Tribunal consideró “razonable y adecuada” la pena de cuatro años de cárcel a mujer que intentó ingresar marihuana a una prisión

REDACCIÓN  
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El 2021 terminó con una noticia amarga para Dona Samer Fleitas. Condenada a cuatro años de cárcel por intentar llevarle a su pareja encarcelada 56 gramos de marihuana, su esperanza estaba puesta en la decisión del tribunal de apelaciones. A fines de noviembre supo que, en contra de sus expectativas, por unanimidad la sala de segunda instancia confirmó la pena. Incluso, la consideró “razonable y adecuada”.

Sin embargo, Dona, cuyo caso se convirtió en un ejemplo “paradigmático” de lo dura que resulta sobre las mujeres con hijos la nueva política de persecución al microtráfico, comenzó el 2022 con una buena noticia. Una jueza de Ejecución hizo lugar al pedido de la defensa de aplazar su ingreso a la cárcel y evaluar el otorgamiento de una prisión domiciliaria.

En una resolución firmada el martes 18, a la que accedió Búsqueda, la jueza Verónica Pena dispuso el “aplazamiento excepcional” del ingreso de Dona a la cárcel hasta que se realice una audiencia el 9 de febrero para debatir la solicitud de prisión domiciliaria. La Fiscalía no se opuso al aplazamiento.

La magistrada fundó su decisión en el artículo 228 del Código del Proceso Penal (CPP), que prevé la posibilidad de sustituir la prisión preventiva cuando, entre otros elementos, exista “necesidad de atender circunstancias familiares o especiales del imputado que hicieran evidentemente perjudicial su internación inmediata en prisión”. Si bien la norma refiere a la prisión como medida preventiva (cautelar), y no a la prisión como pena, la jueza también citó el artículo 304 del CPP, que habilita el aplazamiento excepcional del cumplimiento de la pena privativa de libertad cuando se den las circunstancias excepcionales previstas en el 228, y da competencia a los jueces de Ejecución. Sobre este punto hay dos posiciones: algunos jueces entienden que ambos artículos deben interpretarse en conjunto y otros consideran que las causales del 228 solo aplican para la prisión como medida cautelar.

Por eso, la interpretación de la magistrada Pena fue recibida como una “gran noticia” en la Defensoría Pública, que está cargo de la representación de Dona, según las consultas realizadas por Búsqueda. También desde la Oficina del Comisionado Penitenciario celebraron la decisión, ya que deja una “puerta abierta” a que pueda sustituirse la cárcel por prisión domiciliaria. Es “novedoso” que se aplique el artículo 228 para este tipo situaciones, explicaron fuentes de la Defensoría y de la Oficina del Comisionado.

Uno de los principales argumentos de la defensa para pedir medidas sustitutivas es el impacto que la pena tendrá en los cuatro hijos de Dona. Todos son menores de edad y ella es la única adulta a cargo. De ingresar a prisión, deberán ser derivados al Instituto del Niño y el Adolescente (INAU).

La defensa de Dona pide que se imponga una prisión domiciliaria para que los menores puedan seguir a su cuidado y no sean institucionalizados. Si se accede a la pena domiciliaria, se estaría dando protección a la situación de vulnerabilidad de los menores de edad que son afectados por la condena impuesta a la madre, destacaron las fuentes. Eso sería “una buena señal” para otros casos similares, valoraron.

Ya hay algunos antecedentes de jueces que han interpretado que pueden aplicar el artículo 228 para aplazar el ingreso a la cárcel de penadas. Por ejemplo, a mediados de junio del año pasado la jueza Diovanet Olivera hizo lugar al pedido de la defensora pública penal Virginia de los Santos de postergar el ingreso a la cárcel de una mujer condenada a 16 meses de prisión por intentar llevar drogas a una prisión. En su caso se consideró el hecho de que tenía un hijo prematuro, de pocos meses, y se postergó su encarcelamiento hasta que cumpla un año.

“Razonable”

El Tribunal de Apelaciones Penal de 4º turno rechazó la apelación de la defensa de Dona, que pidió que la pena de cuatro años se rebajara a 16 meses. Argumentó, entre otras cosas, que esta no había concretado la entrega de la droga y que por lo tanto se trataba de un “acto preparatorio”.

No obstante, la sala por unanimidad confirmó la condena, en una sentencia del 25 de noviembre a la que accedió Búsqueda. “Es evidente que el actuar de la acusada superó la etapa preparatoria”, evaluó el tribunal, ya que fue detenida luego de pasar por el escáner de la cárcel con la droga escondida en su cuerpo. “En el marco fáctico plenamente probado, la pena de cuatro años de penitenciaría es razonable y adecuada al caso”, consideraron los ministros Ángel Cal, Luis Charles y Gabriela Merialdo.

Las normas penales aprobadas en la Ley de Urgente Consideración (LUC) previeron un aumento de las penas contra el microtráfico de drogas, y el caso de Dona encuadra en los delitos especialmente agravados: entrega de sustancias estupefacientes prohibidas en establecimientos carcelarios. Por tanto, tiene una pena mínima de cuatro años de cárcel. Aunque se trate de una persona sin antecedentes penales, la Fiscalía no puede pedir al juez una condena menor. Tampoco puede acordar que parte de la pena se cumpla en libertad bajo vigilancia.

El caso de Dona no es el único: desde la aprobación de la LUC decenas de mujeres primarias fueron condenadas a prisión por intentar ingresar droga a la cárcel a sus parejas, hijos o desconocidos por dinero. Previo a la LUC, si la persona que lo hacía no tenía antecedentes podía recibir una pena de cárcel de pocos meses, una libertad vigilada, o una suspensión condicional del proceso. Pero la LUC, aprobada en julio de 2020, revivió un decreto ley de 1974 que penaba el ingreso de drogas a las cárceles con una pena de cuatro a 15 años.

Este endurecimiento impactó de forma especial en las mujeres porque son ellas las que suelen cometer ese delito (Búsqueda Nº 2.146).

Tras la repercusión que generó el caso de Dona, que varios actores, entre ellos el comisionado para el sistema penitenciario, Juan Miguel Petit, y el representante de Naciones Unidas Jan Jarab consideraron “dramático” y representativo de un punitivismo excesivo, varios legisladores del oficialismo expresaron su voluntad de “revisar” algunas de estas normas para evitar injusticias (Búsqueda Nº 2.138).

No obstante, el tema también ingresó en el debate político sobre la LUC, y hasta el momento no hubo cambios. Las normas que endurecen las penas contra el narcomenudeo están entre los 135 artículos que el Frente Amplio, el PIT-CNT y otras organizaciones buscan derogar en el referéndum contra la ley.

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2022-01-20T02:09:00