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    Colonización evalúa si rescinde o no arrendamiento de campos a Caram

    El directorio del ente resolvió “por unanimidad” pasar el caso a la División Jurídica

    Redactor Agro de Búsqueda

    Atendiendo a la situación judicial del exintendente de Artigas, Pablo Esteban Caram Murillo, quien fue “condenado por el delito de omisión de los funcionarios públicos a denunciar irregularidades o posibles delitos en la función pública”, el directorio del Instituto Nacional de Colonización (INC) analizó el caso de este político que es arrendatario de campos estatales y resolvió “por unanimidad” dar “pase a la División Jurídica” del ente.

    El objetivo de esta medida es estudiar si corresponde adoptar medidas para rescindir el contrato de Caram, quien es colono arrendatario de dos fracciones en la colonia José Artigas, que en conjunto comprenden unas 700 hectáreas.

    A fines de agosto las autoridades del INC abordaron el tema en cuestión, considerando que la ley 11.029 por la cual se creó este instituto establece una serie de condiciones que deben cumplir los productores colonos que accedieron a tierras del Estado, así como también dispone las obligaciones de Colonización en cuanto a su funcionamiento y el vínculo con los colonos.

    Integrantes del directorio del INC consultados por Agro de Búsqueda sobre la resolución de este caso, fechada el 27 de agosto, confirmaron la decisión respecto a que la División Jurídica se encargue de recopilar los antecedentes judiciales y elabore un informe para evaluar en qué medida la situación legal de Caram incide en el cumplimiento de sus obligaciones como arrendatario de campos de Colonización.

    El exintendente de Artigas, que renunció al Partido Nacional este año y llegó a un acuerdo con la Justicia para obtener la “libertad a prueba” al reconocer su responsabilidad en los hechos, debe pagar una renta diferencial al INC por la explotación de estos campos, debido a que ocupa cargos políticos. A partir de 2009, Caram está bajo vigilancia de este ente estatal para verificar el cumplimiento de la obligación de trabajar en el predio, supervisar el trabajo y habitarlo.