“Mi hijo, con 14 años, puede montar a caballo para participar de un raid (competencia ecuestre), pero el gobierno prohíbe que lo haga para ayudarme en las labores del campo”.
“Mi hijo, con 14 años, puede montar a caballo para participar de un raid (competencia ecuestre), pero el gobierno prohíbe que lo haga para ayudarme en las labores del campo”.
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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáEse tipo de cuestionamientos son cada vez más frecuentes en exposiciones o congresos rurales por parte de productores, que se ven abrumados con las exigencias que implican muchas leyes nuevas en tan poco años, según pudo constatar Campo el viernes 4 en la charla denominada “El productor rural y sus obligaciones laborales. Marco jurídico”, en el marco de la Expo Melilla, que organizó la Asociación Rural.
Ese evento se realizó entre el miércoles 2 y el domingo 6 en un predio ubicado en esa localidad del noroeste de Montevideo.
Es que en los años recientes se sucedieron cambios en los sistemas de producción del agro. Del paisaje rural no desaparecieron las tradicionales estancias ganaderas, pero hubo una creciente presencia de nuevas empresas, principalmente agrícolas, con una gestión distinta, mediante una mayor tecnificación. Paralelamente a eso, el gobierno implementó una serie de normativas legales vinculadas al trabajo en el campo, que en muchos casos los productores no supieron cómo afrontar o adecuarse.
Una de las normas más polémicas es la fijación de la jornada laboral de ocho horas en el sector rural (Ley 18.441 de diciembre de 2008), que generó complicaciones no solo en cuanto al cumplimiento de la misma por parte de los empleadores, sino también en el registro de las horas trabajadas. De hecho, esto implica una formalización de las actividades que se desarrollan en los predios agropecuarios.
En la operativa “hay una tradición de no llevar una documentación estricta y al día de las horas extras y las planillas en forma, así como los recibos y planes de licencias”, dijo a Campo el abogado Mauricio di Lorenzo, quien junto con su colega Ciro Pereira Brum fueron los disertantes de esa charla.
Consultado sobre el impacto de la implementación de ese régimen laboral en la relación entre el trabajador y el productor, Di Lorenzo recomendó a los ruralistas cumplir todos los requisitos establecidos en la legislación y documentar la información sobre el desempeño laboral.
El capítulo de los descansos intermedios y entre jornadas laborales generó interés entre los ruralistas. La ley vigente establece que los descansos intermedios, en los casos de jornadas continuas, serán como mínimo de media hora, la que deberá ser remunerada como trabajo efectivo. Y los descansos entre jornadas no podrán ser inferiores a las 12 horas.
Un factor que pocas veces es analizado es la tradición existente en las estancias, donde el propio trabajador se ofrece voluntariamente, sin importarle si es un día feriado o domingo, para ensillarle el caballo al patrón, comentó Pereira.
La legislación dispone la posibilidad de que el empleador y el trabajador puedan llegar a un acuerdo respecto a los descansos, considerando los ciclos o zafras en las distintas actividades, específicamente en el caso de los cultivos de verano e invierno. Igualmente determina una cantidad de horas de descanso mínimas cuando se trata de un tambo o en la esquila de ovejas.
Más grande, menos
control
Otro de los asuntos que generaron más preocupación e interés entre los participantes de esa conferencia fue el proyecto de ley que establece la responsabilidad penal empresarial. “El problema que más perjudicará es que el empleador en el medio rural a veces no está o no realiza un control efectivo en el establecimiento, a diferencia de lo que ocurre en la construcción, donde siempre hay un capataz que controla lo que sucede en una obra”, graficó ese abogado.
Esa situación está vinculada a los cambios registrados en la titularidad de los campos en Uruguay, donde ganó preponderancia la presencia de grandes compañías o fondos de inversión que compraron tierras para producir granos o plantar árboles. Cuanto mayores son las extensiones de los predios es más difícil de controlar, al no tener capacidad para estar encima de lo que pasa con sus trabajadores, reconoció ese abogado.
Además de las diferencias que puedan darse entre la agropecuaria y otras actividades económicas a la hora de aplicar esa nueva legislación que prevé el gobierno, también pueden generarse casos peculiares dependiendo de los sectores del agro. A modo de ejemplo, los disertantes reconocieron que eso podría suceder por las características mismas de la tarea, como ser la lechería y la ganadería por un lado, y la forestación por otro. Incluso el nivel de calificación juega su rol en esa cuestión, ya que el trabajador que tiene una formación más sólida en cuanto a lo que son sus derechos y obligaciones puede defenderse mejor ante eventuales reclamos y en su relación con el empleador, comentaron.