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La Suprema Corte de Justicia (SCJ) desestimó el reclamo efectuado por Consorcio del Uruguay contra el Banco Central (BCU), en el marco del diferendo que esa administradora de círculos de ahorro previo mantuvo con Campiglia & Pilay. En una sentencia expedida en mayo, el máximo organismo judicial entendió que el regulador actuó “diligentemente” y “sin omisión alguna” en el caso.
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Consorcio del Uruguay pretendía un resarcimiento de US$ 1,5 millones por daños y perjuicios ante la “omisión ilegítima” en “controlar e impedir” la actividad del fideicomiso de Campiglia & Pilay entre setiembre de 2009 y noviembre de 2010.
Se trata de un caso largo. Consorcio había reclamado que Campiglia & Pilay fuera tratada por el BCU como una administradora de círculos de ahorro previo. Inicialmente la empresa estaba habilitada como un fideicomiso de administración, pero tras una investigación del regulador debió cambiar sus estatutos para ser integrado al mercado de valores como fideicomiso financiero. El reclamo de Consorcio del Uruguay llegó hasta el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA).
En enero pasado, al día siguiente de haber sido notificado de un fallo del TCA que contemplaba a Consorcio en su acción contra actividades de Campiglia & Pilay, el BCU dio vuelta el pronunciamiento con otra resolución al devolverle a Pilay Uruguay Afisa la autorización para funcionar como Administradora de Fondos de Inversión.
Ahora la SCJ desestimó el recurso de casación interpuesto por Consorcio. “(…) No puede prosperar, toda vez que no se han articulado agravios de recibo contra el argumento determinante del fallo recurrido” y dado que el BCU actuó “diligentemente” ante la operativa de Campiglia & Pilay “sin haber incurrido en omisión alguna”.