Los tribunales uruguayos consideran cada vez con más frecuencia que el Estado es responsable de resarcir a los soldados uruguayos que sufren lesiones mientras participan en misiones de paz de la Organización de Naciones Unidas (ONU) en el exterior.
Los tribunales uruguayos consideran cada vez con más frecuencia que el Estado es responsable de resarcir a los soldados uruguayos que sufren lesiones mientras participan en misiones de paz de la Organización de Naciones Unidas (ONU) en el exterior.
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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáAl menos dos sentencias emitidas este año por el Tribunal de Apelaciones Civil de cuarto turno condenaron al Ministerio de Defensa a pagar el tratamiento y el “daño moral” de los efectivos que se lesionaron en Haití o en la República Democrática del Congo.
Jueces de otros tribunales dijeron a Búsqueda que también consideran que el Estado debe responder por los soldados que se accidentan en el exterior, porque si bien existe en algunas hipótesis un seguro de la ONU, esos efectivos actúan en representación del país.
Una de esas sentencias, emitida el 12 de junio por el Tribunal de Apelaciones Civil de cuarto turno, confirmó parcialmente un fallo de primera instancia y condenó al Ministerio de Defensa a pagarle a un soldado que se rompió los ligamentos cruzados U$S 6.000 por daño moral, U$S 1.000 por los gastos en los que incurrió por el traslado, más el último salario que no recibió debido a la repatriación.
En su demanda, el soldado argumentó que la lesión de rodilla implicó que se realizara una cirugía que se aplazó en el tiempo. Agrega que se trata de un adulto joven con pareja, padre de dos hijas de 11 y 12 años y que todo su entorno se vio afectado por el accidente. Señala asimismo, que su entrenamiento físico —que es esencial para mantenerse en forma como soldado— quedó interrumpido.
Indica que perdió la posibilidad de ascender en su carrera y reclama por la remuneración y los derechos jubilatorios que le hubieren correspondido. Por su parte, el Ministerio argumentó que ninguno de estos rubros corresponden.
Para el tribunal, integrado por los ministros Ana María Maggi, Graciela Gatti y Eduardo Turell, no puede dejar de reconocerse que el propio Ministerio calificó en vía administrativa las lesiones como ocurridas “en acto de servicio”.
A ello se suma que en una resolución declaró la incapacidad absoluta del soldado para seguirse desempeñando como tal.
Con respecto al daño moral, la sala subraya que pretende mantener un criterio de “proporcionalidad” con relación a la realidad socioeconómica del medio y a las cuantías fijadas para casos similares. También se tiene en cuenta la entidad de la lesión, del dolor sufrido, sus secuelas y la incidencia en la vida de la persona y sus relaciones. Sobre esa base se fijó la indemnización por daño moral en U$S 6.000, aunque se rechazó la pretensión del soldado de cobrar dinero por haber perdido la chance de ascender en su carrera.
Otro caso similar obtuvo una sentencia favorable el 8 de mayo de este año. En esa oportunidad el tribunal condenó al Ministerio de Defensa a realizar una intervención quirúrgica a un soldado para extraerle un elemento que se incrustó en un accidente ocurrido en julio de 2006 durante una participación en la misión de paz en Haití. En este caso, sin embargo, la sala consideró que había caducado el plazo para que este efectivo reclamara una jubilación anticipada.
En su demanda el soldado argumentó que las consecuencias del accidente ocurrido en 2006 se mantienen en la actualidad, ya que lo privan de realizar “cualquier otra labor” que pueda mejorar sus ingresos.
Reclama asimismo daño moral por las lesiones sufridas y lucro cesante por las misiones de paz que se perdió de realizar en el futuro y sus correspondientes remuneraciones.
También pide que el Ministerio de Defensa Nacional se haga cargo del pasaje y estadía a República Dominicana para la intervención quirúrgica.
El tribunal considera que si bien el soldado tiene derecho a reclamar el daño moral por las misiones de paz y otra serie de indemnizaciones, esa pretensión caducó porque el plazo para iniciar la acción en este caso es de cuatro años.
Por el contrario, a juicio de los ministros la reclamación relativa a la intervención quirúrgica sigue vigente, porque la imposibilidad de concretarla en el país no se generó en el momento del accidente, sino cuando se constató que esa operación no se podía hacer en Uruguay.