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    Primer pronunciamiento de la Suprema Corte por caso de “derecho al olvido”

    Ministros consideraron que da mayores garantías el proceso ordinario para resolver una denuncia que exige desvincular datos personales de noticias en internet, aunque sea más extenso que el establecido en la ley de habeas data

    La Suprema Corte de Justicia (SCJ) se pronunció sobre el primer recurso de casación vinculado a un caso de “derecho al olvido” que llegó al máximo órgano del Poder Judicial. La denuncia inicial fue promovida por un abogado que reclama que Google desvincule del buscador las noticias que lo relacionan con un caso de corrupción en España, que refieren a cuando en 2009 trabajó como asesor internacional de inversiones para un exministro de Trabajo y Asuntos Sociales de ese país y expresidente de la Generalidad Valenciana, que fue investigado y juzgado por cometer delitos de ese tenor. Es decir que se suprima la “conexión automática” entre su nombre y distintas páginas web.

    En su defensa, asegura que es presentado en noticias, que se difundieron en todo el mundo, como “lavador de dinero, testaferro y partícipe de actividades criminales”, cuando su participación fue declarar en la Justicia en calidad de testigo. Por tanto, entiende que las noticias son “falsas, maliciosas y desactualizadas” y “violan su honor e intimidad”.

    La desindexación de noticias es una cuestión que ha causado polémica en el ámbito internacional, por ser un derecho nuevo que es criticado por las consecuencias que puede traer en la libertad de expresión si se consagra de forma masiva y por privilegiar la privacidad sobre el acceso a la información.

    La sentencia de la Corte, a la que accedió Búsqueda, que fue catalogada como de “alta importancia”, se centró en determinar el mecanismo adecuado para tramitar este tipo de pedidos cuando llegan a la Justicia y, por mayoría de cuatro ministros en cinco, declaró la nulidad absoluta de todo lo actuado desde la presentación de la demanda. Los magistrados plantearon que una acción como la desvinculación de los enlaces al nombre de una persona –para generar cierta dificultad en su búsqueda– debe tramitarse a través de un proceso ordinario y no por la vía recurrida por la Justicia en primera instancia para el caso concreto, el sumario, que está previsto en la Ley 18.331, de protección de datos personales y acción de habeas data.

    Esto sienta un precedente en la jurisprudencia para futuros casos similares que puedan presentarse en relación al derecho al olvido.

    La diferencia entre ambos mecanismos radica, sobre todo, en la duración de los procesos. El sumario es más rápido y eso provocó “dificultades probatorias”, lo que fue uno de los “argumentos determinantes” de la Suprema Corte en su contra, además de que no permitió un “debate pleno para arribar a una decisión adecuada”. Los ministros señalaron como ejemplo que la “sumariedad” hizo que se desestimara librar un exhorto a España que pidió Google, para que se remitieran las investigaciones y las actuaciones penales que vinculaban al denunciante.

    Según establece la legislación, para una acción de habeas data –en primera instancia– debe realizarse una audiencia en los tres días siguientes a la presentación de la demanda, donde el demandado realiza las explicaciones, se reciben las pruebas, el juez interroga a los testigos y a las partes y debe dictar sentencia en las siguientes 24 horas, salvo “en casos excepcionales”, en donde puede prorrogarse la audiencia hasta tres días. Es decir, de una forma rápida, para casos donde se solicita, como establece la ley, la supresión, rectificación, actualización o inclusión, y no de desindexación, como el caso analizado.

    Para el reclamo contra Google en cuestión, corresponde aplicar en el caso la “regla del juicio ordinario”, concluye la sentencia de la Corte, que consiste en que la vía para procesarlo sea un juicio ordinario, por la falta de legislación específica que le asigne un “procedimiento especial” que sea “más adecuado” a las solicitudes de “derecho al olvido”. El Código General del Proceso que lo regula establece que, una vez recibida una denuncia, hay 30 días de plazo para trasladarla al demandado, luego se realiza la audiencia preliminar, otras instancias para producir la prueba, se reciben los alegatos y finalmente la Justicia dicta una sentencia. Por tanto, su duración varía, dependiendo de la cantidad de prueba que deba hacerse, y también –eventualmente– pueden presentarse recursos de apelación y casación.

    La decisión de la Corte habilita a que el denunciante vuelva a presentar la demanda, la que no podrá ser resuelta por el mismo juez que actuó en la causa.

    El abogado Pablo Donnangelo, del estudio Donnangelo-Durán-Sassón que promovió la demanda que terminó con el pronunciamiento de la Corte, señaló a Búsqueda que es algo que se encuentran analizando y cuestionó el fallo. “Discrepamos radicalmente con la visión de la Suprema Corte”, aseguró.

    Para la defensa del promotor de la demanda, el derecho en cuestión “tiene que ser preservado mediante un mecanismo procesal rápido, ágil y eficaz”, para servir como “remedio del perjuicio que se quiere evitar”, como puede ser “preservar la dignidad, la trayectoria y el buen nombre”, y el proceso ordinario en el sentido contrario. “No puedo disparar un proceso que va a llevar años en dirimir si determinada publicación que afecta el honor, el decoro va a estar publicada mientras se tramita el proceso”, dijo Donnangelo.

    El mecanismo del proceso ordinario fue el utilizado en 2021, cuando el Juzgado Letrado Civil de 2º turno consideró que una mujer y su familia tenían derecho a la desvinculación de sus nombres de varios sitios web y condenó a Google a desindexarlos. Según señala la sentencia, disponible en la Base de Jurisprudencia Nacional de la página web del Poder Judicial, fue por la denuncia realizada en 2021 –que luego fue archivada por la Justicia– de dos mujeres bolivianas que aseguraron que habían sido contratadas en “régimen de esclavitud de trabajadoras domésticas” e hicieron referencia al delito de trata de personas. La familia de Montevideo pidió que “se supriman los datos con contenido difamatorio y publicaciones que se consideran obsoletas, inadecuadas y perjudican su vida personal y laboral” y la Justicia hizo lugar a su solicitud, finalmente en segunda instancia.

    Falta legislación

    El anteproyecto de la Ley de Urgente Consideración de 2020 había incluido una reglamentación para el controvertido derecho, en “búsquedas de internet, servicios de redes sociales y medios digitales equivalentes”, pero fue retirado después de cuestionamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y diversas organizaciones de la sociedad civil.

    Mientras continúe ese vacío en la norma, la Suprema Corte entiende que el proceso ordinario es el que otorga mayores garantías, tanto para el denunciante como para el denunciado. “Aún cuando genéricamente puede constituir una manifestación del derecho a la protección de datos personales, no es tutelable vía acción de ‘habeas data’, por lo menos en nuestro sistema jurídico actual”, señala la sentencia.

    Otro elemento considerado para descartar la utilización de la acción de habeas data fue que la regulación legislativa “no fue pensada para las reclamaciones como la del ‘derecho al olvido’”, porque al momento de su promulgación, en 2008, “no se encontraba legislado, ni era objeto de debate, prácticamente en ningún lugar del mundo”, planteó la resolución de la SCJ.

    Discordia

    El ministro Tabaré Sosa se pronunció en el sentido contrario que la mayoría de los ministros, porque consideró que correspondía ampararse en el recurso de casación y utilizar el procedimiento de sumario que establece la ley de protección de los datos personales, que refiere a la posibilidad de pedir la “rectificación o supresión” de información disponible en bases de datos públicas o privadas, “en caso de error, falsedad, prohibición de tratamiento, discriminación o desactualización”.

    Según el ministro, el término desactualización incluye a la información que, por el paso del tiempo, “puede considerarse falta de interés o de utilidad públicas”, por lo que el sumario debería ser el mecanismo correcto.

    Para argumentar su posición, cita –entre otros– al abogado y jurista de Guatemala Luis Recasens, que planteó en el Tratado general de Filosofía del Derecho, en 1978, que “el juez, para saber si una determinada norma jurídica es o no aplicable a cierto caso concreto, debe anticipar mentalmente los efectos que esa aplicación produciría. Si tales efectos concuerdan con el propósito de la norma en cuestión, entonces esta norma es sin duda aplicable a dicho caso”. Por tanto, para Sosa, el expediente debería volver al Tribunal de origen para pronunciarse sobre el fondo del asunto.