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Proyecto sobre prisión domiciliaria del Partido Nacional busca incluir a madres primarias que ingresan droga a las cárceles
Pese a las modificaciones respecto a la propuesta original de Cabildo Abierto, la redacción permite acogerse a esa alternativa a la mayor parte de los presos en Domingo Arena
Elaborado principalmente por el equipo de la senadora nacionalista Carmen Asiaín, el nuevo anteproyecto de ley para regular la prisión domiciliaria gana respaldo dentro de la bancada del Partido Nacional. Mientras Cabildo Abierto ya dio su visto bueno, en la coalición esperan ahora por la respuesta del Partido Colorado, que todavía no analizó el texto.
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El partido liderado por Guido Manini Ríos fue el de la propuesta inicial. La hizo el 10 de agosto del año pasado y generó controversia. A través de sus tres senadores presentó un proyecto de un artículo único donde se establece que la prisión domiciliaria para los mayores de 65 años se impondrá de forma preceptiva, a excepción de los delitos de violación, homicidio agravado y crímenes de lesa humanidad que se hubieran cometido después de que el Estado uruguayo aprobara el Estatuto de Roma, que tipifica esta figura delictiva.
Mientras la izquierda denunciaba que la real intención del proyecto era obtener la liberación de represores detenidos en la cárcel de Domingo Arena por delitos cometidos durante la última dictadura, la bancada nacionalista procuró formular una contrapropuesta.
El anteproyecto, al que accedió Búsqueda, tiene dos artículos y busca darles la posibilidad a jueces de primera instancia y tribunales de disponer la prisión domiciliaria, a petición de parte, para imputados o condenados cuando sean mayores de 65 años, cuando padezcan graves problemas de salud o se encuentren en situaciones de grave discapacidad “incompatibles con la vida en un establecimiento carcelario”. También cuando las implicadas sean mujeres embarazadas con riesgo para su salud, cuando tengan un hijo a cargo menor de cinco años, o en los casos en que el niño tenga entre cinco y 10 años y padezca problemas graves de salud o esté en situación de discapacidad grave y nadie más pueda hacerse cargo de él.
Salvo en la mayoría de los 65 años, la decisión, sostiene el texto, “deberá fundarse en los informes de peritos médicos, psicológicos y sociales pertinentes que se realicen sobre el imputado o penado, y en su caso, sobre el menor o hijo en situación de discapacidad”. A su vez, establece que “si desparecieran los motivos que justificaron la prisión domiciliaria”, el juez podrá “disponer la remisión a la cárcel”.
Otra parte del articulado establece que el juez competente o el juez letrado de Primera Instancia de Ejecución y Vigilancia impondrán “de oficio y sin más trámites ni procedimientos ulteriores la prisión domiciliaria cuando se trate de imputados y mayores de 70”.
El proyecto, a su vez, sostiene que en caso de “reincidencia, reiteración o habitualidad” no procederá el régimen de prisión domiciliaria y que la “violación grave”, así como la destrucción o retiro del dispositivo de rastreo, “dará lugar a su revocación inmediata”.
La bancada del Frente Amplio maneja un documento con información detallada sobre los 22 detenidos en la cárcel de Domingo Arena. Entre ellos hay apenas dos menores de 70 años (Jorge Charleta Guldenzoph y Enrique Uyterhoeven con 68 años). En tanto, solo cinco tienen calidad de reincidentes: Jorge Pajarito Silvera, Ricardo Medina Blanco, Miguel Antonio Sofía, Eduardo Ferro y Antranig Ohannessian.
Carmen Asiaín. Foto: Javier Calvelo / adhocFOTOS
Excepciones
La lista de delitos que quedan exceptuados de la prisión domiciliaria es uno de los aspectos en los que más se diferencia el nuevo anteproyecto de la propuesta original de Cabildo Abierto. La nueva redacción incorpora entre ellos a los de “abuso sexual y abuso sexual especialmente agravado”, “violencia doméstica” y delitos previstos en los artículos 30, 31, 32, 33 y 36, ordinal 6°, del decreto-ley 14.294, con sus modificaciones, sobre estupefacientes.
A su vez, se hace una mención a “crímenes y delitos de genocidio, guerra y de lesa humanidad contenidos en la Ley 18.026” (Estatuto de Roma), aprobada en 2006.
Respecto a los delitos enumerados en la normativa sobre estupefacientes, el proyecto no menciona entre las excepciones el artículo 34°, que introduce penas de dos a 10 años de prisión a quien “sin autorización legal, a título oneroso o gratuito, suministrare, aplicare o entregare” las sustancias previstas en la ley. Según comentarios que hizo la propia Asiaín en la versión del texto a la que accedió Búsqueda, esa decisión tiene el objetivo de “no privar de la posibilidad de prisión domiciliaria a la mujer, primaria, que ingresa dos cigarrillos de marihuana a la cárcel”.
Con esta formulación, se busca contrarrestar un efecto de la aplicación de la Ley de Urgente Consideración (LUC). Esa norma llevó a que se vuelva a penalizar con prisión de al menos cuatro años el ingreso de droga a las cárceles e incluso eliminó la posibilidad de redimir la pena por estudio y trabajo para este delito, algo que en la práctica afecta particularmente a mujeres. El comisionado penitenciario parlamentario Juan Miguel Petit y la senadora colorada Carmen Sanguinetti venían trabajando en una solución.
En el caso intervinieron activamente el Ministerio de Desarrollo Social, el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) y la ONG Gurises Unidos, que enviaron una carta al juzgado anunciando un “acuerdo interinstitucional” para garantizar que Samer pudiera cumplir su sentencia bajo prisión domiciliaria.
En los comentarios del proyecto, Asiaín también hace referencia a que el artículo 31 de la ley de estupefacientes no penaliza a quien tenga una cantidad destinada a su consumo personal, que equivale a 40 gramos de marihuana, según la ley que regularizó el mercado de cannabis. “Entiendo que el juez tiene elementos para otorgar la prisión domiciliaria a la que introdujo dos porros en la cárcel para su pareja”, concluye la senadora.