Accedé a una selección de artículos gratuitos, alertas de noticias y boletines exclusivos de Búsqueda y Galería.
El venció tu suscripción de Búsqueda y Galería. Para poder continuar accediendo a los beneficios de tu plan es necesario que realices el pago de tu suscripción.
En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáMientras el público en Uruguay que opera con criptoactivos aumenta y también el volumen de negocios, la regulación de este tipo de transacciones está en elaboración. En el Parlamento hay algunas iniciativas referidas al tema, a la vez que el Banco Central (BCU) acaba de aprobar un anteproyecto de ley, que remitió al Ministerio de Economía para su consideración.
A propósito de una de las iniciativas, presentada el año pasado por los senadores colorados Carmen Sanguinetti y Pablo Lanz, el BCU hizo algunos pronunciamientos generales —desde la perspectiva de sus finalidades y competencias— acerca de los criptoactivos, a pedido de la Comisión de Hacienda de la Cámara Alta.
La nota bancocentralista, fechada el 3 de mayo, señala que en su abordaje conceptual de estos instrumentos y operaciones entiende por activo virtual o criptoactivo a la “representación de valor o derechos contractuales que puede ser almacenada, transferida y negociada electrónicamente mediante tecnologías de registro distribuido”. El término criptomoneda, en cambio, no es concebido por el BCU como sinónimo de activo virtual, sino que “refiere específicamente a aquellos tokens criptográficos que fueron pensados con el objetivo de cumplir con las funciones de dinero y servir como medio de pago”, como el Bitcoin.
En relación con la taxonomía y categorización de los activos, el organismo no comparte el enfoque del proyecto de los senadores colorados en tanto proponga “soluciones para la utilización de las ‘criptomonedas’ asimilándolas a un valor en los términos de la Ley 18.627” de 2009 y dándoles un tratamiento “similar a la de la moneda extranjera”.
Después describe su propia categorización de activos virtuales (“valores”, de “utilidad”, “estables” y de “intercambio”), empleada para delimitar el perímetro regulatorio dentro del cual le corresponde actuar. Sobre los de “intercambio”, entre los que pone como ejemplo el Bitcoin, el BCU los considera fuera de dicho perímetro “en cuanto a su uso como medio de pago o de inversión por parte de particulares. Las denominadas ‘criptomonedas’ como el Bitcoin no revisten la calidad de dinero fiduciario, ni electrónico, por no existir un crédito contra el emisor, ni de título valor, porque el emisor no asume la obligación de recomprar las unidades ni siquiera por monto menor al dinero fiduciario originalmente recogido”. Tampoco reviste la “calidad de valor por carecer de valor y utilidad intrínseca, sin perjuicio de la competencia de este Banco Central en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo e información al consumidor de servicios financieros”, explica.
A continuación, la respuesta bancocentralista a la Comisión de Hacienda informa, aludiendo a su anteproyecto remitido este mes a Economía, que entiende necesario “introducir ajustes a la normativa legal de forma de permitir capturar adecuadamente estos nuevos instrumentos” y “brindar mayor claridad a los participantes de los mercados”, en la medida que “en determinados casos” pueden cumplir “finalidades económicas similares a instrumentos financieros regulados”.
Más adelante expone su desacuerdo con varios aspectos de la iniciativa de Sanguinetti y Lanz. Por ejemplo, no comparte la solución “transitoria” propuesta por la cual se pretende aplicar a las operaciones de los proveedores de servicios de plataformas de cambio de las llamadas criptomonedas la normativa referente a casas de cambio y a los servicios de custodia de monederos electrónicos”, en el entendido de que “no resulta posible asimilar las actividades que puedan prestarse con este tipo de instrumentos a dichas figuras”.