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    Tribunal cuestionó un fallo judicial que no consideró la “voluntad y opinión” de un joven con autismo al negarle un permiso para viajar

    La sala de apelaciones advirtió que la Justicia debe garantizar a las personas con discapacidad el derecho a decidir libremente sobre sus vidas y criticó el lenguaje “ilegal y discriminatorio” que empleó el juez en su sentencia

    Las personas con discapacidad pueden necesitar apoyo familiar, ayuda para tomar determinadas decisiones, para trasladarse o para resolver cuestiones cotidianas. Pero eso no significa que no tengan derecho a que su opinión sea escuchada, a decidir sobre sus vidas y planes futuros. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por Naciones Unidas y ratificada por Uruguay, consagra el derecho a la autonomía individual, a la independencia y a la no discriminación.

    En esos principios se basó un tribunal de apelaciones para objetar una sentencia judicial que se adoptó con “absoluta prescindencia de la voluntad y opinión” de un joven con trastorno del espectro autista (TEA), a quien se le negó la posibilidad de viajar al exterior para visitar a su padre.

    Esa forma de proceder “supone la violación del principio de igualdad” garantizado por la convención, afirmó el Tribunal de Apelaciones de Familia de 2do turno en una sentencia reciente redactada por el ministro Eduardo Cavalli, a la que accedió Búsqueda. La sala de segunda instancia cuestionó también el “lenguaje” empleado por el juez en la sentencia, al que identificó como un “síntoma” de la “grave irregularidad” que se cometió.

    Es que en el fallo se hace reiteradamente referencia al joven como “el incapaz” (en relación con un juicio de incapacidad promovido por su madre que la nombró su curadora). Esta forma de referirse a él “es absolutamente ilegal, inconveniente y discriminatoria”, reprochó el tribunal en su sentencia, firmada también por la ministra Mónica González.

    El caso tiene como protagonista a un joven de 21 años. Sus padres están separados: él vive con su madre en Uruguay y su padre está en el exterior. En algunas ocasiones el joven había viajado a visitarlo, pero hace unos años su madre inició un juicio por incapacidad que lo declaró “incapaz” y la nombró su curadora. Además, se dispuso como medida cautelar el cierre de fronteras, por lo cual no puede salir del país sin autorización judicial.

    Tiempo atrás el padre, como había hecho en otras oportunidades, quiso comprarle pasajes para que fuera a visitarlo y viajaran juntos de vacaciones. Sin embargo, cuando solicitó la autorización, la madre se opuso y el juez de Familia de 13er turno, Daniel Erseguer, no hizo lugar al levantamiento de fronteras. El padre apeló la decisión, alegando que no había elementos que la justificaran. “Si bien es portador de un trastorno del espectro autista diagnosticado desde niño, ello no le impidió viajar anteriormente”, señaló. También planteó que era un padre presente y preocupado por pasar el mayor tiempo posible con su hijo y desestimó los temores de la madre de que el joven se quedara a residir en el extranjero.

    El tribunal de apelaciones confirmó la resolución de primera instancia por cuestiones de forma, ya que entendió que debió presentarse una demanda incidental para resolver el tema. Sobre el fondo, planteó varias objeciones al tratamiento del caso. “Las razones por las cuales se confirmará la impugnada son solamente de orden procesal, pues la decisión de fondo se ha tomado con absoluta prescindencia de la opinión y necesidades del joven. Pareciera que el caso se tratase solo de una disputa entre sus padres”, reprochó la sala. También advirtió que “a lo largo de todo el expediente se aprecian ataques mutuos, algunos de los cuales son expresiones de una marcada violencia de género clara e inequívoca”.

    “Un cambio de paradigma”

    En primer lugar, el tribunal citó el texto de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y afirmó que eran los principios consagrados allí los que debían “guiar la resolución del caso sobre si (el hijo) tiene derecho a estar en contacto con su padre, a disfrutar el vínculo con todos los integrantes de su familia y a desplazarse al extranjero como se ha solicitado”.

    El tribunal señaló que la legislación local, que dice que quienes son declarados incapaces “deben ser representados, careciendo del derecho a ejercer su propia defensa”, contradice de forma “palpable” el artículo 12 de la convención, que establece el principio de igual reconocimiento de una persona con discapacidad frente a la ley.

    “La norma garantiza que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás, en todos los aspectos de la vida”, afirmó el tribunal. Y compromete a los Estados a que tomen medidas para garantizar que esto ocurra, subrayó.

    La sala citó una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Familia de 1er turno donde se expresa que “la convención determinó un cambio de paradigma”, en el que “las personas con discapacidad dejan de ser vistas como objeto de políticas asistenciales a reconocérseles como sujetos de derechos humanos”.

    Debido a la “colisión” que existe entre las normas internacionales y la regulación nacional, “cuyo origen se remonta al siglo XIX”, los operadores deben “armonizar” ambas, afirmó la sentencia redactada por Cavalli. Por lo tanto, según el tribunal, el joven “no es incapaz, porque no lo es para la convención”, y “tiene derecho a la más plena libertad de desplazamiento”.

    La sentencia sostuvo que la medida de cierre de fronteras está justificada para prevenir que un viaje al exterior y la pérdida de contacto con su madre, que ha sido la referente de su crianza, lo perjudiquen o afecten. En ese sentido, indicó que para levantar la medida cautelar debe presentarse una demanda incidental con pruebas que demuestren que el viaje no afectará al joven.

    Durante todo el proceso, el joven “deberá estar asistido en todo momento de su defensa”, ordenó el tribunal. “Esta medida es fundamental debido al eventual conflicto de interés entre la curadora (la madre) y su hijo”, explicó. “Es fundamental conocer la opinión y voluntad del hijo, quien tiene derecho a expresarse por sí mismo en forma libre”. La decisión deberá tomarse después de analizar la prueba y escuchar a todas las partes, especialmente al joven.

    “No se ignora que por presentar la condición de un TEA pueda tener dificultades para expresar su opinión”, dijo el tribunal. Pero en ese caso “corresponderá emplear los medios necesarios —que no tienen por qué ser una audiencia judicial— para que el joven pueda expresar su voluntad, deseo y opinión”.

    Finalmente, el tribunal exhortó a los padres a que “busquen los caminos de entendimiento” que aseguren que su hijo pueda “disfrutar del contacto con toda su familia” y “viajar y conocer otros lugares y experiencias”.

    Información Nacional
    2022-01-12T20:52:00