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    Prórrogas de deudas bancarias para el campo

    Ante la extensión de la “emergencia agropecuaria” declarada por el Poder Ejecutivo, el Banco Central autorizó a los bancos y otras instituciones financieras a extender por hasta 180 días el vencimiento de los créditos o de las cuotas de préstamos amortizables que estuvieran vigentes a fin de 2021 y hayan sido contratados por empresas del agro afectadas.

    Las cuotas diferidas (capital e intereses) podrán ser exigibles a partir de la última cuota prevista originalmente y no habrá cambios en categorías de riesgos de los deudores. Estas extensiones de plazo se harán en previo acuerdo con el cliente, que deberá solicitarlo hasta el 31 de marzo próximo o hasta la fecha de vencimiento de la primera cuota si este es posterior (salvo cuando sean para los deudores de hasta el equivalente a 1.500.000 unidades indexadas y el banco resolviera el no cobro de intereses).