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    Diputados aprobó Imesi a “sustancias activas de alta peligrosidad”

    El impuesto apunta a los componentes de productos fitosanitarios comprendidos en las categorías 1a o 1b, según la clasificación toxicológica de la OMS

    La Cámara de Diputados votó la Ley de Presupuesto, que logró media sanción y pasó al Senado. En la recta final se aprobó el Impuesto Específico Interno (Imesi) a las “sustancias activas de alta peligrosidad, utilizadas en productos fitosanitarios comprendidos en las categorías 1a o 1b, según la clasificación toxicológica de la Organización Mundial de la Salud (OMS), y en otros productos no comprendidos en las categorías anteriores que establezca el Poder Ejecutivo, previa evaluación técnica”.

    Según el texto aprobado: “Quedan comprendidos en el presente numeral los productos fitosanitarios, y cualquier otro producto que contenga las sustancias activas a que refiere el inciso anterior”.

    Se indica que “el impuesto se determinará de acuerdo a un monto fijo por litro o kilo, según corresponda, por sustancia activa enajenada o contenida en un producto de los mencionados en el inciso anterior, de acuerdo a lo que establezca el Poder Ejecutivo, cuyo valor máximo será de UI 25 (veinticinco unidades indexadas) por litro o kilogramo de sustancia activa”.

    Se exceptúa del pago del impuesto “la afectación al uso de las sustancias activas utilizadas como materias primas en los productos comprendidos en el presente numeral, fabricados en el país con destino a ser comercializados, en las condiciones que determine el Poder Ejecutivo. En este caso, el fabricante nacional abonará el tributo en la primera enajenación de los referidos productos, de acuerdo a lo establecido en el inciso anterior, salvo que la sustancia activa haya sido adquirida en plaza”.

    Y se faculta al Poder Ejecutivo a fijar montos diferenciales para las distintas sustancias activas incluidas, considerando criterios de peligrosidad para la salud humana y el ambiente, así como a “establecer montos diferenciales según la sustancia activa esté contenida en un producto de los mencionados en el segundo inciso, o se trate de materia prima para la formulación a nivel nacional”.

    También quedó definido que el destino de lo recaudado será: un 50% al Fondo de Fomento de la Granja y el otro 50% al Fondo Nacional del Medio Ambiente (Fonama).