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El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno revocó la sentencia que había hecho lugar al pedido de amparo de la docente Cristina Mangarelli para que quedara en suspenso una resolución de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República.
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En su sentencia del miércoles 13, el Tribunal revocó por unanimidad el fallo de primera instancia por considerar que “no se configuran los presupuestos necesarios para la procedencia del amparo”.
Los ministros del Tribunal sostuvieron que la actitud de la Facultad de Derecho no puede “ser calificada como de ilegitimidad manifiesta” como afirma el fallo de la jueza Ana de Salterain.
“Summaria cognitio”.
En agosto del 2012, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo dio la razón a Mangarelli, quien denunció que la Facultad había violado el procedimiento durante un concurso en el que terminó segunda.
Ante la resolución del TCA, que le ordenaba anular el acto por el que declaró al docente Juan Raso como ganador del concurso y lo designó como grado 5 de la Facultad, el Consejo de Derecho acató el fallo, pero en vez de designar a Mangarelli —siguiente en puntaje— declaró desierto el cargo y promovió un nuevo llamado.
De Salterain hizo lugar a un recurso de amparo presentado por Mangarelli contra la decisión de la Facultad. Según la magistrada, la actitud de las autoridades universitarias “lesiona con ilegitimidad manifiesta los derechos” de la docente” y “desconoce abiertamente” el fallo del TCA (Búsqueda Nº 1.700).
Para el Tribunal de Apelaciones, en cambio, la decisión de primera instancia es equivocada. Los ministros explicaron que el amparo debe otorgarse cuando la ilegalidad denunciada es “clara, notoria, indudable” y no requiere de análisis, dado que los tiempos previstos para esos casos son breves.
“Trasladando estos conceptos al ocurrente, no se advierte por parte de la Sala de manera alguna ilegitimidad manifiesta con las características señaladas. Enfrentados a la exigencia de la ‘summaria cognitio’ no se está en condiciones de respaldar a rectificar punto de vista alguno de los contendientes. Existen controversias seriamente fundadas y la actuación de la Udelar en el caso no aparece como arbitraria, requiere un mayor debate y mayores probanzas en los procedimientos comunes u ordinarios para este tipo de discrepancias”, afirmó el Tribunal.