El Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) contempló el reclamo de un grupo de couriers de anular la disposición que incorporó el valor en aduana al cálculo del monto de las compras por Internet en el exterior libres de impuestos.
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) contempló el reclamo de un grupo de couriers de anular la disposición que incorporó el valor en aduana al cálculo del monto de las compras por Internet en el exterior libres de impuestos.
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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáEl fallo, fechado el 10 de marzo, amparó parcialmente la acción de nulidad promovida por Sibel, Federal Express, Nor, Raporta, DHL, Ocasa, International Bonded Courier y Dafilux. En concreto, el TCA declaró la nulidad de los incisos 1º de los artículos 1º y 4º del decreto 184/2011 y las correlativas disposiciones del Orden del Día Nº 049/2012 de la Dirección Nacional de Aduanas.
Dicho decreto y el Orden del Día son reglamentarias de la ley 18.834, que exoneró de tributos a la importación de mercaderías cuyo destino fuera para el uso del comprador o de su familia, siempre que el peso no exceda los 20 kilos y tenga un valor máximo equivalente a U$S 200. Cada persona puede hacer cinco operaciones al año de este tipo.
En el fallo el Tribunal dijo que “resulta indubitable que la ley fijó un límite cuantitativo para las encomiendas postales en U$S 200 sin hacer referencia alguna al valor en aduana”.
Dicho valor es equivalente a la base imponible de los derechos arancelarios a la importación; los tributos aduaneros “ad valorem” se cuantifican aplicando la alícuota correspondiente al valor en aduana de las mercaderías importadas. “El legislador no hizo distingo ni precisión alguna en la ley 18.834, por lo que no hay razones valederas para entender que el límite establecido corresponda al valor en aduana de las mercaderías”, añade el TCA. “Así pues —agrega—, la fijación del valor de aduana a los efectos de la determinación del límite cuantitativo de la exoneración deviene claramente ilegítimo al desbordar el límite de la potestad reglamentaria introduciendo un parámetro no previsto en la norma legal reglamentada”. Y sostiene que “determinada la ilegitimidad de la fijación del valor de aduana como parámetro de fijación del tope cuantitativo de la exoneración, también lo es consecuentemente todo lo relativo a su determinación y en especial, el agregado de los costos de flete y seguro en la determinación del valor de la mercadería”. En suma, para el tribunal hubo un “desborde ilegítimo de la potestad reglamentaria (...)”.
En cambio, el TCA desestimó el petitorio de las empresas de anular la disposición que obligaba a implementar y mantener un sistema informático que le permita a la Dirección de Aduanas controlar las compras por Internet desde el exterior beneficiadas con la exoneración de impuestos, incluyendo la verificación de que la titularidad del medio electrónico de pago utilizado pertenezca a quien realice la transacción. Eso porque entiende que no hay delegación de atribuciones de fiscalización aduanera en los operadores postales sino que “es más bien un deber de colaboración que se les impone, lo que no resulta ilegítimo (…)”.
En enero-febero hubo 46.966 compras online, 45% más que en igual lapso de 2015, según datos proporcionados a Búsqueda por la Cámara de Comercio y Servicios.