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El Colegio Médico del Uruguay (CMU) elevó el viernes pasado al Parlamento un proyecto para modificar la ley de creación de esta institución (18.591, de 2009) y la del Código de Ética Médica (19.286, de 2014). Uno de los aspectos principales de esta iniciativa es “quitar del rango de ley” al referido código.
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“Desde el punto de vista jurídico no es de recibo que un código de ética sea una ley nacional. A nadie se le puede ocurrir que para cambiar tu ética tengas que consultar al Parlamento”, dijo a Búsqueda el secretario del CMU, Alejandro Cuesta.
Los cambios tecnológicos y la evolución de las prácticas médicas hacen muy engorrosa esta situación. Lo que busca este colectivo es que el Colegio Médico sea sancionado como entidad médica no estatal, regido por un tribunal de ética con un código establecido por los médicos.
Esta postura se da cuando en el Parlamento se cumple un año de la media sanción de la ley que legaliza la eutanasia. Justamente, el artículo 46 de la Ley Código de Ética Médica signa esta práctica como “contraria” a la profesión. Si bien este proyecto, hoy en día en la Comisión de Salud del Senado, no motiva directamente esta acción del CMU, la relación entre un elemento y otro es inocultable, admitieron fuentes médicas. De hecho, la existencia de este artículo es uno de los elementos esgrimidos por los detractores de la despenalización de la eutanasia.
Cuesta indicó que la ministra de Salud, Karina Rando, ya está al tanto de esta iniciativa, por la que se pidió entrevista con la Comisión de Salud de Diputados.
Completa
Sobre este mismo tema, también llegó al Parlamento una moción votada el 11 de setiembre por la Comisión de Bioética de la Academia Nacional de Medicina. En ella, si bien reconocen que la “posición de los médicos frente a la eutanasia no es uniforme”, sostienen que en caso de promulgarse esta ley “se debe hacer respetando el principio de la autonomía del sufriente en la toma de decisiones respecto a su vida”. Esta, que debe ser “completa”, incluye “decidir cuándo, dónde y quién será la persona encargada de realizar la instancia final del procedimiento, pudiendo ser él mismo”.