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A fines del año pasado, un grupo de 24 trabajadores de Raincoop presentó una demanda laboral ante la Justicia. El juicio tenía como objetivo el cobro de salarios impagos, horas extra, licencias, salarios vacacionales, aguinaldos y reintegros de jornales, y los demandados eran la cooperativa de transporte —ya en proceso de liquidación—, la Intendencia de Montevideo y el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP).
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En total los trabajadores reclamaban $ 18.706.050. En marzo de este año el Juzgado de Trabajo de 9º turno desestimó el reclamo a la Intendencia y al Ministerio y solo condenó a Raincoop al pago de los montos adeudados.
En su reclamo, el representante legal de los trabajadores argumentó que Raincoop desarrolló su actividad en el transporte público de pasajeros a nivel departamental y suburbano o interdepartamental a través de “contratos de concesión” de la Intendencia de Montevideo y del MTOP. “El concesionario es el particular que tiene a su cargo la ejecución del servicio público, pese a que la titularidad del servicio se mantiene en la órbita del concedente”, sostuvo.
A partir de la condición de “concesionaria” o “preemisaria” de Raincoop, el abogado afirmó que existe en este caso una “subcontratación” y, en consecuencia, “responsabilidad subsidiaria o solidaria” de esos organismos públicos ante el impago de obligaciones laborales.
“Existe subcontratación cuando un empleador, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia para una tercera persona física o jurídica, denominada patrono o empresa principal, cuando dichas obras o servicios se encuentren integrados en la organización de estos”, explicó.
Como prueba de la titularidad de la Intendencia y el Ministerio sobre los servicios de transporte, la demanda recuerda los actos administrativos por los que ambas instituciones obligaron a las otras empresas del sector a absorber a los trabajadores de Raincoop.
“Conforme a lo que viene de verse, esta parte actora concluye que le asiste el derecho a reclamar no solo a Raincoop la deuda por obligaciones laborales sino también a la Intendencia de Montevideo y al MTOP en sus calidades de responsables solidarios frente a dicho incumplimiento”, afirmó.
“Socios cooperativistas”.
En su defensa, el MTOP hizo énfasis en que no existe una “relación laboral” con los trabajadores reclamantes. “No fueron trabajadores dependientes del Estado, no tuvieron ni tienen la calidad de funcionarios públicos”, argumentó.
El Ministerio hizo hincapié en la condición de “cooperativistas” de los reclamantes, sostiene que eran “patronos de sí mismos” y que por lo tanto no se trataba de “una relación de trabajo subordinado común”. Por otra parte, afirmó que el vínculo del organismo con Raincoop no puede catalogarse como una “tercerización ni una subcontratación”.
“El Estado no abonaba a Raincoop por el servicio un precio mensual como contraprestación, porque no se beneficia del servicio de transporte colectivo, que en definitiva, está destinado a ser usado por toda la población en su calidad de usuarios del servicio. Por lo tanto, la cooperativa y sus socios no trabajaron para este Ministerio en el sentido que le da la ley de tercerizaciones”, dijo.
En el mismo sentido, la Intendencia de Montevideo expresó: “No cabe la aplicación de la figura de la subcontratación en el caso de la concesión o el permiso de un servicio público de transporte ya que no existe pago de precio alguno por parte de una empresa encargada del servicio como contraprestación. (…) Quien contrata el servicio es el usuario”.
En su fallo la jueza Claudia Muguiro hizo lugar a los argumentos de la Intendencia y el MTOP. La letrada sostuvo que para que exista “subcontratación” debe existir “triangularidad”: dos patronos y los empleados subordinados. En ese caso, en cambio, afirma que “no se trata de trabajadores dependientes sino de socios cooperativistas”.
“Queda claro que no existe relación de dependencia laboral alguna entre el socio y su cooperativa y que todo conflicto que se pueda producir entre estos debe resolverse teniendo en cuenta dicha naturaleza del vínculo”, dijo.