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    Un funcionario del Parlamento denunció a jerarca por “acoso moral”; Jurídica comprobó malos tratos pero descartó el mobbing

    La instructora de la investigación recomendó sancionarlo por una falta, al incumplir con el estatuto de funcionarios

    Demostrar un caso de “acoso moral” no es sencillo. Si la situación se da en una oficina pública, la víctima debe, además, lidiar con una burocracia lenta que demora cualquier acción preventiva o reparatoria. Así lo comprobó un funcionario de la Cámara de Diputados que aseguró ser “descalificado” por su superior, objeto de “burlas” e ignorado en el reparto de tareas, y que debió aguardar más de un año para obtener una respuesta.

    Álvaro Coll, de la oficina de Prensa de la Cámara de Representantes, denunció a un jerarca por “destrato” y “acoso moral”. Casi un año y medio después, los servicios jurídicos de Diputados recogieron parcialmente el reclamo y recomendaron a la administración que sancione al jerarca involucrado por afectar el “buen relacionamiento y el ambiente de trabajo”.

    El jerarca denunciado es el director de Protocolo, Prensa y Relaciones Públicas de Diputados, Yamandú Colman, quien ya había recibido una denuncia por acoso laboral de otra funcionaria. En ese caso, el director negó la acusación y la División Jurídica recomendó archivar la denuncia.

    Esta vez, la instructora de la investigación, María Aznárez, concluyó que hay elementos para sancionar a Colman. Sin embargo, rechazó que se trate de acoso laboral y recomendó sancionarlo por violar el estatuto de los Funcionarios.

    En diálogo con Búsqueda, el abogado de Coll, Enrique Viana, cuestionó la decisión y aseguró que “se debió iniciar un sumario administrativo”. Además, criticó los tiempos que insume en el Estado analizar denuncias de acoso de los funcionarios. El denunciante, por su parte, expresó preocupación porque la resolución fue adoptada en los primeros días de mayo y aún no se tomó ninguna medida.

    ¿Acoso laboral o actos aislados?

    El 20 de diciembre de 2017, el funcionario presentó una denuncia contra Colman por “diversas situaciones” que padecía en su trabajo que “podrían calificar como hipótesis de destrato y de acoso moral”.

    Además del denunciante y del denunciado, se tomó declaración a otros siete funcionarios. La encargada de la investigación señaló que no hubo coincidencia en los testimonios respecto al trato que le brindaba el jerarca a Coll, aunque afirmó que algunos hechos sí pudieron ser probados.

    No obstante, descartó que se trate de un caso de acoso moral o laboral. “Existen determinadas conductas que no encuadrarían en el concepto jurídico del acoso moral en el trabajo, por ejemplo actos aislados de violencia cometidos por el jerarca o empleador, el ejercicio del derecho de dirección y control por parte del jerarca, el ejercicio de la facultad disciplinaria (...). Como se vio, las observaciones y comentarios realizados por un empleado o un jefe a un trabajador respecto del desempeño del trabajo —por sí solos— no constituyen acoso moral”, explicó la instructora.

    Recordó que en Uruguay no hay una definición de acoso moral en las relaciones de trabajo —o mo­bbing—, pero sostuvo que se puede recurrir a varios artículos de la Constitución, declaraciones y pactos internacionales para encuadrarlo. Citando a diversos autores, definió al mobbing como “cualquier comportamiento hostil, reiterado, realizado por un individuo o un grupo de individuos, de entidad suficiente para lesionar bienes jurídicos protegidos por el ordenamiento jurídico (dignidad, intimidad, vida privada, honor, integridad física o psíquica de la persona), susceptible de causar daño al trabajador o perjudicar el ambiente de trabajo”.

    La instructora consideró que a la luz de la información recabada “no existen elementos concluyentes para afirmar que existió una hipótesis de acoso moral o mobbing”. Sí encontró elementos que “constituirían falta administrativa, ya que surge probado y admitido por parte de las declarantes” que el funcionario denunciado “utilizó expresiones o términos agraviantes hacia Coll, sin guardar el debido respeto a su subordinado”.

    “El hecho de ostentar un cargo de dirección lleva ínsito el resguardo y respeto de los derechos de la persona, del trabajador, y más aún frente a su subordinado”, señaló la instructora. Agregó que para que exista mobbing, la conducta abusiva por parte del acosador debe ser tal “que puede llegar a provocar la autoeliminación del trabajador (abandono laboral o en su defecto baja médica)”.

    En opinión de la instructora, en el caso se debería aplicar al jerarca una sanción por no cumplir con dos literales del artículo 79 del Estatuto de los Funcionarios de la Cámara Baja, que ordenan ejercer las funciones con el “mayor cuidado” y “observar buena conducta y mantener una presencia acorde con el cumplimiento de sus funciones y la jerarquía de la institución”.