estado, corresponde continuar con las investigaciones.
“El Poder Legislativo derogó la ley de caducidad mediante la 18.831. Esa ley fue declarada inconstitucional por la SCJ para casos concretos. Pero esa ley continúa vigente. Entonces, en la medida que nosotros no tenemos una declaración de inconstitucionalidad para el caso concreto, nosotros decimos que debe aplicarse la ley y continuar adelante. Esa ha sido la postura de este Tribunal”, explicó a Búsqueda la presidenta del Tribunal de tercer turno, Bernadette Minvielle.
En un fallo de febrero de 2015, sobre la causa contra Adi Bique y Luis Alberto Ramos, el Tribunal de tercer turno, integrado también por Eduardo Borges y Julio Olivera, rechazó el pedido de archivo por prescripción y recogió la tesis de la jueza de primera instancia, Beatriz Larrieu, que sostuvo que el plazo debe computarse a partir de la sentencia de la SCJ de octubre 2009, que declaró inconstitucional la “ley de caducidad” en el caso de Nibia Sabalsagaray.
Es desde ese momento que “las víctimas y el Ministerio Público contaron con un recurso legal que habilitó la investigación judicial de los hechos, debiendo en cada caso promover el correspondiente proceso de inconstitucionalidad”.
La Sala sostuvo a su vez que “no corresponde ingresar al debatido tema referido a si se trata de delitos de lesa humanidad y toda la problemática que encierra el punto” porque está destinado “a analizarse en estadios más avanzados del proceso”.
A su vez, el ministro Olivera argumentó que “estando vigente la Ley 18.831”, que no fue declarada inconstitucional para el caso concreto, “debe estarse —por ahora— a lo dispuesto en la misma ya que aún no existen elementos objetivos que permitan pronunciarse definitivamente sobre dicha cuestión”.
“Obstáculo”.
Cuando rechazó el pedido de clausura presentado por la defensa del general retirado Pedro Barneix, investigado por la muerte del militante Aldo Perrini, el Tribunal de primer turno, afirmó que la “ley de caducidad” sí “fue un obstáculo para la persecución criminal” de los delitos “cometidos durante la dictadura por agentes estatales”.
En el fallo de agosto de 2014, los ministros Sergio Torres, Rolando Vomero y Alberto Reyes indicaron que luego de la aprobación de la ley 18.831, en la que el Parlamento declaró “restablecido el ‘pleno ejercicio’ de la pretensión punitiva” del Estado, “es obligado inferir que a pesar de la restauración democrática, tampoco el titular de la acción pública quedó en plenas condiciones de perseguir los delitos encapsulados por la Ley de Caducidad”.
La Sala sostuvo que cuando en marzo de 2012 el Estado, en cumplimiento del fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el “caso Gelman”, admitió “formal, pública y expresamente su responsabilidad, asumió la falta de un recurso efectivo para las víctimas, así como la ausencia de posibilidades de ejercicio pleno de la acción penal; todo ello, en mérito a la Ley 15.848 (la ‘ley de caducidad’)”.
“Y si la prescripción del delito ‘supone el transcurso de un plazo determinado tras la comisión de un delito, sin que éste sea juzgado’”, ella “no se configura respecto de ciertos delitos que —sin dejar de serlo— no pudieron perseguirse porque para impedirlo se aprobó una ley donde primó la ‘lógica de los hechos’ sobre la Constitución”, prosiguieron.
En la misma línea, el Tribunal de cuarto turno, integrado por los ministros Luis Charles, Ángel Cal y Jorge Catenaccio, sostiene que las causas no prescribieron porque mientras estuvo vigente la llamada “ley de caducidad” no se debe computar el plazo de prescripción. Según esa posición —que desarrolló en el caso del militante tupamaro Juan Eduardo Piegas y en el del ex policía Ricardo Zabala, y reiteró en un reciente pronunciamiento sobre el caso del militar retirado Asencio Lucero—, “no es jurídicamente admisible pretender computar el término de prescripción, de manera conjunta, simultánea, o superpuesta, con la caducidad operada legalmente”.
“Ambos son institutos excepcionales, en cuanto extinguen derechos, y por tanto, la caducidad y la prescripción no pueden jurídicamente hacerse valer conjuntamente, y por ende, no admiten ser aplicados respecto del ejercicio del mismo derecho, en un plano temporal idéntico”, argumentaron.
Este Tribunal también entiende que la “ley de caducidad” supuso que las víctimas se tuvieron que enfrentar “a la paradojal situación de que la Justicia carecía de autonomía funcional para desarrollar su específica labor institucional”, al quedar “condicionada a un previo ‘informe’ del Poder Ejecutivo”.
Sostiene a su vez que el artículo 1 de la ley 18.831, que utiliza el verbo “restablecer”, “implica de manera indubitable que se reconoció legalmente, que en el plano temporal anterior a la sanción de dicha norma, había efectivamente caducado el ejercicio de la pretensión punitiva del Estado”.
Comparación “odiosa”.
En el Tribunal de segundo turno la jurisprudencia toma otro rumbo. En un fallo de noviembre de 2014 los ministros José Balcaldi, William Corujo y Daniel Tapié, revocaron una sentencia de primera instancia y declararon que en el caso contra los ex agentes José Capó y Hugo Camps “operó la prescripción de cualquier eventual delito que pudiera haber existido” y clausuró las actuaciones (Búsqueda Nº 1.793).
Para la Sala “resulta odiosa” la comparación entre la dictadura y el periodo en que estuvo vigente la ley de caducidad. Es que en este último sí operaron “las normas jurídicas y los principios generales del Derecho”, por lo que aquello que prescribió “se extinguió por inacción consciente y voluntaria, aun descontando el plazo de la dictadura militar”.
“Parece innecesario aclarar que (la ‘ley de caducidad’) se trató de una norma dictada por el Parlamento nacional y aplicada durante seis gobiernos democráticamente elegidos por los ciudadanos de la República y, por si ello fuera poco, en su momento dicha ley fue impugnada de inconstitucionalidad ante la SCJ y reiteradamente declarada constitucional por el Poder Judicial”, argumentaron.
“¿Cómo es posible que haya un impedido con justa causa cuando el supuesto impedimento no es otro que el cumplimiento de una ley vigente y de la Constitución de la República?”, cuestionaron. “Francamente no parece razonable el argumento” esgrimido por quienes respaldan esa tesis porque se trata de “negar el imperio del Estado de derecho durante todo ese período de tiempo”.
No obstante esta postura, los ministros consideraron que la prescripción del delito no implica que los familiares no puedan continuar trabajando en la búsqueda de los restos y en el esclarecimiento de los hechos tanto en los órganos judiciales como en los demás poderes del Estado. “La solución desde el punto de vista del reproche penal no afecta en absoluto el derecho humano inalienable, irrenunciable e innegociable a continuar la búsqueda de los cuerpos que no han aparecido”.
En otro fallo, de mayo de 2014, el Tribunal decidió que el homicidio del médico Vladimir Roslik durante una sesión de torturas, prescribió porque la causa estuvo inactiva durante años y los indagados no deben “sufrir” por la demora de la Justicia (Búsqueda Nº 1.766).
La sentencia da cuenta de que la causa Roslik estuvo detenida durante muchos años —sin estar archivada— hasta que por una decisión del presidente José Mujica se excluyeron todos los casos de la ley de caducidad, y recién allí se reactivó el caso. Para el tribunal “se pudo pero no se hizo” nada en este caso, teniendo en cuenta que se estaban investigando otros casos similares desde 2005 y que la propia Suprema Corte de Justicia había declarado inconstitucional la ley de caducidad en 2009.
“Absurda”.
De acuerdo a un estudio realizado por el ex juez civil Ruben Eguiluz —que defendió al general retirado Pedro Barneix en una causa que está a estudio de la SCJ— en el que analiza la jurisprudencia sobre las causas vinculadas a la dictadura, la tesis que no computa la prescripción durante la vigencia de la “ley de caducidad es “inconstitucional” y “absurda” porque extiende el plazo hasta el año 2037.
“En los hechos implica extender un plazo de 26 años y 8 meses hasta un lapso aproximado a los 52 años, con lo que se vulnera todo derecho —fundamental— al enjuiciamiento dentro de un plazo razonable”, indica en el estudio, al que accedió Búsqueda. “Se crea así por decisión judicial y por fuera de la ley sustantiva penal (el Código Penal), una imprescriptibilidad fáctica”, critica.
A su juicio, las diferentes posiciones de los Tribunales “demuestra que la extensión del plazo de suspensión jurisprudencial, depende de cada operador”, lo que “vulnera la certeza jurídica que es propia y necesaria del instituto de la prescripción extintiva”.
Para el ex magistrado es “incalificable sostener que durante casi 25 años los fiscales se vieron absolutamente impedidos de desarrollar la pretensión punitiva del Estado”. Por eso, considera que extender el plazo de prescripción de determinados delitos por 52 años cuando el país ha vivido en democracia desde 1985 “no es un criterio jurídico sino político”.
En el estudio, que repasa las posiciones de los Tribunales de Apelaciones y de la SCJ, Eguiluz defiende que la postura del Tribunal de segundo turno es la única “estrictamente ajustada a los principios más caros de un derecho penal, característico de un Estado de Derecho, liberal y democrático”.
Información Nacional
2015-07-02T00:00:00
2015-07-02T00:00:00